Estudio Jurídico Pericial Viglietta

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Feliz Dia!!
03/02/2021

Feliz Dia!!

Seguiremos extremando los cuidados.
05/08/2020

Seguiremos extremando los cuidados.

⚠️ COMUNICADO URGENTE ⚠️
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📌 El Directorio del Colegio de Abogados de Córdoba pone en conocimiento de todos los Abogados y Abogadas, que como consecuencia de haberse detectado un caso positivo de COVID-19, en nuestra Sede, se ha activado el protocolo preventivo y dispuesto suspender la atención presencial, hasta el día lunes 10 de agosto de 2020.
📌 Hemos procedido a realizar los test indicados, al personal y en razón de ello, a suspender el uso y/o atención de cabinas de videoconferencias dispuestas en el quinto piso de la Sede Central, en la Sala de Servicios D. Quirós 545, en el Puesto de Atención en Tribunales I y en la Playa de Estacionamiento; así como el acceso al resto del edificio, hasta tanto se garantice nuevamente la inexistencia de riesgos de contagio, para que podamos seguir prestando los servicios, cuidando la salud de nuestros matriculados.
📌 Desde el Directorio, hacemos un llamado a la reflexión de todos/as los/las colegas para que se extremen los recaudos y se cumplimenten estrictamente los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, en resguardo de nuestra salud, ante esta Pandemia, que nos afecta a todos. La salud de la población en general se encuentra vulnerada por esta situación sin precedentes en la era moderna, y como actores sociales, debemos priorizar el cuidado y resguardo de nuestros colegas, clientes y de la sociedad en general.
🛑 Ante cualquier síntoma relacionado con el virus SARS-2-Cov2 /Covid-19, recomendamos no salir del domicilio, no concurrir a los Tribunales, no realizar reuniones con clientes, ni asistir al Colegio de Abogados. Llamar de inmediato a las autoridades sanitarias y cumplimentar los protocolos de actuación vigente, para no exponernos a riesgos de contagio.
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⚠️ Actuemos con solidaridad y empatía con nuestros pares
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📞 Se mantienen vigentes todos los canales de contacto establecidos oportunamente por el Colegio y se ponen a disposición nuevos números para llamadas o WhatsApp:
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📱 Consultas – Urgencias 👇
351-3140451
📱 Sala de Servicios Virtual 👇
351-3140464
📱 Acceso a Cursos 👇
351-3140446
📱 Gremial 👇
351-3140446
📱Pagos online 👇
351-6003869

VIVA MI ARGENTINA! FELIZ INDEPENDENCIA!
09/07/2020

VIVA MI ARGENTINA! FELIZ INDEPENDENCIA!

01/07/2020

La prohibición de despidos del DNU 329/2020 no incluye al trabajador despedido que se encontraba en periodo de prueba.

Partes: Salazar Jesús Gabriel c/ 25 Horas S.A. y otro s/ medida cautelar
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: X
Fecha: 16-jun-2020
Cita: MJ-JU-M-126134-AR | MJJ126134 | MJJ126134

1.-Corresponde revocar la sentencia que había admitido la medida cautelar solicitada por el trabajador, ordenando al empleador reinstalarlo en su puesto de trabajo mientras se encuentre vigente la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante el D.N.U. 329/2020 , dado que el empleado fue despedido durante el período de prueba (art. 92 bis LCT), pues la mencionada normativa resulta taxativa en su texto al prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin incluir expresamente otros supuestos legales, tanto extintivos como de condición temporal.

2.-El carácter alimentario de la remuneración mensual, esgrimido por el trabajador, no basta para admitir la reincorporación pretendida, pues no es posible obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la consideración de una medida de carácter innovativo.

