Estudio Juridico Roberto A. Gerez Cuevas

Estudio Juridico Roberto A. Gerez Cuevas Estudio Jurídico integral con especialidad en Derecho Laboral, Declaratorias de Herederos, Divorcios, accidentes de transito.

13/04/2023

ESTUDIO JURÍDICO ROBERTO A. GERÉZ CUEVAS
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Córdoba: multan a un padre por incumplir con el deber de cuidar a su hijo
Por esto la madre del niño debía contratar personal doméstico, cuando tenía que trabajar. El tribunal consideró esta conducta como un caso de violencia contra la mujer.
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023 17:25
Foto: prensa Justicia Córdoba.
Foto: prensa Justicia Córdoba.
La jueza Romina Sánchez Torassa le impuso a un progenitor no conviviente una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado para con su hijo de ocho años.

Como se explica en la sentencia, la madre había solicitado que se aperciba al padre del niño y fundó su pretensión en que empezó a trabajar y necesitaba a una persona para que cuide al niño.

La titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero señaló que “esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad”.

Asimismo, la sentencia expresa que, si bien no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales, sí debe ser reparado en su faz económica, cuando provoca un detrimento patrimonial.

Por otra parte, la resolución explica que el progenitor no conviviente tiene un derecho/deber de fluida comunicación con su hijo y que este reconocimiento tiene por objeto salvaguardar la estructuración psíquica y moral de los niños y adolescentes. Violencia contra la mujer.

En el fallo, se considera que la conducta del progenitor no solo afecta el interés superior de su hijo, sino que también constituye violencia de género. En este sentido, la jueza Sánchez Torassa sostuvo que “el incumplimiento reiterado y constante, limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora” como así también su derecho a ser autosuficiente, a alcanzar las metas propuestas.

La magistrada agregó que esto implica “pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias en relación al niño, así como también económica”.

En este caso, la resolución puntualiza que la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la madre como así también la coloca en una situación desventajosa por el sólo hecho de ser madre.

https://www.cba24n.com.ar/sociedad/cordoba--multan-a-un-padre-por-incumplir-con-el-deber-de-cuidar-a-su-hijo_a64346be026248be464590940

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02/11/2021

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Bajo Grande: responsabilizan a Municipalidad y Provincia por la contaminación del río Suquía
La decisión judicial se adoptó en el marco de una acción iniciada por la Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente y otros afectados que invocaban su carácter de vecinos ribereños.

En base a aplicación de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), el Juzgado en lo Civil y Comercial de 14ª Nominación de la ciudad de Córdoba determinó que se configuró un daño ambiental colectivo al río Suquía a causa de la contaminación provocada por la planta depuradora de aguas residuales de Bajo Grande. El tribunal, además, declaró la responsabilidad de la Municipalidad de Córdoba y de la Provincia de Córdoba en su producción.

El juez Julio L. Fontaine (h) tomó esta decisión en el marco de una acción iniciada por la Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) y otros afectados que invocaban su carácter de vecinos ribereños, luego de considerar que estos sujetos estaban legitimados para formular la demanda.

En el caso de la Municipalidad de Córdoba, la responsabilidad fue establecida en su carácter de titular y administradora de la Planta EDAR Bajo Grande, cuyo deficiente funcionamiento provocó una contaminación sostenida en el río Suquía, entre el emplazamiento de la planta y el kilómetro 18 del Camino a Chacra de la Merced, producto del volcamiento de residuos cloacales sin tratar o con tratamiento mínimo al curso del río.

Por su parte, la Provincia fue considerada responsable por su omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental, en su carácter de titular del dominio originario del río Suquía, donde se produjo el daño ambiental analizado.

En consecuencia, el tribunal ordenó diversas medidas e informes, a cargo de las demandadas, a los fines de determinar la viabilidad de la recomposición ambiental y/o la procedencia de la indemnización sustitutiva, en los términos de la Ley 25.675.

Causa: "Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente (Cedha) y otros c/ Municipalidad de Córdoba y otro - Ordinario – Otros".
Fecha: 2 de noviembre de 2021.
Resolución: 193.

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30/06/2020

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Indemnizan a maestra de grado por incapacidad laboral derivada de lesiones en cuerdas vocales

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Aplican una sanción procesal a la Provincia por demorar el pago de la prestación a la que la docente era acreedora de modo indiscutible.

La Cámara Única del Trabajo de Villa María hizo lugar a una demanda iniciada por una maestra de grado, con 20 años en el ejercicio de la docencia, que tuvo lesiones en sus cuerdas vocales que le provocaron una “disfonía funcional irreversible” por un uso excesivo de la voz. En consecuencia, condenó al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a pagar una indemnización por una incapacidad laboral definitiva del 17,70% de la total obrera, más un 20% en concepto de daños extras tarifarios.

Asimismo, el tribunal condenó al Estado provincial a pagar un interés del 4% mensual sobre la suma adeudada por su “conducta procesal maliciosa y temeraria” sostenida en contra del reclamo de pago de la indemnización determinada por la incapacidad reconocida.

En este sentido, el camarista Marcelo Salomón señaló que este tipo de causas “nunca deberían llegar hasta esta instancia procesal” y que, tal vez, ni siquiera correspondería que sean judicializadas si los operadores del sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo actuaran “con lealtad, providencia y prontitud respecto a los siniestrados”.

"Se ha verificado en autos, el penoso agravante que el demandado es el propio estado provincial, quien debería ser el primero en cumplir las normas, pues si no se vacía de legitimación constitucional el contrato social y el estado pierde su esencia legal de autoridad para reclamar a los particulares el cumplimiento de la ley", enfatizó Salomón.

El magistrado puntualizó que, en este caso, la docente tuvo que transitar durante cuatro años las diferentes etapas del proceso –tanto administrativo como judicial- pese a los “contundentes elementos probatorios” que existían a favor del reclamo. También señaló que durante ese período se produjo el fallecimiento de la mujer, por lo que serán sus herederos quienes recibirán la indemnización.

El camarista Salomón explicó que la sanción procesal a la Provincia se funda en la insistente negación de pago de la indemnización debida. “La accionada sostenidamente ha negado adeudar el reclamo sin acreditar ni demostrar nada vinculado a su no existencia o en su caso su cancelación. Esta sola posición constituye una ‘defensa manifiestamente incompatible y contradictoria de hechos o de derecho’ con la posición de la actora”, enfatizó.

Además, el vocal señaló que la demandada, con su postura, obligó a una trabajadora a un peregrinar para obtener la prestación a la que era acreedora de modo indiscutible desde el mismo momento en que se expidió la Comisión Médica, “lo que la privó de recibir –y disponer a su criterio- en vida el importe correspondiente a su indemnización”.

La sentencia detalla que, frente al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades nacionales, la Cámara Única del Trabajo de Villa María desarrolló la totalidad de las etapas del juicio en (audiencia de la vista de la causa) a través de procedimientos virtuales como el expediente electrónico y las videoconferencias.

Causa: “Lumello, Patricia del Carmen y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba– Ordinario -Incapacidad”.
Fecha: 18 de junio de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 100.

https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=22181

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27/06/2020

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La Cámara Nacional del Trabajo entendió que el decreto presidencial que frenó los despidos durante la pandemia incluye también a este tipo de casos

24/06/2020

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En un accidente de tránsito, otorgan prioridad de paso preferente a quien circula por una avenida
Tras una interpretación sistemática del Derecho de Tránsito, se dejó de lado la preferencia de paso derecha–izquierda y se estableció la preferencia de quien circula por una vía de mayor jerarquía.

La Cámara Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Río Tercero revocó una sentencia de primera instancia que -en el marco de un proceso de daños y perjuicios- resolvió otorgar prioridad de paso a quien circulaba por la derecha. La petición había sido formulada por un motociclista que transitaba en una avenida principal y que fue embestido por un vehículo que circulaba en la vía situada a su derecha.

El tribunal, integrado por los vocales Ariel Macagno y Alberto Larghi, señaló que la legislación provincial no prevé la preferencia para el conductor que circula por una vía de mayor jerarquía, como sí lo hace expresamente con la hipótesis de ingreso desde una vía de tierra a una pavimentada. No obstante ello, se destacó que la solución de no otorgar prioridad a quien circula por una avenida presenta inconvenientes, referidos principalmente a la afectación de la fluidez de desplazamiento.

