Estudio Jurídico Panichelli + Altuna

Estudio Jurídico Panichelli + Altuna Estudio jurídico integral orientado a buscar la mejor solución a los conflictos de nuestros clientes.

08/07/2022
10/08/2017

La violencia psicológica es el mecanismo utilizado para eliminar el obstáculo que percibe el acosador.

Me despidieron verbalmente, ¿que debo hacer?Se trata de aquellos casos en que el empleador, de palabra, le informa al tr...
02/05/2016

Me despidieron verbalmente, ¿que debo hacer?
Se trata de aquellos casos en que el empleador, de palabra, le informa al trabajador que prescinde de sus servicios. Frases como:
“a partir de mañana ya no vengas a trabajar”
“en estos días te va a llegar el telegrama, te podes ir”
“ya no te vamos a necesitar”
“este es tu último día de trabajo”
…innumerables frases que en fin significan lo mismo…”estás despedido”
¿Por qué es tan importante la carta documento de despido?
Bien, a los ojos de la ley, el despido NO TENDRÁ EFECTOS hasta tanto se haya notificado de manera fehaciente, es decir, por correo. En otras palabras, CON EL DESPIDO VERBAL NO ESTÁ LEGALMENTE DESPEDIDO. Éste, se configura sólo con la recepción de la carta documento, la que a su vez determina la fecha exacta del despido, importante a la hora de realizar el cálculo de la liquidación final que debe cobrar por el fin de la relación laboral. “Me despidieron verbalmente, ¿que tengo que hacer?”
Recibido el despido verbal entonces, hay que estar atentos a la recepción del despido formal desde el correo. Si pasan algunos días y esto no sucede, será importante actuar para evitar posibles problemas.
Para ello, se debe enviar un telegrama laboral por correo, solicitando al empleador que de acuerdo al despido verbal que le hizo, se le aclare por medios formales si este despido es real, se aclare situación laboral, y dejar en claro que en caso de no recibir respuesta, Usted se considerará despedido.

¿Te despidieron? ¿Te piden que renuncies sino no te pagan la indemnización? ¡NO RENUNCIES! ¡Asesorate!Consultá tus derec...
21/04/2016

¿Te despidieron? ¿Te piden que renuncies sino no te pagan la indemnización? ¡NO RENUNCIES! ¡Asesorate!
Consultá tus derechos.-

21/04/2016

La Cámara Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia que condenó a un hombre y a la empresa que representa a pagar solidari

Deberán publicar solicitadas para resarcir la imagen laboral de un exempleadoAdemás de la indemnización dineraria por el...
20/04/2016

Deberán publicar solicitadas para resarcir la imagen laboral de un exempleado

Además de la indemnización dineraria por el despido sin causa, camarista de Villa María fijó una prestación accesoria para reparar “el buen honor” del trabajador

La Cámara del Trabajo de Villa María condenó al Banco de Córdoba a indemnizar a un trabajador despedido sin causa. Pero el resarcimiento consistirá no solo en una suma de dinero, sino también en la obligación de publicar una solicitada en diferentes diarios de la región. En la publicación se deberá aclarar que el exempleado fue “dañado injustificadamente, sin razón ni prueba”, en la medida en que se le imputó una conducta laboral fraudulenta que no pudo ser probada, lo que terminó perjudicando su “imagen laboral y su honor personal”.

Tomando como base la previsión del artículo 1740 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (reparación plena), el banco deberá publicar, “a su costo y cargo, en El Diario del Centro del País y Puntal (Villa María), una solicitada cuya dimensión no podrá ser inferior a un octavo de página, publicación que se deberá reproducir cuatro veces con una alternancia de cinco días durante un mes corrido, a contar desde que la resolución quede firme”. Esto, en el carácter de prestación accesoria de “la reparación al daño espiritual y al buen nombre y honor de Nicolás Bertello”.