  Ley 27.551
30/06/2020

Ley 27.551

Nueva Ley de Alquileres----Se aplicará a todos los contratos de locación que se firmen a partir del 1 de Julio del 2020-...
30/06/2020

Nueva Ley de Alquileres
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Se aplicará a todos los contratos de locación que se firmen a partir del 1 de Julio del 2020
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Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 27.551 que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación
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https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231429/20200630

25/05/2020

Coronavirus: Córdoba capital vuelve a la fase 4 de la cuarentena este martes 26/05

El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) en conjunto con las autoridades provinciales, habilitará nuevamente actividades que habían frenado la semana pasada y se estudia una flexibilización aún más fuerte dentro de la nueva fase. De esta manera, comercios y profesionales podrán volver a trabajar, respetando los protocolos establecidos y aprobados por el COE.

Los comercios (excepto shoppings, centros comerciales y galerías) podrán abrir sus puertas de 11 a 18 horas, cambiando el horario de apertura que antes era a las 14, recordando siempre que la atención será a través de terminación de DNI (los días pares, DNI pares, y a la inversa). Los sábados el horario será de 9 a 14. Los restaurantes y bares podrán vender únicamente con modalidad para llevar.

También se habilita la actividad de profesiones independientes, que podrán trabajar puertas adentro de lunes a sábado de 8 a 20, y atención a clientes únicamente, con turnos programados, de 14 a 20.

Se autoriza a trabajar a las inmobiliarias, puertas adentro, de lunes a viernes de 8 a 20; con atención al cliente por turnos, no pudiendo recibir más de dos personas por hora.

También se autorizan las mudanzas dentro de la misma ciudad y solo los sábados de 14 a 20 y domingos de 9 a 20.

Podrán abrir además las obras sociales, trabajando de lunes a viernes puertas adentro, con atención sus afiliados por turnos de lunes a viernes, de 14 a 20. En el caso de las concesionarias de autos y motocicletas, lunes a viernes de 11 a 18, y sábado y domingo de 9 a 18.

También se suma la apertura de peluquerías con atención por turno (un cliente por vez, cada 20 metros cuadrados) de lunes a sábado de 8 a 20. Las quinielas también podrán abrir de lunes a sábados de 8 a 20.

Para todas estas habilitaciones está prohibido por decreto nacional el uso del transporte público de pasajeros (colectivos).

Construcción privada
El COE dispuso un protocolo sanitario y será cada municipio quien determine en su ámbito la aplicación y cumplimiento del mismo.

Templos e iglesias
El COE dispuso la reapertura de Iglesias y Templos religiosos, pero no se permiten misas o celebraciones. Sí el espacio para la oración y donde el líder espiritual previamente acordará los turnos para recibir a los fieles que soliciten ayuda, orientación espiritual o confesiones.

Profesiones independientes
Además de escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros, se suman: licenciados en administración de empresas y economistas, fisioterapeutas y kinesiólogos, psiquiatras, psicomotricistas y psicopedagogos, fonoaudiólogos y oftalmólogos.

25/05/2020

Hace 210 años comenzábamos a caminar hacia nuestra soberanía. El de 1810 nacía el primer gobierno patrio. ¡Viva la patria, viva el pueblo argentino! 🇦🇷

El pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino que debe tratar de que lo seamos ferozmente, Porque defender lo de todos es defender lo nuestro”.

Hoy nos necesita como pueblo unido.
Viva la Patria !!!

El reclamo del damnificado ante la compañía aseguradora suspende la prescripciónAdmiten demanda por daño moral y daño em...
22/05/2020

El reclamo del damnificado ante la compañía aseguradora suspende la prescripción
Admiten demanda por daño moral y daño emergente de peatón embestido por un automovilista. Hacen extensiva la condena a la compañía aseguradora.

La Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar, parcialmente, a una demanda de daños y perjuicios iniciada por un peatón que había sido embestido por un automóvil en la intersección de la calles Javier Díaz y Av. Richieri, de barrio Jardín, en abril de 2015. Como consecuencia, el tribunal condenó al propietario del vehículo a pagar 16.190 pesos, más intereses: 1.190 en concepto de daño emergente y 15.000 en concepto de daño moral. El demandante había sufrido lesiones físicas cuando la rueda trasera derecha del vehículo le pasó por encima del tobillo y pie derecho. La sentencia también hace extensiva la condena civil a la compañía aseguradora.

