Estudio Arias & Asociados

Estudio Arias  & Asociados Reclamos contra servicios públicos (daños materiales a inmuebles)
Accidentes de Tránsito / Dañ Consúltenos y le responderemos a la brevedad.

Somos un grupo de profesionales con mas de 20 años de trayectoria, dedicados al asesoramiento jurídico integral. Nos orientamos a una atención satisfactoria y eficiente de nuestros clientes buscando la mejor solución para los problemas jurídicos. Nuestro equipo de trabajo está conformado por abogados especialistas en las distintas áreas, que lo asesoraran guiándolo a la mejor solución de su conflicto. Contamos con planes de pago de acuerdo a sus posibilidades.

28/05/2016
Compartimos el nuevo Código Civil aprobado el día de ayer y que entrará en vigencia el 1 de Enero de 2016. Colegas, tene...
02/10/2014

Compartimos el nuevo Código Civil aprobado el día de ayer y que entrará en vigencia el 1 de Enero de 2016. Colegas, tenemos un gran camino para recorrer y para capacitarnos!.

http://www.infojus.gob.ar/se-sancion-ley-reforma-unificacin-cdigo-civil-comercial-nacin-se-sancion-ley-reforma-unificacin-cdigo-civil-comercial-nacin-nv9120-2014-10-01/123456789-0abc-d02-19ti-lpssedadevon

Desarrolla su acción en todo el país, a través de una red virtual y un sistema de terminales de consulta distribuidas en todo el territorio nacional.

30/09/2014

A partir de mañana podríamos tener un nuevo Código Civil Argentino.Como abogados y auxiliares del servicio de justicia debemos sentarnos a reflexionar acerca de los futuros desafíos que se nos presentarán en nuestra profesión y por supuesto, seguir estudiando y actualizandonos, para brindar respuestas eficientes a nuestros clientes.

25/09/2014

En virtud del maltrato recibido por parte de ANSES hacia los abogados, impidiéndonos ejercer nuestro derecho a trabajar, el Colegio de Abogados de Córdoba presentó el día Viernes 19 un amparo en Tribunales Federales, para que dicha reparticion cese con tal comportamiento.

29/08/2014

FELIZ DIA DEL ABOGADO!!!...Deseamos una excelente jornada a todos nuestros colegas que han elegido esta hermosa profesion. Honramos este día trabajando y aportando para la construccion de una sociedad más justa. Salud!.

28/08/2014

ATENCION!!! YA ES LEY LA MORATORIA PARA JUBILADOS!!!

Comience a tramitar su jubilación!!!!

* ¿DE QUE SE TRATA?: Hasta ahora, la moratoria vigente permitía regularizarse incluyendo aportes no ingresados hasta setiembre de 1993. La nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003.

* ¿QUIENES PODRAN ACCEDER A ESTE BENEFICIO?: Cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de 2.757 pesos). EJEMPLO: una mujer que este año cumple 60 (nació 1954) y en 1972 tenía 18 (edad para comenzar a aportar) con la moratoria actual entre 1972 y 1993 iba a poder "comprar" sólo 21 años de aportes, con lo cual no llega a sumar los años necesarios para jubilarse. Ahora, con la extensión hasta 2003 va a poder ingresar al sistema.

* ¿COMO SE PROCEDE?: En el primer paso se determinará la deuda previsional, luego se aplicarán las reducciones que implica la moratoria y posteriormente se acordará un plan de financiación en 60 cuotas. Aunque aún no se especificó, se estima que habrá, al menos, un pago inicial para ingresar al beneficio. A diferencia de la moratoria actual, el proyecto incluye el otorgamiento por parte de la ANSeS de un certificado con "parámetros patrimoniales" que tiene que ver con los ingresos de una familia para determinar a aquellos quiénes puedan pagar, no se incorporen a este nuevo régimen.

CONSULTE A NUESTROS TELEFONOS, ASESORESE CON UN PROFESIONAL.

25/08/2014

FUTUROS JUBILADOS A ESTAR ATENTOS!, en pocos días se convertiría en ley el proyecto de "MORATORIA PARA NUEVOS JUBILADOS".

*¿DE QUE SE TRATA?: Hasta ahora, la moratoria vigente permitía regularizarse incluyendo aportes no ingresados hasta setiembre de 1993. La nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003.

* ¿QUIENES PODRAN ACCEDER A ESTE BENEFICIO?: Cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de 2.757 pesos). EJEMPLO: una mujer que este año cumple 60 (nació 1954) y en 1972 tenía 18 (edad para comenzar a aportar) con la moratoria actual entre 1972 y 1993 iba a poder "comprar" sólo 21 años de aportes, con lo cual no llega a sumar los años necesarios para jubilarse. Ahora, con la extensión hasta 2003 va a poder ingresar al sistema.

* ¿COMO SE PROCEDE?: En el primer paso se determinará la deuda previsional, luego se aplicarán las reducciones que implica la moratoria y posteriormente se acordará un plan de financiación en 60 cuotas. Aunque aún no se especificó, se estima que habrá, al menos, un pago inicial para ingresar al beneficio. A diferencia de la moratoria actual, el proyecto incluye el otorgamiento por parte de la ANSeS de un certificado con "parámetros patrimoniales" que tiene que ver con los ingresos de una familia para determinar a aquellos quiénes puedan pagar, no se incorporen a este nuevo régimen.

