Estudio Jurídico Marenchino Cordoba & Asoc

Estudio Jurídico Marenchino Cordoba & Asoc (0351) 4228000 - (0351) - 5238514 referencia en la ciudad de Córdoba. Marenchino Córdoba & Asoc.

es un Estudio Jurídico integrado por dos generaciones de abogados y escribanos. Nuestro principal objetivo es brindar un servicio de asistencia y consulta legal, garantizando seriedad, responsabilidad y excelencia.

17/11/2020
17/11/2020

En pandemia de Covid-19, nuestra firma representa y acompaña el reclamo de nuestros héroes médicos del Hospital Ferreyra de Córdoba. Luchando en contra de la precarización laboral. Abogando siempre por un mundo más justo.
Nota periodística de Julio Kloppenburg a nuestro Abogado Mgter. Héctor Marenchino Córdoba - Crónica Matinal - Canal 10 Córdoba

Avanzando hacia una sociedad más justa...
07/02/2018

Avanzando hacia una sociedad más justa...

La Justicia de La Plata reconoció una sociedad de hecho entre concubinos, a pesar que todos los bienes estaban registrados a nombre del hombre. Los

FELICES FIESTAS !!
08/12/2017

FELICES FIESTAS !!

PAMI debe otorgar cobertura del 100% de la prótesis requerida por la amparista ya que se acreditó la necesidad imperiosa...
19/04/2017

PAMI debe otorgar cobertura del 100% de la prótesis requerida por la amparista ya que se acreditó la necesidad imperiosa de realizar la cirugía en virtud de la patología de gonartrosis severa que padece

Partes: F. G. A. c/ I.N.S.S.J.P – PAMI s/ amparo Ley 16.986 Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Sala/Juzgado: A Fecha: 16-feb-2017 Cita: MJ-JU-M-103096-AR | MJJ103096 | MJJ103096Sumario: 1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar al PAMI que cubra el 100% de la prótesis de rodilla, conforme indicación médica y cirugía de colocación así como la cobertura de medicamentos y elementos que la cirugía requiera ya que su dilación o retardo injustificado en su colocación puede influir en forma negativa en el estado actual de salud de la amparista poniendo en riesgo su calidad de vida, y determinando que la sentencia que resuelva en definitiva resulte ineficaz o de imposible ejecución.

http://www.infojudicial.com.ar/pami-debe-otorgar-cobertura-del-100-de-la-protesis-requerida-por-la-amparista-ya-que-se-acredito-la-necesidad-imperiosa-de-realizar-la-cirugia-en-virtud-de-la-patologia-de-gonartrosis-severa-que-padec/

31/12/2015

La reforma previsional es inconstitucional

Por César Arese / Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC)
DIARIO LA VOZ, 31/12/2015 - COLUMNA DE OPINION

La Ley 8024 de jubilaciones y pensiones de la provincia de Córdoba, garantizaba un haber previsional “igual al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas cuarenta y ocho (48) remuneraciones mensuales sujetas a aportes que se hubieren efectuado a la Caja”. La reforma previsional aprobada el 23 de diciembre la modificó, para quitarle un 11 por ciento de aportes personales, con lo que se pasó de la disposición del haber imponible y pleno, al concepto de haber neto o de bolsillo. De tal forma, gran cantidad de beneficios concedidos y a conceder serán inferiores a los actuales en ese último porcentaje.
La nueva ley previsional, se apoya en el fallo “Bossio” del Tribunal Superior de Justicia de 2009 en que afirmó la existencia de un “núcleo duro” sobre el cual no puede haber restricción alguna. Es el porcentaje del ochenta y dos por ciento (82 %) móvil del sueldo líquido del trabajador activo. Esta interpretación era contraria a la letra expresa de la ley previsional vigente en ese momento y de las normas fundamentales del Estado que no admiten ablación de derechos previsionales, alimentarios y patrimoniales de trabajadores pasivos ya adquiridos y consolidados. En muchos casos, esos derechos tienen que ver con decisiones sobre proyectos de vida laborales completos de largos años. Este es en realidad el llamado “nucleo duro” constitucional del problema. No es una cuestión de la ciencia física de la que se tomó la expresión, sino de las personas.
Podría haberse justificado una disminución de derechos sobre la base de una situación de grave emergencia, fundada y de carácter temporal. Sin embargo, no hubo en el mensaje de esta reforma, ni en el debate parlamentario, ninguna mención a esa alternativa recurrente de los gobiernos para desconocer o diferir el cumplimiento con derechos esenciales. Hay además, un contrasentido. El proyecto recordaba el triunfo judicial de Córdoba ante la Corte Suprema restituyendo el aporte del 15 % de la coparticipación federal con destino al sistema previsional nacional, pero, sin sustento o datos concretos, afirma que esa masa de fondos es inocua para afrontar el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba. Posiblemente, se piensa en otros destinos. Tampoco fue explicado.
Desde lo normativo, la modificación agrede los derechos fundamentales de los trabajadores pasivos establecidos en la Constitución Provincial al garantizar haberes previsionales equitativos, irrenunciables e irreductibles según sus artículos artículos 55 y 57. Esta regresión en materia de derechos sociales es contraria al principio de progresividad que la Corte Suprema ha recordado en numerosos fallos de la última década y tiene vigencia interna a través del plexo de tratados internacionales sobre derechos humanos, según el sistema de fuentes constitucionales del art. 75 incisos 19, 22 y 23 de la ley fundamental del país. Hace poco, aquel alto cuerpo aplicó este principio en “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ PEN” para declarar inconstitucional disposiciones de una ley de la seguridad social sancionada durante el gobierno nacional anterior.
Finalmente, la institucionalidad democrática obliga a los candidatos a enunciar a los ciudadanos electores los programas que votarán, a menos que se piense que los mandatos se otorgan a personas por sí y para sí y a determinados círculos iluminados. El partido de gobierno anunció profusamente en campaña su propósito de concluir la emergencia previsional del diferimiento de aumentos de los jubilados, lo que fue apoyado por organizaciones sindicales del sector publico y sus trabajadores pasivos. Sin embargo, nada se dijo de alguna reforma previsional peyorativa para estos trabajadores, el proyecto fue llevado al plenario legislativo sin debate ciudadano ni de comisiones, en la víspera de un feriado y recibió una aprobación relámpago aceitada con negociaciones que no si dieron a conocer ni trascendieron públicamente. Nada más alejado de un debate republicano y de la ética política que tanto se reclamaba en los últimos años.

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