16/03/2017
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Las vacaciones están establecidas legalmente para el merecido descanso y recuperación psicofísica ya que son un derecho y necesidad biológica del trabajador, reconocidas legalmente en nuestra Constitución Nacional art 14 Bis. Todos los trabajadores ya sea de jornada completa, media jornada o a tiempo parcial, tienen igual tiempo de vacaciones según su antigüedad en el empleo.
*14 días cuando la antigüedad no exceda los 5 años.
*21 días cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda los 10 años.
*28 días cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda los 20 años.
*35 días cuando la antigüedad sea superior a 20 años.
Se cuentan por días corridos y no de lunes a viernes (llamado días hábiles).El trabajador para g***r este derecho no requiere una antigüedad mínima en el empleo pero si tiene que haber prestado servicios al menos la mitad de los días hábiles del año, que serían alrededor de 150 días en el año, para tener derecho a las vacaciones completas. Si el trabajador no llego a totalizar el tiempo mínimo, le correspondería un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. En caso de enfermedades, plazo de conservación del empleo, accidentes, suspensiones, maternidad y matrimonio las vacaciones no pueden superponerse o sea que el empleador no debe otorgarlas en ese tiempo, sino al terminar dicho periodo. El empleador tiene el deber de otorgar las vacaciones entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente y por lo menos en una temporada de verano – 21 de diciembre a 21 de Marzo, cada tres periodos. Las debe notificar al trabajador por escrito con una anticipación no menor a 45 días y abonarlas al comienzo, el importe en los trabajadores mensualizados por ejemplo sería el sueldo dividido 25 y multiplicado por los días de vacaciones que le corresponden.
Si el trabajador no llego a totalizar el tiempo mínimo, le correspondería un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. En caso de enfermedades, plazo de conservación del empleo, accidentes, suspensiones, maternidad y matrimonio las vacaciones no pueden superponerse o sea que el empleador no debe otorgarlas en ese tiempo, sino al terminar dicho periodo. El empleador tiene el deber de otorgar las vacaciones entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente y por lo menos en una temporada de verano – 21 de diciembre a 21 de Marzo, cada tres periodos. Las debe notificar al trabajador por escrito con una anticipación no menor a 45 días y abonarlas al comienzo, el importe en los trabajadores mensualizados por ejemplo sería el sueldo dividido 25 y multiplicado por los días de vacaciones que le corresponden.