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05/08/2014

Interesante fallo:

Camaristas de Deán Funes confirmaron la restitución de un campo en Tulumba que había sido ilegítimamente poseído por quien no tenía derecho a ello

Los adquirentes de un inmueble que cuentan con la pertinente escritura traslativa de dominio, aun antes de la tradición del fundo, pueden ejercer la acción reivindicatoria para reclamar el campo contra el tercero poseedor. Así lo ratificó la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de Deán Funes.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por una persona que esgrimía que era el poseedor veinteañal de un fundo de 31,5 hectáreas (compuesto por cuatro parcelas), ubicado en San Roque, pedanía Mercedes, departamento Tulumba. Como consecuencia, la Cámara confirmó la sentencia dictada por el juzgado con competencia múltiple de Deán Funes, que había hecho lugar a la acción reivindicatoria promovida por los propietarios del campo contra el presunto poseedor y que había ordenado la restitución del inmueble.
El origen de la causa se remonta a la demanda interpuesta por los actores que, en virtud de una escritura labrada el 17 de enero de 2003, esgrimían ser los copropietarios del campo. También invocaban que, según el acta labrada por la Jueza de Paz el 18 de febrero de 2003, el demandado había irrumpido ilegítimamente en el fundo, colocando una casilla y cerrándolo con alambre, lo que los privaba de la posesión que hasta entonces ejercían.
Por el contrario, el demandado sostenía que, junto a otras dos personas, poseía pública, pacíficamente e ininterrumpidamente el predio por cesión de sus antiguos poseedores, conforme una escritura labrada en enero de 1983, que incluía al fundo en uno más grande 209 hectáreas. Asimismo, invocaba que los demandantes no habían acreditados ser los propietarios, porque el título de dominio no había sido inscripto, razón por la cual no se había consumado la tradición.
En su voto, el camarista Juan Abraham Elías argumentó que resultaba “evidente e inconmovible que la adquisición del dominio por los reivindicantes (por haber obtenido el título de dominio) es anterior a la ocupación efectuada por el demandado”, lo cual “dirime totalmente la controversia”. “El impugnante no ha logrado probar su derecho a poseer, lo que es precisamente la materia de este litigio, al no demostrar una posesión anterior que lo legitime. Al respecto, cabe señalar que, aunque los reivindicantes no hubieran adquirido el dominio por falta de tradición, tienen la facultad de ampararse en el derecho que a su antecesor (en el dominio) le correspondía para ejercer la acción petitoria, en virtud de la escritura y ante la falta de presentación de título, por parte del reivindicado, que demuestre un mejor derecho”, afirmó.

Inscripción registral
El camarista coincidió con la jueza de primera instancia en que, a la luz de los testimonios rendidos por las partes, logró establecerse que “el apelante (accionado) sólo acreditó la realización de un acto material sobre el terreno, en el año 1983, consistente en el paso de una máquina topadora, por unos metros, sin llegar con ese hecho a deslindar completamente el inmueble en cuestión (acto meramente accidental)”, razón por la cual “no excluyó de la posesión a los actores o a sus antecesores”. Asimismo, remarcó que, “en el transcurso de los siguientes 20 años, no hubo actos de utilización de la tierra, desmonte, cultivo, explotación ganadera, ni se efectuó plantación alguna”, que confirmaran la posesión invocada por el demandado.
El Dr. Elías, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Horacio Enrique Ruiz y Juan Carlos Serafini), concluyó que “el título invocado por los actores, incluida la inscripción registral pertinente, es anterior a la traba de la litis, por cuanto el accionado contestó la demanda el 5 de diciembre de 2003”, mientras que la escritura traslativa de dominio “fue labrada el 17 de enero de 2003 y fue inscripta en el Registro General de la Provincia (RGP) el 23 de septiembre del mismo año”. Por ende, dicho título encuadra en la hipótesis prevista por el artículo 5 de la Ley 17801, según el cual las escrituras que se presentan en el RGP dentro de los 45 días posteriores a su otorgamiento “se consideran registradas desde la fecha de su instrumentación”.
Finalmente, los camaristas desestimaron el planteo de nulidad efectuado por el apelante con el argumento de que su alegato había sido incorporado al expediente con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia. Los vocales consideraron que, además de no haber probado qué perjuicio le ocasionaba esto, el demandado no cuestionó en su momento la providencia que llamaba autos para sentencia, con lo cual aquella “quedó firme, presumiéndose consentidos todos los vicios anteriores”.

Fecha de la resolución: 4 de julio de 2014.
Causa: “Montes, Miguel Alfredo y otro c/Pecorari, Walter – acciones posesorias reales”

http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/indexDetalle.aspx?enc=cpYUaxcYjzCz3zP6Vc5kZg==

25/07/2014

Y llegó el Viernes!. Les deseamos buen fin de semana a todos!.

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