Estudio Jurídico Colombo & Obeide Jure

Estudio Jurídico Colombo & Obeide Jure Colombo & Obeide Jure está integrado por abogados profesionales dedicados al asesoramiento y defensa de los derechos de personas y empresas.

La gestión del Estudio Jurídico está encaminada a lograr la equidad y la justicia entre todos los que integramos la sociedad en la que vivimos y nos desarrollamos. La premisa basal de la justicia es "dar a cada uno lo suyo" y desde la firma trabajamos en ese sentido con cada compromiso asumido.

13/07/2015

TRABAJAS EN NEGRO?
FUISTE DESPEDIDO?
TUVISTE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL?

Todas estas situaciones te habilitan a formular los reclamos correspondientes, en protección de tus derechos.

Ponete en contacto con nuestro equipo dejándonos tus datos y te vamos a contestar a la brevedad!

¿TUVISTE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL?SI SOS UN TRABAJADOR/A Y SUFRISTE UNA ENFERMEDAD LABORAL O ACCIDENTE EN EL TR...
31/07/2014

¿TUVISTE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL?

SI SOS UN TRABAJADOR/A Y SUFRISTE UNA ENFERMEDAD LABORAL O ACCIDENTE EN EL TRABAJO, TENES LOS SIGUIENTES DERECHOS:

- Antes que nada, es importante recordar que tu empleador no va a tener que pagar las indemnizaciones, si no que lo va a hacer la ART, por lo que no se genera fricción entre trabajador y jefe.-

- A recibir los pagos mensuales - con los mismos aumentos que tus compañeros - de parte de la ART por el tiempo que estés afectado por el accidente o la enfermedad, y tu puesto de trabajo se mantiene.-

- A recibir una indemnización por parte de la ART en caso de que el accidente o enfermedad te genere una incapacidad definitiva, que deberá porcentualizar un médico legal.-

- Si te dieron de alta luego de tu enfermedad o accidente, puede suceder que tengas una incapacidad laboral por un porcentaje mínimo, lo que deberá ser indemnizado por la ART.-

- Si la ART te diagnostica un porcentaje de incapacidad, te deberá realizar el pago dentro de los diez días de la notificación.-

- Si tu médico considera que tenes una incapacidad mayor a la que fija la ART, podés ir ante la Comisión Médica, que va a resolver el conflicto.-

- En última instancia, si no reconocieron nada de incapacidad, se deberá iniciar un juicio persiguiendo que el juez reconozca la incapacidad laboral que deberá ser indemnizada por la ART.-

Realiza tus consultas en los comentarios, gracias!

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES/EX SERVICIO DOMESTICOA través de la nueva Ley 26.844 se creó un nuevo régimen para esta c...
29/07/2014

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES/EX SERVICIO DOMESTICO

A través de la nueva Ley 26.844 se creó un nuevo régimen para esta clase de trabajadoras/es que a comparación del anterior es sumamente beneficioso y los equipara en sus derechos a los de cualquiera trabajador en relación de dependencia, algunos de los puntos más importantes:

- El empleador tiene obligación de registrar la relación laboral, ante la AFIP.-
- El empleador debe hacer aportes por Obra Social y Jubilación.-
- También debe contratar una ART para asegurar los accidentes o enfermedades que pueda sufrir el/la trabajador/a.-
- En caso de despido, deberá pagar las indemnizaciones que indica la nueva ley aplicable.-
- Para el caso que haya conflicto, es obligatorio pasar por una Audiencia ante el Ministerio de Trabajo, lo que puede llegar a hacer más rápida la resolución del mismo.-

ESTÁN INVITADOS A DEJARNOS SUS CONSULTAS EN LOS COMENTARIOS Y RESPONDEREMOS A LA BREVEDAD!

Preguntas de clientes afiliados a una Obra Social o Empresa de Medicina Privada o Prepaga:"TENGO UN HIJO DISCAPACITADO Q...
21/07/2014

Preguntas de clientes afiliados a una Obra Social o Empresa de Medicina Privada o Prepaga:

"TENGO UN HIJO DISCAPACITADO QUE NECESITA MEDICACIÓN Y/O ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO QUE LA OBRA SOCIAL NO QUIERE BRINDAR, QUE PUEDO HACER?"

- Las personas discapacitadas están ampliamente protegidas por el derecho argentino a través de leyes obligatorias para las obras sociales y medicina prepaga, por las que se las obliga a cubrir la totalidad e integralidad de servicios de salud requeridos por los médicos que los atiendas (terapidas de todo tipo y acompañamiento terapéutico, medicamentos, silla de ruedas, asistencia a establecimientos especiales, escolaridad, etc)

"TENGO UN FAMILIAR QUE NECESITA SER OPERADO PERO LA OBRA SOCIAL NO QUIERE HACERSE CARGO DE LOS GASTOS, PUEDO RECLAMAR ALGO?"

- En el mayor de los casos las operaciones deben ser afrontadas en totalidad de gastos y servicios por la obra social o empresa de medicina prepaga, por lo que negarse a ello es estar frustrando tus derechos.

"LUEGO DE UN TRATAMIENTO U OPERACIÓN MAL REALIZADO, UN FAMILIAR QUEDÓ CON SECUELAS IRREVERSIBLES O EFECTOS PERJUDICIALES, QUE DEBO HACER?"

- Los casos de mala praxis profesional son más comunes de lo que pensamos, y las víctimas de mala praxis tienen derecho a reclamar a los responsables todos los perjuicios causados por su mal desempeño profesional en el arte de curar.-

18/07/2014

Una duda muy generalizada entre los trabajadores, que siempre nos consultan:

"TRABAJABA "EN NEGRO" PARA UNA PERSONA O UNA EMPRESA Y ME DESPIDIERON, PUEDO RECLAMAR ALGO?"

