Estudio Jurídico Monteverde

Estudio Jurídico Monteverde ASESORAMIENTO JURÍDICO

FAMILIA -LABORAL - CIVIL - EJECUTIVO - SUCESORIO -

Esp. en Accidentolog?

28/04/2022

👉🏼En cuanto a los derechos sucesorios de los convivientes entre sí, nada dispone el Código Civil y Comercial. Si bien la...
22/04/2022

👉🏼En cuanto a los derechos sucesorios de los convivientes entre sí, nada dispone el Código Civil y Comercial. Si bien la ley no le reconoce vocación hereditaria al conviviente, éste puede ser beneficiario con una disposición testamentaria, pudiendo su compañero/a instituirlo como heredero universal, si carece de herederos forzosos; o, si los tiene, lo puede instituir como heredero de cuota (haciendo uso de su porción disponible).
👉🏼Para la ley no es lo mismo convivir o casarse, tienen efectos jurídicos DIFERENTES. El transcurso del tiempo tampoco hace que la unión convivencial se iguale al Matrimonio.
👉🏼El derecho hereditario legal se mantiene como privilegio exclusivo del matrimonio
👉🏼Sin embargo, el Código Civil y Comercial le reconoce algunos efectos de carácter sucesorio a la unión convivencial, ellos son:

1️⃣ La compensación: Si sufre un desequilibrio económico puede reclamar una compensación a la sucesión del conviviente fallecido. Para ello goza de un plazo de seis meses, a contar de su deceso.
2️⃣ Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los cónyuges; El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.

20/04/2022

18/02/2022

Dejanos tu consulta.
📲 Teléfono de contacto:
3513675332
3534228323
📍27 de abril 325, 1º A - Córdoba Capital

👉🏽El Código Civil y Comercial  dispone que la obligación de los abuelos respecto de los nietos es subsidiaria, es decir,...
16/06/2021

👉🏽El Código Civil y Comercial dispone que la obligación de los abuelos respecto de los nietos es subsidiaria, es decir, que los principales obligados al pago de la cuota alimentaria son los progenitores y que, solo en caso de incumplimiento o imposibilidad de proveerlos, corresponde a los abuelos.👵🏽🧓🏾
👉🏽 Está regulado en el art 668 del CCCN
👉🏽Se reclaman en el mismo proceso en el que se demanda a los progenitores o en proceso diverso.
👉🏽Se debe acreditar las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado (padre/madre)
👉🏽 Para establecer el quántum de la cuota alimentaria se debe tener en cuenta las posibilidades económicas de los obligados💰💵 (puede suceder que las posibilidades de los abuelos sean mayores a las del progenitor, en este caso, el monto de la cuota que se le exige al abuelo puede superar al que se le exigía al progenitor).
👉🏽Los alimentos se deben desde el día de interposición de la demanda o desde el día de la intimación fehaciente al deudor, siempre que se presente la demanda dentro de los seis meses siguientes.✒📃

Tenes dudas? Consultanos!



👉🏼 La cuota alimentaria fijada judicialmente o a través de un acuerdo entre las partes puede ser reducida o aumentada ya...
31/05/2021

👉🏼 La cuota alimentaria fijada judicialmente o a través de un acuerdo entre las partes puede ser reducida o aumentada ya sea por resolución judicial o por un nuevo acuerdo. 📝⚖
👉🏼Para que proceda tal modificación es necesario que exista un cambio sustancial de las circunstancias que existían al momento de fijar dicha cuota, ya sea en las posibilidades económicas del alimentante y/o en las necesidades del alimentado.
👉🏼Si la cuota se fijo en un porcentaje del sueldo, la misma se reduciría o aumentaría en la medida en que el sueldo sufra alguna variable; pero si se utilizó otro índice para establecer la cuota, el interesado deberá presentar un incidente para lograr la reducción o el aumento.

➡️ Es necesario analizar cada caso en particular, si tenes alguna duda consultanos!