En este sentido, los magistrados argumentaron: “El hecho de que la circulación por una vía de doble mano no aparezca dentro de las excepciones previstas para neutralizar la prioridad de paso (art. 52 del Código de Tránsito de la Provincia [CTP]) no representa un obstáculo para arribar al convencimiento de que dicha prioridad igualmente cede, tratándose de una vía de circulación de jerarquía superior (doble mano), situación que amerita una ponderación particular a la luz de una interpretación sistemática (art. 2, Código Civil y Comercial [CCC]) de las reglas y principios plasmados en el esquema de Derecho de Tránsito”.

En el fallo, se indicó que, a la par de la regla de prioridad derecha – izquierda, aparecen otros principios a los que cabe otorgarle entidad superlativa. En este sentido, se explicó que hay una norma legal que, interpretada aisladamente, llevaría a considerar que incluso en las avenidas tiene paso preferente quien circula por la derecha. Sin embargo, también existe un principio general que ordena circular con cautela, previsión y precaución, manteniendo el dominio del vehículo, evitando entorpecer la circulación y la fluidez del tránsito (principio de seguridad vial).

Asimismo, se puntualizó que “la aplicación irrestricta de la norma encuentra como límite la proyección normativa del mentado principio (principio de seguridad vial, principio de confianza, principio de funcionalidad) en un diálogo de fuentes auspiciado por el sistema de Derecho común (arts. 1, 2, 3, 7 y ss. CCC), lo que permite arribar a una solución coherente con todo el ordenamiento”.

A ello, los camaristas agregaron que el convencimiento que tienen la mayoría de los conductores “que lo lleva a considerarse con prioridad cuando circula por una vía de doble mano, importa una costumbre que no debe ignorarse (…) sobre todo cuando no es contraria a derecho”.

En definitiva, “se puede llegar a una interpretación –dentro de los principios de sistema- que en determinados casos, y en atención a sus particulares circunstancias, quiebre la rígida concepción que –en los casos de vías de distintas jerarquía pavimentadas- mantiene la prioridad de paso para el que viene por la derecha”, concluyó el tribunal.

Causa: “Carranza, Lucas César c/ Brogin, Mario Alberto – Ordinario”.
Fecha: 26 de mayo de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 55.

https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=22175

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16/06/2020

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Indemnización por negarse a devolver el importe de una compra
JUDICIALES Por Ricardo ZIMERMAN
Una abuela compró una tablet a Falabella por internet, la encendió, la probó y quiso que le devuelvan su dinero, pero la cadena se negó alegando que el aparato había sido encendido.

Beatriz Álvarez buscaba un regalo ideal para su nieta, y en esta era de “millenials” nada mejor que una Tablet. Ducha con el manejo del e-commerce, Beatriz compró por $ 1.057 el aparato electrónico vía Internet en el sitio de una famosa cadena de Retail.

Tras recibir la Tablet en su casa, la abuela la encendió y la probó. No quedó conforme, por lo que acudió a la tienda a devolver el producto y solicitar que le reintegren su dinero. La empresa se negó. Como Beatriz había encendido el aparato, la firma consideró que estaba usado y ya no cabía la devolución.

Por esa actitud de la empresa, esos $1.000 que costó la Tablet en un primer momento se transformaron en $15.000 de indemnización más el 35% de esa suma en concepto de honorarios del abogado de Beatriz. Así lo resolvió la Justicia en la causa “Alvarez, Beatriz c/Falabella S.A. – Abreviado – Otros – Recurso de apelación”, que consideró que el argumento de la empresa no tenía pies ni cabeza.

La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial dejó firme la condena, duplicando el monto indemnizatorio fijado en Primera Instancia. Los jueces Silvia Palacio de Caeiro, Alberto Zarza y Walter Simes concordaron con el razonamiento del juez de Primera Instancia: “tratándose de un objeto informático, es necesario su apertura y activación para conocer si funciona o no, su encendido y prueba; siguiendo el sentido común y el curso normal y habitual de las cosas”.

El Tribunal no tuvo cómo válida la política de devolución de productos de Falabella, que el consumidor “deberá poner la cosa a disposición del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió”.

“Es evidente que pretender que quien compra un aparato electrónico por Internet no pueda encenderlo ni probarlo a los efectos de analizar si satisface sus expectativas, resulta contrario al espíritu que guía las normas tuitivas del consumidor”, señalaron los magistrados. En ese contexto, la postura de la empresa –agregaron los jueces- “vulnera los principios que rigen en las relaciones de consumo”.

