Estudio Juridico Cffi & Asociados

Estudio Juridico Cffi & Asociados Estudio Jurídico Integral, con foco en las temáticas del Derecho Empresario.

NUESTRO PERFIL
Somos un Estudio Jurídico que brinda una atención integral, con foco en las temáticas del Derecho Empresario. Desarrollamos actividades de asesoramiento y práctica jurídica a los fines de dar respuesta a las necesidades que las empresas tienen en el mundo altamente especificado y competitivo de los negocios, llevando a cabo esta tarea con la plena convicción y capacidad de satisfac

er las expectativas de sus clientes, diferenciándonos por nuestro trato personalizado, rapidez y creatividad a los fines de lograr una solución tendiente a superar los conflictos. Nuestras alternativas y propuestas tienen como objetivo minimizar riesgos y costos, prevenir resultados, y establecer soluciones prácticas no expuestas a las vicisitudes coyunturales o que dependan de la decisión de un tercero
OBJETIVO PROFESIONAL
Brindar al cliente excelencia profesional en el servicio de asesoramiento jurídico empresario buscando soluciones que permitan mantener la normalidad del giro comercial. PRINCIPIOS RECTORES
• Pronta respuesta a los requerimientos del cliente.
• Estimular los criterios de eficiencia, objetividad e integridad en nuestro trabajo.
• Mantener un alto grado de profesionalismo y de constante capacitación en los servicios prestados.
• Fidelidad, transparencia y confidencialidad en el manejo de información y de fondos del cliente. AREAS DE PRÁCTICA
Nuestro estudio busca la excelencia en el asesoramiento integral de asuntos empresarios, con experiencia y soluciones para cuestiones técnicas-societarias, resolviendo también cualquier conflicto que pudiera surgir en el marco del desenvolvimiento de la empresa. Además también nuestro soporte abarca todo tipo de cuestiones de índole laboral, insolvencia y crisis empresaria, como así también las relaciones contractuales o de consumo que vuestra empresa deba asumir, brindando asesoramiento en materia de derecho de daños y del consumidor.

• ASESORAMIENTO PREVENTIVO Y CONSULTIVO: Entendiendo que la prevención es la única forma de evitar los conflictos; este asesoramiento tiene como eje la permanente cooperación entre el cliente y el estudio a los fines de evacuar las consultas de forma precisa, eficaz y con la mayor celeridad posible. Dicho asesoramiento se desarrollará desde nuestra oficina, con fluida visita a las oficinas de nuestros clientes, o mediante contactos telefónicos o por correo electrónico, mediante dictámenes firmados, o cualquier medio idóneo que permita evacuar una consulta y conforme al requerimiento del cliente.

• CONTENCIOSO CIVILES Y COMERCIALES: Estamos convencidos de que una correcta diagramación de la estrategia y una eficiente implementación de la misma ante un posible conflicto, tanto en la etapa prejudicial como en la judicial, es para nuestros clientes una herramienta esencial, con la cual deben contar para una mejor y más rápida consecución de los objetivos fijados. Nuestro servicio no se limita simplemente a la representación del cliente ante el conflicto, sino también el asesoramiento en todas y cada una de sus etapas, de modo tal de poner a su disposición un abanico de posibilidades que se ajusten a sus necesidades e intereses.

• DERECHO LABORAL: En esta área es prioritario el asesoramiento permanente y previo a cualquier conflicto trabajando en permanente contacto con la empresa y especialmente con el área contable. Los servicios a prestar son los de asesoramiento, contestación de telegramas, confección de directivas de trabajo con especial énfasis en el uso de nuevas tecnologías por parte de los empleados, defensas en sede administrativa y judicial relativas a despidos, diferencias de haberes, incapacidades, procedimientos preventivos de crisis o cualquier otra controversia que deba dirimirse en el fuero laboral.
• DERECHO SOCIETARIO: Respecto de esta área de práctica brindamos un asesoramiento continúo en materia societaria, tanto en sociedades abiertas como cerradas, en cuestiones estatutarias, contractuales y legales en general, reestructuración (fusiones, compraventas de paquetes accionarios, due diligence) y resolución de diferentes conflictos societarios. Además de ello, corresponde destacar que nuestro equipo de trabajo cuenta con personal altamente capacitado para llevar a cabo trámites y pedidos en la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas logrando de esta forma que cualquier presentación en dicha repartición se haga sin inconvenientes ni demora.