El conviviente y los derechos sucesorios: ‼   En cuanto a los derechos sucesorios de los convivientes entre sí, nada dis...
28/05/2021

El conviviente y los derechos sucesorios: ‼

En cuanto a los derechos sucesorios de los convivientes entre sí, nada dispone el Código Civil y Comercial. Si bien la ley no le reconoce vocación hereditaria al conviviente, éste puede ser beneficiario con una disposición testamentaria, pudiendo su compañero/a instituirlo como heredero universal, si carece de herederos forzosos; o, si los tiene, lo puede instituir como heredero de cuota (haciendo uso de su porción disponible).
Para la ley no es lo mismo convivir o casarse, tienen efectos jurídicos diferentes. El transcurso del tiempo tampoco hace que la unión convivencial se iguale al Matrimonio.
El derecho hereditario legal se mantiene como privilegio exclusivo del matrimonio
Sin embargo, el Código Civil y Comercial le reconoce algunos efectos de carácter sucesorio a la unión convivencial, ellos son:

1️⃣ La compensación: La muerte es una causa de cesación de la unión que habilitaría al sobreviviente, que sufra un desequilibrio económico a reclamar esta compensación a la sucesión del conviviente fallecido. Para ello goza de un plazo de seis meses, a contar de su deceso.
2️⃣ Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los cónyuges; El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.

📲 Teléfono de contacto:
3513675332
3534228323

📍27 de abril 325, 1º A - Córdoba Capital

Qué es la responsabilidad parental? ✅ Es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores...
20/04/2021

Qué es la responsabilidad parental?

✅ Es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad.
✅ La regla es que ambos progenitores ejercen la responsabilidad parental. Solo por causas graves (previstas en la ley) el juez podría privar a uno de los padres de la responsabilidad parental.
✅ Deberes de los progenitores:
🔸️cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;
🔸️considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo;
🔸️ respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;
🔸️prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;
🔸️respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
🔸️ representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

📲Teléfono de contacto:35136753323534228323📍27 de abril 325, 1º A - Córdoba Capital
07/04/2021

📲Teléfono de contacto:
3513675332
3534228323

📍27 de abril 325, 1º A - Córdoba Capital

La filiación es el vínculo que une al hijo con sus progenitores, del cual se depliegan una serie de derecho y obligacion...
01/04/2021

La filiación es el vínculo que une al hijo con sus progenitores, del cual se depliegan una serie de derecho y obligaciones, como el apellido, nacionalidad, los alimentos, derechos sucesorios, etc.
El proceso filiatorio es la vía judicial que tiene un hijo ( con representación de su madre o padre en caso de que sea menor) para solicitar tal reconocimiento.
El progenitor tendrá la obligación legal de reconocer a ese hijo, haciendose cargo de todas las obligaciones que acarrea ese vínculo, como así también pudiendo g***r de los derechos que el vínculo supone.

🛑 Asesoramiento en caso de accidentes de tránsito. 🛑 Reclamo a aseguradoras.Teléfono de contacto:35136753323534228323📍27...
26/03/2021

🛑 Asesoramiento en caso de accidentes de tránsito.
🛑 Reclamo a aseguradoras.

Teléfono de contacto:
3513675332
3534228323

📍27 de abril 325, 1º A - Córdoba Capital

TRABAJO EN NEGRO: 👷‍♂️👩‍🚒La legislación laboral argentina prevé que todo contrato de trabajo  debe registrarse en un lib...
12/03/2021

TRABAJO EN NEGRO: 👷‍♂️👩‍🚒
La legislación laboral argentina prevé que todo contrato de trabajo  debe registrarse en un libro especial e informar el alta de la relación laboral a A.F.I.P.
En el caso de falta de registración o registración incorrecta del empleado, la ley prevé multas a imponer al empleador y en beneficio al trabajador, estas son:
▫️ multa por relación totalmente en negro (no registrada)
▫️multa por consignar una fecha de ingreso posterior a la real.
▫️multa por consignar un salario menor al efectivamente percibido.

❌ Los trabajadores que no están registrados:  suelen percibir remuneraciones que son inferiores al salario mínimo vital y movil y a lo regulado en los convenios colectivos, no gozan de cobertura frente a accidentes de trabajo, no recibiran los beneficios de la jubilación cuando se retiran del marcado laboral, no disponen de cobertura médica, etc.

Dirección

27 De Abril 325 1"A"
Córdoba
5000

Teléfono

+543534228323

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Monteverde publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Monteverde:

Compartir