El fallo de la Cámara puntualiza el Código Civil y Comercial tiene un apartado especial dedicado a este tipo de contratos, los celebrados a distancia, entre los que se cuentan los concertados “a través de medios electrónicos o similares (art. 1105)”, y en donde se prevé que se tendrán por no escritos los contratos con “cláusulas, pactos o cualquier otra modalidad aceptada por el consumidor durante este período” que “tengan por resultado la imposbilidad de ejercer el derecho de revocación”.

La Cámara Civil consignó que el contrato celebrado entre la consumidora y la empresa proveedora “debe ser interpretado en el sentido más favorable a la primera, de manera que el encendido y prueba del aparato eléctrico adquirido por medios electrónicos no le impedía ejercer su irrenunciable derecho a revocar la compra de la Tablet”. En ese orden- añadió- “la negativa de la demandada a recibirla y restituirle el dinero abonado con fundamento en su política comercial para el supuesto que nos ocupa, resulta violatorio de los derechos de los clientes”.

La sentencia indica que la indemnización encuentra justificación en que se trató del caso “de una mujer jubilada, que quiso comprar una Tablet para regalar a su nieta, que acudió a una empresa de reconocido prestigio y que no satisfecha por las prestaciones del aparato adquirido por la tienda on line, debió iniciar una ardua tramitación”.

Con información de www.diariojudicial.com

https://diariocordoba.com.ar/contenido/28284/indemnizacion-por-negarse-a-devolver-el-importe-de-una-compra

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07/06/2020
02/06/2020

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Un bien propio del marido adquirido antes del matrimonio se reparte en un 50% entre los ex cónyuges en recompensa por el esfuerzo común de la esposa durante la convivencia previa.
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Este fallo novedoso dispone que no obstante la calificación de bien propio de un inmueble adquirido por el esposo antes del matrimonio, le corresponde un derecho de recompensa a la esposa equivalente al 50% de su valor por haber sido adquirido por el esfuerzo común durante la convivencia previa.

JUZGADO DE 1A INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA NRO. 1 DE SANTA ROSA (LA PAMPA)
M., P. A. c. P., M. s/ Liquidación de comunidad de bienes • 04/10/2019
Cita Online: AR/JUR/58692/2019

Antecedentes:

Las partes comenzaron a convivir a fines del año 1997.

En el año 1998 nació al primer hija, en el 2003 la segunda hija y en el 2005 el tercer hijo.

En octubre de 1998 el conviviente adquirió un lote de terreno mediante boleto de compraventa, que se destinó a la construcción de la vivienda familiar. Todo ello se habría pagado durante la unión convivencial, antes de contraer matrimonio.

La escritura del inmueble se efectivizó el 22.10.2012, durante la vigencia del matrimonio.

La juzgadora resolvió que no obstante tratarse de un inmueble de carácter propio del marido, debía reconocérsele a la esposa un derecho en carácter de recompensas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble y mejoras implantadas que arrojara su tasación actualizadaPuntualmente dijo:Las actividades que diariamente la esposa realizaba en el marco de la organización familiar poseen un valor pecuniario que no admite discusión, ya que con tan valioso aporte contribuyó no sólo al desarrollo de los hijos y sostenimiento del hogar, sino que resultó el pilar para el desarrollo laboral del accionante, posibilitando de este modo la adquisición de bienes para la familia.Sin perjuicio de asistirle razón al Sr. M. en cuanto a la calificación de propio del bien inmueble ante la suscripción individual del boleto de compraventa certificado, lo cierto es que de las probanzas adjuntadas surge que desde lo fáctico ello no resulta compatible con la realidad de las cosas, no habiéndose demostrado que el origen de los fondos para la adquisición del bien proviniera de dinero ajeno al esfuerzo familiar para su compra y con clara participación de la Sra. P.Es la situación descripta la que en los presentes requiere resolución que se ajuste a la realidad de las circunstancias probadas, y en tal hipótesis, teniendo en cuenta que el carácter del bien inmueble y mejoras incorporadas bajo examen resulta propio del Sr. M., considero que en virtud de lo analizado precedentemente debe reconocerse a la Sra. P un derecho en carácter de recompensas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble y mejoras implantadas que arroje la tasación actualizada del mismo, sin que por ello se afecte la atribución convenida por las partes la que se mantiene vigente en todos sus términos y por el plazo establecido.