• DERECHO DEL CONSUMO: En primer lugar lo que el estudio propone es un asesoramiento temprano a los fines de procurar soluciones preventivas así como también intervenir en defensas ya sea judiciales o administrativas vinculadas con temas atinentes a los derechos del consumidor.

• DERECHO CONTRACTUAL: En relación a la práctica del derecho contractual recalcamos la importancia de la confección de contratos comerciales tales como franquicias, leasings, compraventas, locaciones, fideicomisos, distribución, agencia, concesiones, etc. que prevean todo tipo de vicisitudes que puedan acontecer durante el transcurso de los mismos logrando que todas las cuestiones previstas por las partes queden debidamente estipuladas a los fines de evitar conflictos que menoscaben las relaciones comerciales. Esta práctica permite ofrecer a nuestros clientes asesoramiento en todo tipo de contratos y negocios comerciales, abarcando tanto contratos civiles y comerciales tradicionales como las más modernas y complejas transacciones nacionales e internacionales.

• RECUPERO DE CAPITALES: Hemos adquirido una gran especialización en el recupero y manejo de activos atento a numerosas solicitudes por parte de nuestros clientes que pretenden mantener la integridad de su capital. En este sentido el estudio aporta toda su experiencia, tenacidad e imaginación a los fines de llevar a cabo la gestión de cobranzas de nuestros clientes.

30/12/2014

ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS:

La AFIP permitirá que pequeños contribuyentes utilicen sus viejas facturas durante 2015. El organismo de recaudación emitirá una nueva resolución para que quienes están adheridos en el régimen simplificado no desechen sus comprobantes. Luego de la prórroga, los interesados deberán pedir autorización para poder imprimir nuevos talonarios.

Luego de idas y vueltas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitirá una nueva resolución general para enmendar el régimen de facturación para pequeños contribuyentes enmarcados en el Monotributo.

Ocurre que en la normativa emitida en septiembre el fisco estableció que a partir del mes pasado todos los monotributistas deberán solicitar un permiso al organismo para imprimir nuevas facturas. Y, los que cuentan con comprobantes impresos al 1 de noviembre, tendrían 60 días de prórroga que vencerá el 31 de diciembre próximo.

En este escenario, un vocero del organismo indicó a La Nación que "próximamente se emitirá la norma aclaratoria correspondiente para que las facturas ya impresas se puedan seguir utilizando en 2015".

De esta manera, la AFIP permitirá que los pequeños contribuyentes puedan utilizar los comprobantes que ya poseían.

- Monotributistas: nueva facturación -

La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.

Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R".

Los remitos tipo "X" subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.
Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.

Para los primeros, rige desde este mes, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014 -al menos hasta que salga la nueva normativa-. Y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Para los responsables inscriptos en IVA también hay cambios. Hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.

A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los comercios que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.

El nuevo esquema de autorización es el siguiente:

El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
La AFIP autoriza y genera el CAI.
El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet del fisco y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
La firma correspondiente imprime las facturas.
El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.

Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.

De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios no retirados por los adquirentes, en el servicio "Autorización de impresión de comprobantes".

Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".

Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.

Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.

En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.

-Nueva declaración jurada-
Complementariamente, la AFIP decidió establecer nuevas obligaciones para los monotributistas. Puntualmente, los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado deberán informar la conformación de su grupo familiar y, asimismo, notificarse de presentar la declaración jurada de Salud.

De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray dio cumplimiento con lo establecido en el decreto 300/97 y el dictamen 56.108/2004 emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La normativa legal antes mencionada indica que para la incorporación del monotributista al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante la ANSES, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.

A tal fin, el fisco nacional ya realizó las adecuaciones necesarias en el servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario", item "Monotributo" para cumplir con las nuevas obligaciones.

En tal sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema web de la AFIP solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del grupo familiar primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la obra social seleccionada por el monotributista.

Si se trata de un pequeño contribuyente que ya se encuentra inscripto en el régimen, el pequeño contribuyente podrá incorporar estos datos a través de la opción "Modificación" que figura en el sistema.

Respecto a la declaración jurada de salud -denominada "Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA"-, el organismo de recaudación informó que ya se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/.

"La misma deberá ser descargada completada y presentada ante la ANSES", aclararon desde la AFIP.

-Cómo cumplir con las nuevas obligaciones-
Más precisamente, en el instructivo, la AFIP explica qué pasos se deben seguir para informar el grupo familiar primario:
Ingresar al Sistema Registral", opción "Registro Tributario", ítem "Monotributo".
Seleccionar la opción "Modificación".
Tildar la opción "Sí" en "Posee grupo familiar".
Al hacerlo se habilitará la opción "Agregar Integrantes" y solicitara el número de documento.
No se debe tildar la opción "Adhiere a la Obra Social", si el grupo familiar no utiliza actualmente la obra social.
Por último, desde el organismo recaudador advirtieron que "mientras no se cumpla con la presentación de la declaración jurada de salud, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad".

22/12/2014

ACCION COLECTIVA DE CLASE. CONSUMIDOR DE SEGURO.

Práctica abusiva. Cobro indebido de intereses no vencidos al momento del siniestro. Descuento de los accesorios al momento del pago de la indemnización. ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES. Legitimación. Procedencia.
El caso:Una asociación civil inició demanda contra una compañía de seguros con el objeto de que se le ordene a esta última cesar en la práctica de cobrar a sus clientes, en los contratos de seguro con cobertura patrimonial, intereses sobre las cuotas de la prima que no se encontraban vencidas al momento en que se producía el siniestro y que eran descontadas de la indemnización cuando ésta se abonaba. La Cámara revocó lo resuelto, al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa de la accionante. Interpuesto recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia impugnada.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 24/06/2014, Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c. La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario.
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Civil y Comercial N° 235

10/12/2014

MALTRATO ANIMAL: condenan a 20 días de prisión a carrero en Río IV


Así lo dispuso la Cámara del Crimen de Río Cuarto. Claudio Alberto Herrera fue condenado a 20 días de prisión en suspenso. Ya había sido denunciado por a Fundación Sin Estribos de la ciudad de Córdoba por maltratar a una yegua.

La Cámara del Crimen de Río Cuarto condenó hoy a Claudio Alberto Herrera a 20 días de prisión en suspenso por maltrato animal. Esta persona es un carrero y ya había sido denunciado por la Fundación Sin Estribos de la ciudad de Córdoba por maltratar a una yegua y no brindarle los cuidados correspondientes.

Hernán Vaca Narvaja, del observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Río Cuarto, dijo que "es un bochorno de la Justicia de Río Cuarto".

En contrapartida, el abogado de la Fundación Sin Estribos, Enrique Zabala, expresó: "Más allá de su situación de pobreza, es una persona que cometió un delito. Sometió a exceso de trabajo a una yegua mal alimentada y preñada”.

Fuente: La Mañana de Córdoba

03/12/2014

Se realizó el traspaso de la conducción del Club Atlético Talleres

El juez Silvestre declaró formalmente que cumplido el proceso de normalización institucional de la entidad deportiva

Durante un acto realizado este mediodía en el Palacio de Justicia I, el juez Saúl Silvestre formalizó el traspaso de la conducción del Club Atlético Talleres a las nuevas autoridades de la institución surgidas del acto eleccionario realizado el pasado 16 de noviembre de 2014. A través de un acta, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 7ª Nominación declaró formalmente cumplido el proceso de normalización institucional del Club Atlético Talleres.
Asimismo, el Fideicomiso de Administración de Talleres hizo entrega de la posesión de todos y cada uno de los bienes y de los derechos de propiedad de la institución deportiva al presidente de la nueva comisión directiva, Andrés Miguel Fassi, y puso a su disposición el Registro de Asistencia de la Comisión Directiva y el Registro de Asambleas. De esta forma, la comisión directiva electa y proclamada asumió a partir de hoy la representación legal y la administración del Club Atlético Talleres.

