05/09/2025
La Sentencia N° 206/2025 del Tribunal de Familia de Córdoba reconoció a dos perritas como seres sintientes, pero negó homologar el acuerdo de cuidado compartido en un divorcio, reduciéndolo a un compromiso privado sin efectos legales. Esta postura, basada en una lectura estricta del CCyC, resulta anacrónica frente al concepto de familia multiespecie, ya consolidado en doctrina y jurisprudencia.
El fallo incurre en una contradicción: admite que los animales son parte de la familia, pero les niega efectos jurídicos, relegándolos a la categoría de bienes. Sin embargo, existen numerosos precedentes nacionales (casos Tarzán, Popeye y Kiara, Sydney, Roco y Pantufla, Yuyu y General, Tita, Gatitos) e internacionales (España, EE.UU., Colombia, Brasil) que ya reconocen jurídicamente a los animales dentro de las familias.
Los conflictos por su cuidado no son meros asuntos patrimoniales: afectan la vida afectiva, la salud emocional y el bienestar del propio animal. El derecho argentino, a través de principios constitucionales y del art. 439 CCyC, ofrece bases para interpretaciones dinámicas que acompañen esta realidad social.
En conclusión, el fallo cordobés perdió la oportunidad de consolidar la noción de familia multiespecie, reforzando un paradigma patrimonialista superado. Reconocer jurídicamente a los animales como miembros plenos de la familia no es un gesto simbólico, sino un paso necesario hacia una justicia más humana, inclusiva y acorde a los tiempos.