07/01/2015
SI SUFRIÓ UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL TIENE DERECHO A:
Recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias- mientras no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda (con un período máximo de un año calendario o hasta el alta definitiva) y en la cantidad adecuada (según la fórmula que determina el ingreso base), y una indemnización (en caso de existir una secuela permanente).
Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.
Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica.
Recibir de la ART en forma inmediata la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas.
Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.
Recibir de su ART la capacitación para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizaba.
Si su empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad profesional debe responder directamente, otorgándole las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes. Si el empleador no dispone de patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:
Servicio de sepelio.
Indemnización.