En primera instancia, la demanda por daño emergente y daño moral había sido rechazada por prescripción; puesto que había sido presentada en diciembre de 2017, cuando ya habían pasado más de dos del accidente e, incluso, del “alta médica” del damnificado. Sin embargo, la Cámara consideró causal suspensiva de la prescripción el reclamo que el demandante hizo ante la compañía aseguradora. Este trámite fue presentado en mayo de 2016 e involucró negociaciones para llegar a un acuerdo extrajudicial, que, si bien se extendieron por plazo razonable, no llegaron a buen puerto. “Entiendo que dicho reclamo ostenta el carácter de interpelación fehaciente y, por ende, una causal de suspensión de la prescripción”, expresó en el fallo la camarista Viviana Yacir.

El tribunal señaló que los efectos de la presentación del reclamo por ante la aseguradora también alcanzan al asegurado, puesto que, una vez efectuada la denuncia del siniestro por parte del asegurado, en la mayoría de los casos, la compañía de seguros “asume la conducción técnica del proceso extrajudicial o judicial derivado del reclamo del tercero”. “De tal manera es razonable considerar que el requerimiento de pago efectuado a la aseguradora por el tercero damnificado, alcanza al asegurado en virtud de quien la compañía recepta el pedido y actúa en consecuencia”, agregó la magistrada.

La sentencia explica que si en sede extrajudicial, luego del siniestro, el tercero se presenta ante la compañía de seguros de su victimario o embistente, para hacer valer el reclamo por los daños padecidos, es porque este último le entregó la información pertinente para tal despliegue (máxime cuando no hubo intervención policial como en este caso).

“La situación relatada engasta en la figura del mandato en los términos que regula el artículo 1319 del Código Civil y Comercial (CCC), tornando extensible al asegurado la interpelación realizada a la aseguradora”, concluyó la camarista Yacir, en una posición compartida por el vocal Federico Ossola, quienes conformaron la mayoría.

Por su parte, el magistrado Raúl E. Fernández, en minoría, sostuvo que el reclamo efectuado ante la compañía aseguradora no era extensible al victimario, de modo que la prescripción no había sido interrumpida. Desarrolló el concepto de los “errores de ponderación”, a la luz del artículo 3 del CCC, como un nuevo concepto que se agrega a las posibilidades de invocar errores en los procesos judiciales.


Causa: “Tavies, Rodolfo c/ Martelloto, José Luis – Abreviado – Daños y perjuicios – Accidente de tránsito”.
Fecha: 14 de mayo de 2020.
Resolución: Sentencia 55.
Fuente: Justiciacordoba.gov.ar

20/05/2020

WORKSHOP
PERITAJE INFORMÁTICO.

Seguridad Informática en el Ejercicio Profesional.
🎤 DISERTANTES:
Ab. María Eugenia Loiacono.
Téc. Luciano Hernández.

Puntos Periciales Informáticos.
🎤 DISERTANTE:
Ing. Marcelo Torok.

ORGANIZA Colegio de Abogados de Córdoba. Secretaría Académica: Ab. Santiago Morra. Instituto de Estudios Jurídicos. Sala de Derecho informático. Director: Ab. Anibal A. Pardini.

📆 VIERNES 22 de MAYO.
🕛 14:30 Hs.

💻📱 Modalidad Virtual | Curso Gratuito | Cupo limitado | 1000 PARTICIPANTES.

☑️ Consultas: [email protected] | www.abogado.org.ar | TE: 351 314 0446 de 9 a 16 hs.

➡️ INSCRIPCIONES: https://is.gd/WNI7Lt

Dirección

Arturo M Bas 308
Córdoba
5000

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 19:00

Teléfono

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