01/12/2014

Se reglamentó la Ley de Muerte Digna en Córdoba

Por medio del Decreto N° 1276, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 10.058 de "Declaración de Voluntad de Muerte Digna", elaborada por la Comisión Consultiva Interdisciplinaria presidida por el vocal del Tribunal superior de Justicia de Córdoba, Armando Segundo Andruet (h).

Según el texto del decreto, rubricado por el gobernador Jose Manuel de la Sota, el anteproyecto presentado ante el Ministerio de Salud de la provincia por la comisión interdisciplinaria, "se enmarca en el objeto previsto en la Ley N° 10.058, regulando a través de su articulado el derecho que tiene cualquier persona -con capacidad plena de obrar- a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida (artículo 1° Ley N° 10.058), de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 28 y concordantes de la Constitución Nacional". Asimismo- continúa el decreto- , "se proyecta como una norma armónica y compatible con las disposiciones contenidas en el derecho público provincial y federal, que resulten de aplicación en la materia; como así también en la Declaración Universal de Bioética y De Derechos Humanos de la Unesco"

Fuente: Diario Judicial

21/11/2014

Ordenan a empresa de medicina prepaga brindar cobertura de la fertilización asistida a través de la institución por ella propuesta

Tras acreditar que no se ha controvertido la idoneidad de los prestadores ofrecidos por la demandada, así como tampoco se demostró la demora que insumiría llevar a cabo la práctica en otra institución, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó que la prestación de fertilización asistida podrá brindarse en la institución que proponga la empresa de medicina prepaga.

En la causa “G. M. V. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores contra OSDE y la condenó a otorgar la cobertura médica al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, incluidos los medicamentos y honorarios profesionales y cualquier otro gasto concerniente al tratamiento, en el Instituto Médico de Alta Complejidad San Isidro.

La sentencia de grado ponderó que los actores se atienden en esa entidad desde antes de iniciar el amparo, por lo que entendió que el comienzo en una nueva institución implicaría una demora innecesaria en el tratamiento.

La demandada apeló el pronunciamiento de grado en cuanto le ordenó brindar la cobertura del tratamiento en un prestador no contratado para ello. En su apelación, sostuvo que sólo a partir de la sanción de la ley 26.862 se establece la obligación de brindar los tratamientos de fertilización asistida y en consecuencia de poner a disposición de sus beneficiarios prestadores contratados a tal fin.

Por otro lado, la recurrente expuso que no se ha acreditado que los accionantes deban atenderse imprescindiblemente en el Instituto Médico de Alta Complejidad San Isidro, ni que los prestadores contratados por su parte que fueron informados concreta y precisamente en autos, no resulten adecuados.

Los magistrados que componen la Sala I consideraron que “las manifestaciones del señor juez relativas a la demora que insumiría llevar a cabo la práctica en otra institución, no aparecen relacionadas con prueba alguna producida por la actora en tal sentido”.

En ese orden, los camaristas destacaron que “no se ha controvertido la idoneidad de los prestadores ofrecidos por la demandada”.

En la resolución del 15 de julio del presente año, el tribunal consideró que “no existen circunstancias que singularicen el caso y permitan apartarse del principio general establecido en el Anexo II de la Resolución 201/02”, donde se estableció que "los Agentes del Seguro de Salud garantizarán a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en el presente catálogo", entre las que ahora se encuentra la fertilización asistida.

En base a lo expuesto, los Dres. María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras resolvieron modificar lo resuelto en la instancia de grado disponiendo que la prestación podrá brindarse en la institución que proponga la demandada.

Fuente: Abogados.com.ar

18/11/2014

Una oficina para sobreendeudados

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó realizar una prueba piloto con el objetivo de implementar una oficina de asistencia al ciudadano sobreendeudado. Según explicaron, el objetivo es “buscar la reinserción social del ciudadano sobreendeudado”.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una resolución plenaria en la que se estableció realizar una prueba piloto con una oficina de asistencia al ciudadano sobreendeudado en la ciudad.

El objetivo es “la inserción social del ciudadano sobreendeudado, en tanto se busca de igual modo contribuir a la educación del mismo para el consumo”, dice la resolución 147/2014, firmada por el presidente del Consejo, Juan Manuel Olmos y el secretario Jorge Enriquez.

