Diaz & Asociados

Diaz & Asociados estudio juridico integral contable inmobiliario

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02/04/2017

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30/03/2017

>>> Muchas veces los niños se convierten en un botín de guerra de los padres separados. Como adultos, se olvidan que por más que decidieron no estar más juntos, seguirán siendo padres de sus hijos de por vida.
Esa lucha no hace más que debilitar vínculos y afectar a los niños que quedan indefensos en el medio.
Entonces, ¿por qué llegar a esto?
Si estás atravesando una situación de crisis familiar y no podés sostener la situación, comunicate con nosotros.
Diaz & Asociados
AV. VUCETICH N°6406
LUNES A VIERNES DE 9:30 A 13:30HS
17:30 A 20:30HS
AV. COLON N° 44 PISO 5TO OF 1
LUNES A VIERNES DE 7:00 A 13:30HS
TEL: 351 – 155296910 / 351 – 157035933

30/03/2017

arranca un nuevo mes lleno de oportunidades... estás buscando ???? llamanos, escribinos, contactanos, dejalo en las mejores manos :) :) :)

CONTACTANOS: LO HACEMOS POSIBLE
22/03/2017

CONTACTANOS: LO HACEMOS POSIBLE

20/03/2017

Feliz dia para todos!!!!

Feliz dia para todos!!!!
20/03/2017

Feliz dia para todos!!!!

¡ASESORATE YA!Las vacaciones están establecidas legalmente para el merecido descanso y recuperación psicofísica ya que s...
16/03/2017

¡ASESORATE YA!
Las vacaciones están establecidas legalmente para el merecido descanso y recuperación psicofísica ya que son un derecho y necesidad biológica del trabajador, reconocidas legalmente en nuestra Constitución Nacional art 14 Bis. Todos los trabajadores ya sea de jornada completa, media jornada o a tiempo parcial, tienen igual tiempo de vacaciones según su antigüedad en el empleo.
*14 días cuando la antigüedad no exceda los 5 años.
*21 días cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda los 10 años.
*28 días cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda los 20 años.
*35 días cuando la antigüedad sea superior a 20 años.
Se cuentan por días corridos y no de lunes a viernes (llamado días hábiles).El trabajador para g***r este derecho no requiere una antigüedad mínima en el empleo pero si tiene que haber prestado servicios al menos la mitad de los días hábiles del año, que serían alrededor de 150 días en el año, para tener derecho a las vacaciones completas. Si el trabajador no llego a totalizar el tiempo mínimo, le correspondería un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. En caso de enfermedades, plazo de conservación del empleo, accidentes, suspensiones, maternidad y matrimonio las vacaciones no pueden superponerse o sea que el empleador no debe otorgarlas en ese tiempo, sino al terminar dicho periodo. El empleador tiene el deber de otorgar las vacaciones entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente y por lo menos en una temporada de verano – 21 de diciembre a 21 de Marzo, cada tres periodos. Las debe notificar al trabajador por escrito con una anticipación no menor a 45 días y abonarlas al comienzo, el importe en los trabajadores mensualizados por ejemplo sería el sueldo dividido 25 y multiplicado por los días de vacaciones que le corresponden.
Si el trabajador no llego a totalizar el tiempo mínimo, le correspondería un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. En caso de enfermedades, plazo de conservación del empleo, accidentes, suspensiones, maternidad y matrimonio las vacaciones no pueden superponerse o sea que el empleador no debe otorgarlas en ese tiempo, sino al terminar dicho periodo. El empleador tiene el deber de otorgar las vacaciones entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente y por lo menos en una temporada de verano – 21 de diciembre a 21 de Marzo, cada tres periodos. Las debe notificar al trabajador por escrito con una anticipación no menor a 45 días y abonarlas al comienzo, el importe en los trabajadores mensualizados por ejemplo sería el sueldo dividido 25 y multiplicado por los días de vacaciones que le corresponden.

  NO REGISTRADOSi no estás en blanco (registrado) no significa que no tengas DERECHOS ni tampoco exime de responsabilida...
13/03/2017

NO REGISTRADO
Si no estás en blanco (registrado) no significa que no tengas DERECHOS ni tampoco exime de responsabilidad a tu EMPLEADOR.
Comuníquese con nosotros.
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¿Qué es la propuesta reguladora del  ?Es el conjunto de medidas que proponen los cónyuges, juntos o por separado, para h...
09/03/2017

¿Qué es la propuesta reguladora del ?

Es el conjunto de medidas que proponen los cónyuges, juntos o por separado, para hacer frente a los efectos del divorcio. Puede contener, entre otras, cuestiones relacionadas con:

-La vivienda.
-La distribución de los bienes.
-Los alimentos para los hijos
-El cuidado personal de los hijos (antes se hablaba de "la tenencia")
-El régimen de comunicación (antes conocido como "régimen de visitas")
-Las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta para regular el divorcio?

El desacuerdo no suspende la sentencia de divorcio. En todo caso, las partes seguirán discutiendo después las consecuencias de la disolución del vínculo. La sentencia de divorcio sala si o si.

  >>> Muchas veces los niños se convierten en un botín de guerra de los padres separados. Como adultos, se olvidan que p...
08/03/2017

>>> Muchas veces los niños se convierten en un botín de guerra de los padres separados. Como adultos, se olvidan que por más que decidieron no estar más juntos, seguirán siendo padres de sus hijos de por vida.
Esa lucha no hace más que debilitar vínculos y afectar a los niños que quedan indefensos en el medio.
Entonces, ¿por qué llegar a esto?
Si estás atravesando una situación de crisis familiar y no podés sostener la situación, comunicate con nosotros.
Diaz & Asociados
AV. VUCETICH N°6406
LUNES A VIERNES DE 9:30 A 13:30HS
17:30 A 20:30HS
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TEL: 351 – 155296910 / 351 – 157035933

Feliz dia queridas mujeres del mundo!!!!!
08/03/2017

Feliz dia queridas mujeres del mundo!!!!!

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X5020CDP

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