La resolución fue adoptada por el camarista Marcelo Salomón (sala unipersonal), que hizo lugar parcialmente a la demanda planteada por Bertello, quien en septiembre de 2009 fue despedido bajo la imputación de haber cometido injurias laborales graves. Concretamente, según las autoridades del banco, el empleado había procedido indebidamente a “confeccionar tres boletos de compraventa de dólares apócrifos”, razón por la que se inició una causa penal, en la que Bertello finalmente fue sobreseído en 2010 por el Juzgado de Control y Faltas de Villa María.

"Era un buen empleado"
En la sentencia, el magistrado subrayó que “no existe ningún elemento que pueda generar –ni siquiera indiciariamente- la convicción judicial de que los hechos atribuidos en la causal de despido sucedieron” como lo afirmaba el banco. “La prueba propuesta por el banco repele tal afirmación y exhibe, con grado de ‘certeza y fijación judicial’, la no participación de Bertello en el irregular actuar denunciado”, enfatizó.

Asimismo, el Dr. Salomón esgrimió que, en virtud de prueba colectada, quedó acreditado que Bertello “era un muy buen empleado en su desempeño laboral, comprometido con su función y con su rol dentro del banco”, y que la “estrictez del instructivo de procedimiento establecido para las operaciones cambiarias era de cumplimiento imposible con los recursos humanos y técnicos disponibles en la sucursal Villa María, a la fecha de los acontecimientos”.

En la misma dirección, el camarista subrayó que, en vez de “profundizar” una investigación interna para llegar “a las verdaderas causas y reales responsables laborales de tales incumplimientos, decidió extinguir el contrato a Bertello”, pero “jamás demostró un análogo rigor de control con sus empleados jerarquizados en el seguimiento de tan estricto protocolo de actuación”. “Como consecuencia del amplificado escándalo de la sucursal Villa María, la entidad bancaria ni tan siquiera sancionó a ninguno de los cuadros intermedios y jerárquicos de la sucursal, mucho menos a quien fuera su gerente de cuyo deficiente desempeño –en ambas causas judiciales- hay acabadas pruebas”, remarcó el magistrado.

Derechos laborales afectados
En el plano indemnizatorio, el exempleado pretendía un resarcimiento –por daño moral- de 400.000 pesos. No obstante, el camarista ponderó que, en rigor y amén del despido sin causa en el plano laboral, “la ‘incorporación penal’ de Bertello fue decisión propia del fiscal instructor y no motivada en una denuncia del banco”. Por ello, esgrimió que, si considera que “ha sido injustamente “imputado” (y, como tal, ultrajado su nombre por tal condición), deberá cursar su reclamo contra el Estado Provincial” o contra quien considerara pertinente.

Sin embargo, el camarista consideró que el banco, al optar por la vía del despido, “no fue ni ‘prudente’, ni ‘diligente’ en su decisión, y fue “indiferente de los derechos laborales” de Bertello”, al haberle atribuido una conducta “tramposa”, en vez de haber sopesado que “el contenido de tal decisión extintiva tendría –como las tuvo- fastidiosas consecuencias personales para el trabajador”.

Como consecuencia, el camarista concluyó que correspondía aplicar al caso “la tarifación establecida en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (indemnización especial)”, teniendo especialmente en consideración “las condiciones personales de Bertello (quien fue un empleado leal y noble a los interés del banco), a su falta total de antecedentes penales, a los efectos de la difusión masiva –en el ámbito laboral- del despido y a las consecuencias previsibles que tanto él como su familia han padecido en su interactuación social en una comunidad pequeña, como la de Villa María”.

Fecha: 31 de marzo de 2016.
Causa: "Bertello, Nicolás c/Banco de la Provincia de Córdoba S.A. – Ordinario - Otros"

FUENTE: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/indexDetalle.aspx?enc=IYx+xcvbFPkGs6dsWXL9yA==

Dirección

Deán Funes 375, Piso 2, Of. 18
Córdoba
5000

Teléfono

+543513512536

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Panichelli + Altuna publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir