Estudio Jurídico Dr. Gastón Carpio

Estudio Jurídico Dr. Gastón Carpio Estudio Jurídico Integral Especialista en Derecho Laboral y ART. Egresado de la Universidad Nacional de Córdoba

Para tener en cuenta... Empresas y trabajadores! La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó ...
08/10/2020

Para tener en cuenta... Empresas y trabajadores! La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó a un supermercado a restituir los haberes descontados a un empleado en concepto de faltas injustificadas durante una huelga de los trabajadores del transporte público. Asimismo, instó a la empleadora a que adopte medidas concretas que aseguren el acceso a la prestación efectiva de tareas por parte del trabajador para el supuesto de huelga de transporte público o, de lo contrario, proceda a abonar sus salarios por ausencia justificada por tal contingencia.

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Nota completa en el portal :https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=32280

Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” ...
05/10/2020

Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones.

Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.

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Nota completa en el diario : https://comercioyjusticia.info/negocios/empresas-deberan-incluir-en-su-web-un-boton-de-arrepentimiento/

"Los jueces consideraron que los novedosos métodos de pago que vienen imponiéndose en la sociedad —a nivel mundial y una...
05/10/2020

"Los jueces consideraron que los novedosos métodos de pago que vienen imponiéndose en la sociedad —a nivel mundial y una velocidad increíble— nos obligan a adoptar una mirada abarcadora de las distintas realidades que puedan presentarse; en tanto es elocuente que tales cambios inciden e incidirán sobremanera en el desenvolvimiento de las operaciones civiles y comerciales de todos los órdenes, desde las más complejas hasta las más sencillas y cotidianas de consumo masivo"

"No abrigamos duda de que dichas empresas —a través de esas nuevas modalidades tecnológicas— según sea el caso de la que se trate pueden administrar, intervenir, participar y/o intermediar en la transacción de cosas en sentido jurídico, bienes, créditos, valores o activos de terceros; por lo que corresponde entonces deducir que los mismos resultan claramente embargables por los acreedores de aquéllos (arts. 15, 16 y 743 del CCyC.)” consideraron los jueces."

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Nota completa en el diario : https://comercioyjusticia.info/justicia/las-cuentas-en-mercado-pago-son-embargables/

⚖️ Asesoramiento en Derecho Civil ⚖️✓Divorcios✓Declaratoria de Herederos y Sucesiones✓Cuota Alimentaria✓Accidentes en la...
02/10/2020

⚖️ Asesoramiento en Derecho Civil ⚖️

✓Divorcios
✓Declaratoria de Herederos y Sucesiones
✓Cuota Alimentaria
✓Accidentes en la via publica
✓Accidentes de tránsito
✓Asesoramiento civil en general

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El 13 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo, por medio del DNU 34/2019, declaró la emergencia pública en materia ocupa...
02/10/2020

El 13 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo, por medio del DNU 34/2019, declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días (hasta el día 09/06/2020 inclusive), estableciendo que caso de despido sin justa causa durante su vigencia, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conforateria ocupacional por el término de 180 días (hasta el día 09/06/2020 inclusive), estableciendo que caso de despido sin justa causa durante su vigencia, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

El plazo fue prorrogado por 180 días (DNU 528/2020 publicado el 10/06/2020, es decir que actualmente el instituto de la doble indemnización está vigente hasta el día 07 de diciembre de 2020.

Esta ampliación de plazo, se sumó a la implementada por el DNU 487/2020 (BO 18/05/2020) de extender por 60 días (hasta el 31/07/2020) la prohibición de despidos y suspensiones por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor debido a la emergencia sanitaria.

En consonancia con estas medidas, el DNU 529/2020 (10/06/2020) dejó sin efecto los límites de 30 y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza, estableciendo que aquellas dispuestas en el marco del art. 223 bis de la LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
También vale la pena mencionar que el art 4 del DNU 34/2019 establece que no se aplicará a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir a las celebradas a partir del día 14 de diciembre de 2019."

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Nota completa en el diario : https://comercioyjusticia.info/factor/novedades/que-rubros-alcanza-la-doble-indemnizacion-en-desvinculaciones-laborales/

⚖️ Derecho Laboral ⚖️✓Asesoramiento laboral a empresas y particulares✓ART✓Accidentes de trabajo✓Enfermedades profesional...
01/10/2020

⚖️ Derecho Laboral ⚖️

✓Asesoramiento laboral a empresas y particulares
✓ART
✓Accidentes de trabajo
✓Enfermedades profesionales
✓Trabajo no registrado
✓Despidos

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No duden en Asesorarse!
25/09/2020

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27/12/2018

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