22/03/2026
Muchas pensiones por fallecimiento son rechazadas por ANSES por “falta de prueba de convivencia”… incluso después de años de vida en pareja.
Pero lo importante es esto: la convivencia no se presume, se prueba.
✔️ Si no hay hijos en común → deben acreditarse 5 años de convivencia continua e ininterrumpida anteriores al fallecimiento.
✔️ Si hay hijos en común → el plazo se reduce a 2 años.
Ahora bien, esto no se limita al domicilio en el DNI.
La convivencia puede probarse con distintos elementos: testigos, servicios, obra social, vínculos familiares, entre otros.
📌 A diferencia del matrimonio, donde el vínculo se acredita con la partida, en las uniones convivenciales es fundamental contar con prueba.
Incluso, en vida puede realizarse una declaración de convivencia certificada, que luego resulta un elemento muy valioso.
⚖️ Muchos rechazos responden a criterios restrictivos que pueden ser cuestionados.
Un rechazo no siempre significa que no tengas derecho.
Hacenos tu consulta!!!!