- Sí, pueden reclamarse los rubros que derivan de cualquier despido, como son: antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, multas al empleador por haber trabajado en negro, salarios adeudados, diferencias salariales, etc. Al haber existido una relación laboral que finalizó por despido, al empleador le corresponde pagar las indemnizaciones por los daños causados al trabajador.-

"SOY MONOTRIBUTISTA Y LA EMPRESA O PERSONA A LA QUE BRINDABA MIS SERVICIOS YA NO ME REQUIERE MAS, PUEDO RECLAMAR ALGO?"

- Sí, lo que sucede con los monotributistas es que algunos empleadores utilizan esa figura para apartarse del régimen jurídico laboral, y no verse obligado a pagar indemnizaciones de esa naturaleza. Sin embargo, generalmente, los monotributistas cumplen horarios, acatan órdenes, marcan ingreso y egreso, no se les paga cuando se ausentan, es decir, en la realidad hay una relación laboral que va a ser demostrada. Entonces cuando no lo requieren más, es igual a un despido y el empleador debe cargar con las indemnizaciones correspondientes.-

CUALQUIER CONSULTA QUE TENGAS RELACIONADA A ESTOS TEMAS U OTROS, REALIZALA EN LOS COMENTARIOS, TE VAMOS A RESPONDER A LA BREVEDAD!

24/06/2014

-*-*-*-*DERECHO DEL CONSUMIDOR*-*-*-*-

Actualmente celebramos múltiples actos de consumo cada día, lo que significa que nace una relación que está especialmente protegida y regulada por el derecho argentino.-

Por si no sabías, entre las relaciones como consumidor están las siguientes:
a) prestadores de servicios como internet, telefonía, transporte
b) concesionarias de automóviles y bancos
c) cualquier producto que compres para provecho propio o familiar
d) compras en supermercados y tiendas de ropa
e) agencias de viajes
f) playas de estacionamiento, entre muchos otros

POR LAS FALLAS EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS Y POR LOS DAÑOS QUE ESTOS OCASIONEN POR SU RIESGO O DEFECTO, RESPONDE UNA LARGA CADENA DE OBLIGADOS.

REALIZA TU CONSULTA SI TENES ALGUNA DUDA!

17/06/2014

****ACCIDENTES DE TRANSITO****

- Al verte involucrado en un accidente, intercambiá tus datos personales con los demás involucrados.-

- Es también muy importante saber si la persona que produjo el accidente está asegurada por daños contra terceros, en ese caso, se le reclama a la compañía aseguradora quien deberá indemnizar todos los daños generados.-

- Si quien produjo el accidente no tiene seguro, será directamente responsable por los daños causados.-

- Si tu vehículo se dañó a raíz del accidente, realizá lo más pronto posible un presupuesto de arreglo, que deberá afrontar la compañía de seguro del culpable del choque.-

- También es bueno saber que las empresas que te cobran peaje en las rutas y autopistas, garantizan la seguridad de las cosas y las personas que circulen allí. Por eso, son responsables de los daños sufridos por mala prestación del servicio o animales sueltos.-

**ANTE CUALQUIER INQUIETUD DEJANOS TU CONSULTA**

09/06/2014

*****TRABAJADORES MAL REGISTRADOS O SIN REGISTRACIÓN*****

SI ACTUALMENTE ESTAS TRABAJANDO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y "EN NEGRO" ESTAS SIENDO PERJUDICADO:

- Porque tu empleador no te realiza los aportes jubilatorios para que en el futuro puedas acceder a una jubilación adecuada.-

- Porque tampoco te realizan aportes a la Obra Social, y por ende te encontrás sin cobertura médica tanto vos como tu grupo familiar directo.-

- Porque ante cualquier accidente o enfermedad laboral, no estás asegurado por la ART hasta tu curación total y definitiva.-

- Por último, recordá que tenes hasta dos años para reclamar a tu empleador o ART si te despidieron, tuviste una enfermedad o accidente del que no se hicieron cargo, o consideras que tu sueldo no era acorde a las tareas desarrolladas.-

ANTE ESTA SITUACIÓN TENES POSIBILIDADES DE REGULARIZAR TU RELACIÓN LABORAL, PARA ELLO HACENOS TU CONSULTA. CADA CASO TIENE SUS PARTICULARIDADES.

SALUDOS!

26/05/2014

"ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL"

SI SOS UN TRABAJADOR/A Y SUFRISTE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO, TENES LOS SIGUIENTES DERECHOS:

- A recibir los pagos - con los mismos aumentos que tus compañeros - de parte de la ART por el tiempo que estés afectado por el accidente o la enfermedad, y tu puesto de trabajo se mantiene.-

- A recibir una indemnización por parte de la ART en caso de que el accidente o enfermedad te genere una incapacidad definitiva, que deberá porcentualizar un médico legal.-

- A recibir, además de los pagos, las prestaciones médicas necesarias, hasta la curación completa, para g***r nuevamente de un estado de salud óptimo y adecuado para retornar al trabajo.-

- Si existiere el desafortunado caso de muerte del trabajador, sus familiares tienen derecho al servicio de sepelio, como así una indemnización dineraria por el fallecimiento.-

SALUDOS Y RECUERDEN QUE PUEDEN REALIZAR LAS CONSULTAS EN LOS COMENTARIOS.-

26/05/2014

Próximamente vamos a realizar publicaciones acerca de cuestiones que son de tu interés para que nos consultes acerca de tu situación particular, o cualquier duda que te genere el tema.

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