https://actualidadjuridicaonline.com/un-bien-propio-del-marido-adquirido-antes-del-matrimonio-se-reparte-en-un-50-entre-los-ex-conyuges-en-recompensa-por-el-esfuerzo-comun-de-la-esposa-durante-la-convivencia-previa/?fbclid=IwAR2YPzLl3QRHFftW3thhtM5iVfxTlEFTYddQFLXfXFT0wvKpoTz2AcfcyEY

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27/05/2020

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Exhortación a autoridades municipales sobre la prioridad de paso de quien circula por una avenida
Actualmente, esta excepción a la regla general de la prioridad de paso del vehículo que viene por la derecha no está contemplada por la legislación de tránsito cordobesa.

La Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba exhortó a las autoridades municipales para que evalúen la conveniencia de introducir una reforma en la legislación comunal que contemple una excepción a la regla general, que establece la prioridad de paso de quien circula por la derecha, cuando un vehículo transite por una avenida y el otro por una calle de menor jerarquía.

“Entendemos pertinente y útil dotar al presente pronunciamiento de una consideración exhortativa a fin de que las autoridades pertinentes evalúen la conveniencia de modificar el sistema legislativo municipal, a fin de que se contemple la prioridad de quien se conduce por una avenida, por sobre del que circula por la derecha, todo ello, claro está, ante la ausencia de señales específicas que indiquen lo contrario”, expresaron los camaristas Raúl E. Fernández, Federico Ossola y Viviana Yacir.

El tribunal puntualizó que si se tiene en cuenta la fluidez del tránsito que otorga la circulación por una avenida y la necesidad de acordar previsibilidad a los modos de circulación, “se advierte la necesidad de un cambio legislativo”.

Rechazo de la demanda

Esta exhortación fue desarrollada en una sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios planteada por un motociclista que fue embestido cuando circulaba por la avenida Pueyrredón por un vehículo utilitario que transitaba a la derecha del damnificado por la calle Vieytes, ambas la ciudad de Córdoba.

El camarista Fernández (autor del voto) explicó que la regla general que establece la prioridad de paso de quien circula por la derecha y que, en principio, dicha regla tiene un carácter absoluto, salvo que la ley establezca alguna excepción puntual.

También puntualizó que la legislación municipal cordobesa no establece una preferencia para el conductor que circula por una vía de mayor jerarquía como una excepción a la prioridad de paso de la derecha, como sí lo hace con la hipótesis de ingreso a una rotonda o el ingreso desde una vía de tierra a una pavimentada (artículos 65 y 66 de la Ordenanza Municipal 9981 y modificatorias).

Por lo tanto, el magistrado argumentó que “subsiste aquella regla general de prioridad del que circula por la derecha, dado que las excepciones son de interpretación estricta”.
“En suma, no se pierde la prioridad de paso del que circula por la derecha, porque el cruce se produzca en una avenida (…). Luego, la demanda debe ser rechazada, puesto que quien se encontraba con prioridad de paso, era el demandado, quien se desplazaba a la derecha”, concluyó.

Inconsistencia práctica

El camarista expresó en la sentencia que la situación analizada en esta causa, originada en la prioridad de cruce o ingreso a una arteria de mayor envergadura (avenida), no es ajena al diario transcurrir en el tránsito vehicular de la ciudad. “Aun cuando postule la prioridad de quien circula por la derecha, no por eso dejo de advertir una inconsistencia práctica”, remarcó Fernández.

El vocal indicó que podría haber sostenido la irrazonabilidad de la omisión de consideración de hipótesis como esta y, ante tal situación, estimar inconstitucional el tratamiento normativo. “Pero un deber de prudencia me impide hacerlo, en este caso, pues estaría dando solución para este caso concreto, al establecer una regla aplicable hacia el pasado, pero que desdeñaría la finalidad misma de la reglamentación de tránsito: tal el previsible desarrollo del tránsito vehicular, no sólo para agilizarlo, sino, en lo que aquí concierne, para evitar eventos dañosos” enfatizó.

Causa: “Prevención A.R.T. S.A. c/ Padilla, Miriam y otro - Abreviado - Daños y perjuicios - Accidentes de tránsito”.
Fecha: 10 de marzo de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 25.

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