02/10/2020
El 13 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo, por medio del DNU 34/2019, declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días (hasta el día 09/06/2020 inclusive), estableciendo que caso de despido sin justa causa durante su vigencia, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conforateria ocupacional por el término de 180 días (hasta el día 09/06/2020 inclusive), estableciendo que caso de despido sin justa causa durante su vigencia, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
El plazo fue prorrogado por 180 días (DNU 528/2020 publicado el 10/06/2020, es decir que actualmente el instituto de la doble indemnización está vigente hasta el día 07 de diciembre de 2020.
Esta ampliación de plazo, se sumó a la implementada por el DNU 487/2020 (BO 18/05/2020) de extender por 60 días (hasta el 31/07/2020) la prohibición de despidos y suspensiones por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor debido a la emergencia sanitaria.
En consonancia con estas medidas, el DNU 529/2020 (10/06/2020) dejó sin efecto los límites de 30 y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza, estableciendo que aquellas dispuestas en el marco del art. 223 bis de la LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
También vale la pena mencionar que el art 4 del DNU 34/2019 establece que no se aplicará a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir a las celebradas a partir del día 14 de diciembre de 2019."
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⚖️ Estudio Jurídico Dr Carpio y Asociados
Nota completa en el diario : https://comercioyjusticia.info/factor/novedades/que-rubros-alcanza-la-doble-indemnizacion-en-desvinculaciones-laborales/