De la misma manera, la oficina buscará “recabar información y experiencia que puedan ser útiles para abordar el fenómeno de sobreendeudamiento del consumidor desde distintas perspectivas y sectores”.

En la resolución se define al “sobreendeudamiento del consumidor” como “la situación de una persona física que se ve imposibilitada de pagar, con sus ingresos mensuales, todas las deudas (actuales y futuras) sin compremeter la satisfacción de sus necesidades básicas o las de su grupo familiar o social”.

Según detalla la resolución, actualmente en nuestro país no existen organismo que permitan al consumidor “en pie de igualdad, renegociar el cumplimiento de sus obligaciones de pago a fin de reestablecer y reencausar su economía familiar”.

La oficina realizará este procedimiento de conciliación en el marco de audiencias de renegociación de deuda. Estos procesos se iniciarán más allá de que el ciudadano este o no en un proceso judicial.

La prueba piloto se realizará por el lapso de un año luego de lo que se evaluará la situación con el objetivo de ejecutar el proyecto de la oficina.

Según explican, el fundamento normativo para la realización de una prueba piloto se encuentra en el propio artículo 42 de la Constitución Nacional que dispone “la protección de los derechos de los consumidores y usuarios”.

Lo mismo sucede con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que “garantiza en su artículo 46 la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten”.

17/11/2014

NUEVO JUEZ FEDERAL N°3 PARA CÓRDOBA.

Miguel Hugo Vaca Narvaja jura como juez federal Nº 3

El acto ocurrirá el próximo jueves en los Tribunales Federales de Córdoba. Reemplaza a la jubilada Cristina Garzón de Lascano. En tanto, el miércoles serán las entrevistas personales a los postulantes para la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

El próximo jueves 20, el abogado Miguel Hugo Vaca Narvaja se convertirá en el juez federal de Primera Instancia Nº3 de Córdoba, en reemplazo de Cristina Garzón de Lascano, quien se jubiló. El nombramiento de Vaca Narvaja se oficializó ayer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Nación del decreto 2060, firmado por la presidenta Cristina Fernández.

El juzgado de Vaca Narvaja estaba vacante desde 2009. En esa dependencia recaen habitualmente las causas por terrorismo de Estado; de hecho, Garzón de Lascano fue quien instruyó los expedientes por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura cívico-militar, a partir de las actuaciones de la fiscal Graciela López de Filoñuk.

Si se tiene en cuenta que Vaca Narvaja es integrante de una familia devastada por el terrorismo de Estado -su padre fue una de las víctimas de los fusilamientos de la Penitenciaría de barrio San Martín (UP1), en 1976, y fue querellante en numeras causas por violaciones a los derechos humanos-, deberá sin dudas apartarse de varias investigaciones.

En el orden de mérito, el hoy procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba quedó tercero y fue elegido por la Presidenta para ocupar el cargo de juez federal.

Pliegos

En otro orden, el próximo miércoles será la entrevista personal a los postulados para integrar la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, cuyo orden de mérito propuesto por la Presidenta quedó integrado por la actual secretaria del Juzgado Federal Nº 1, Liliana Navarro; el secretario de la Cámara Federal, Eduardo Ávalos, y la secretaria civil Graciela Susana Montesi.

Tanto Navarro como Montesi fueron impugnadas por las abogadas del fuero federal Mónica Soucasse y Beatriz Delgado. La impugnación a Navarro se funda en que ellaa estuvo casada con Pedro Nolasco Bustos, un represor del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía de la Provincia, condenado por delitos de lesa humanidad.

Con respecto Montesi, las abogadas indicaron, por un lado, que la aspirante causó un “grave daño” al erario porque, después de haber sido designada jueza federal de San Francisco, renunció antes de asumir “para luego concursar” para vocal de Cámara. En segundo lugar, indicaron que “es públicamente conocida”, ‘vox pópuli’, la existencia de una relación equiparable a matrimonio que Montesi mantendría desde hace varios años con el vocal de la Cámara Federal, Abel Sánchez Torres.

Fuente: Comercio y Justicia

17/11/2014

SI ATENDÍA A LOS CLIENTES...ENTONCES .... ERA EMPLEADA..

La Cámara del Trabajo extendió solidariamente una condena por el despido de una enfermera que atendía a los empleados y clientes de una cadena de supermercados en el predio del centro comercial. Los jueces entendieron que esa labor “coadyuvó en modo directo al desarrollo de la actividad normal y específica del establecimiento”

El Tribunal de Alzada decidió confirmar la condena extendida a Cencosud por el despido de una enfermera que trabajaba en el servicio médico de la empresa, pero que se encontraba tercerizada. El fallo fue dictado en la causa “Torres Leda Lirovel Guadalupe c/ Cemel’s S.R.L s/ Despido” por la Sala V de la Cámara Laboral, compuesta por Oscar Zas, Luis Raffaguelli y Enrique Arias Gilbert,

La sentencia había tenido por cierto que la demandante se desempeñaba como enfermera en la enfermería del servicio médico de la demandada ubicada dentro de su predio, “y no solamente realizando el control médico de sus empleados -ya sea de Jumbo o de Easy- sino también la atención y asistencia médica y primeros auxilios que pudieran requerir los clientes de dichos establecimientos”.

Por otra parte, los jueces también tuvieron en cuenta que la prueba informativa arrojó que no había registros que demostraran la existencia “de comercio alguno habilitado a nombre de Cemel’s”,

Todo lo cual permitió a la Cámara “afirmar que se ha producido una cesión parcial del establecimiento y así cabe concluir que la asistencia médica y de primeros auxilios que la actora prestaba a favor de empleados y clientes de la demandada dentro de su establecimiento se integró y coadyuvó en modo directo al desarrollo de la actividad normal y específica del establecimiento”.

Lo que, en definitiva, hacía aplicable el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto – como o afirma Justo López- “la solidaridad también se hace extensiva a las actividades accesorias con tal de que estén ‘integradas permanentemente’ al establecimiento. Lo que quedaría fuera del ámbito de aplicación de la norma es la actividad que se puede llamar extraordinaria o eventual”.

Cabe señalar que, al referirse a la actividad extraordinaria, la sentencia aclara que lo hace "en el sentido excepcional como tipo de actividad, no de intensificación de una actividad habitual", aclararon los camaristas.

“Por su parte, Fernández Madrid sostiene que por actividad "normal y específica" debe entenderse toda aquélla que haga posible el cumplimiento de la finalidad de la empresa y que puede ser relativa tanto al núcleo del giro empresario como a los trabajos que coadyuvan al cumplimiento del objetivo correspondiente, pues la empresa es un todo y no puede ser fraccionada en partes a efectos de establecer la posible existencia de responsabilidad solidaria”, explicó el fallo, reforzando la inclinación del Tribunal por el criterio amplio de interpretación de la norma laboral.

Fuente: Diario Judicial

04/11/2014

Continúa el juicio por las explosiones en Río III

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 abrirá mañana a las 9 la audiencia para recibir nuevas pruebas testimoniales sobre estos hechos que hoy cumplen 19 años.

El juicio por las explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurridas el 3 de noviembre de 1995 en esa ciudad cordobesa y que dejó siete mu***os y más de 300 heridos, continuará mañana con declaraciones testimoniales.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 abrirá a las 9 la audiencia para recibir nuevas pruebas testimoniales sobre estos hechos que hoy cumplen 19 años.

Este proceso de enjuiciamiento, que comenzó el 13 de agosto último, tiene como imputados a Jorge Antonio Cornejo Torino, Diego Marcelo Gatto, Carlos Jorge Franke y Edberto González De la Vega, en todos los casos por el delito de "estrago doloso seguido de muerte".

De acuerdo a los datos del auto de elevación a juicio, la explosión sucedió a partir de una acción “intencional, programada y organizada”, que tuvo origen en el “incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT”.El expediente de la investigación sostiene que “todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos”.

Como consecuencia de los hechos, perdieron la vida Aldo Aguirre, Leonardo Solleveld, Romina Torres, Laura Muñoz, Hoder Francisco Dalmasso, José Varela y Elena Ribas de Quiroga.

Fuente: La Mañana de Córdoba

Dirección

Córdoba
5000

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 18:00

Teléfono

(0351) 5708666

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Juridico Cffi & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Juridico Cffi & Asociados:

Compartir