Estudio Jurídico Medina Allende & Asociados

Estudio Jurídico Medina Allende & Asociados "ES INVIOLABLE LA DEFENSA EN JUICIO DE LA PERSONA Y DE LOS DERECHOS"

“La falsa denuncia no termina en la denuncia: también destruye mediante la injuria y la calumnia”Hay una parte del debat...
13/05/2026

“La falsa denuncia no termina en la denuncia: también destruye mediante la injuria y la calumnia”

Hay una parte del debate jurídico argentino que todavía se resiste a mirar el problema completo.

Cuando se habla de falsas denuncias, la discusión suele limitarse al expediente judicial: si hubo o no una acusación falsa, si existió mala fe, si corresponde sanción penal. Pero la realidad demuestra que el daño raramente termina en el expediente. De hecho, muchas veces recién empieza allí.

Porque la falsa denuncia moderna casi nunca viaja sola.
Generalmente viene acompañada de:

• escraches públicos,
• viralización en redes,
• entrevistas mediáticas,
• filtraciones,
• destrucción reputacional,
• imputaciones morales irreversibles,
• y una condena social previa a cualquier sentencia.

Es decir: la falsa denuncia suele venir acompañada de injurias y calumnias.

Y allí aparece una enorme inconsistencia del sistema argentino.

Mientras el derecho penal ha evolucionado —correctamente— para proteger la libertad de expresión y evitar persecuciones contra periodistas o críticas de interés público, también se ha generado un vacío práctico donde el honor y la reputación de personas falsamente acusadas quedan muchas veces sin tutela efectiva.

La reforma introducida por la Ley 26.551 modificó profundamente los delitos de calumnias e injurias en Argentina, limitando su alcance en asuntos de interés público.

Ese cambio tuvo fundamentos legítimos:

• proteger la libertad de prensa,
• evitar censura,
• adecuarse a estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
• y adoptar la doctrina de la “real malicia” inspirada en el precedente New York Times Co. v. Sullivan.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consolidó esa doctrina en fallos emblemáticos como:

• “Vago c/ La Urraca”,
• “Morales Solá”,
• “Pandolfi”,
• “Suárez c/ Cherashny”.

Pero el problema es que esa protección constitucional fue pensada para:

• periodistas,
• debate institucional,
• control ciudadano del poder,
• y cuestiones de interés público.

No para blindar operaciones difamatorias privadas ni acusaciones deliberadamente falsas utilizadas como herramienta de destrucción personal.

Y allí el sistema comenzó a quedar desbalanceado.

Porque una falsa denuncia no solamente puede provocar:

• prisión preventiva,
• pérdida de empleo,
• ruptura familiar,
• exclusión social,
• daño psicológico,
• o incluso suicidios.

También produce un fenómeno jurídico adicional:
la instalación pública de una identidad criminal inexistente.

La persona deja de ser “investigada”.
Pasa a ser socialmente:

• abusador,
• violento,
• corrupto,
• acosador,
• delincuente,
aunque jamás haya existido condena.

Y aun cuando luego resulte absuelta, sobreseída o inocente, el daño reputacional ya quedó consolidado.

En términos jurídicos, eso no es solamente una falsa denuncia.
Eso es también una injuria.
Y muchas veces, una calumnia.

El propio Código Penal argentino establece que la calumnia consiste en la falsa imputación de un delito concreto y circunstanciado.

Por eso resulta razonable discutir una reforma integral que no sólo sancione la falsa denuncia dolosa, sino también las conductas concomitantes de destrucción pública del honor cuando exista acreditación posterior de falsedad maliciosa.

No se trata de criminalizar víctimas reales.
Ese argumento simplificador evita discutir el verdadero problema.

La cuestión central es otra:
¿puede un Estado democrático aceptar que alguien destruya pública y deliberadamente la vida de otro mediante imputaciones falsas sin ninguna consecuencia proporcional?

Porque el principio republicano exige proteger simultáneamente:

• a las verdaderas víctimas,
• y a los inocentes falsamente acusados.

No son derechos incompatibles.

El gran desafío legislativo consiste justamente en construir una norma técnicamente seria que diferencie:

• denuncia no probada,
de
• denuncia deliberadamente falsa.

Y además distinguir:

• error,
de
• dolo.

La propia jurisprudencia argentina exige, para aplicar la doctrina de la real malicia, probar:

• conocimiento de la falsedad,
o
• desprecio temerario por la verdad.

Ese estándar podría servir como base moderna para una reforma equilibrada.

No para perseguir denunciantes genuinos.
Sino para sancionar conductas dolosas de fabricación acusatoria acompañadas de campañas difamatorias.

Diversos juristas argentinos han advertido históricamente que la libertad de expresión no protege el abuso deliberado del derecho.
Gregorio Badeni sostuvo que la doctrina de la real malicia exige acreditar falsedad y dolo real o eventual.

Y la propia Corte Suprema reiteró que la libertad de prensa es esencial para la democracia, pero no ampara maniobras conscientemente falsas destinadas a dañar.

Hoy Argentina enfrenta un nuevo fenómeno:
la viralización instantánea del agravio.

Una imputación falsa ya no queda en un expediente.
Circula en:

• redes,
• medios,
• capturas,
• portales,
• grupos,
• algoritmos,
• y motores de búsqueda.

La condena social es inmediata.
La absolución, en cambio, rara vez se viraliza.

Por eso una reforma seria debería contemplar:

• agravantes cuando la imputación falsa se difunda públicamente,
• reparación reputacional,
• derecho efectivo de rectificación,
• responsabilidad por difusión dolosa,
• y mecanismos rápidos de tutela del honor.

Porque una sociedad democrática necesita proteger a las víctimas reales.
Pero también necesita impedir que la mentira se convierta en arma de destrucción civil.

Y porque el Estado de Derecho no sólo fracasa cuando abandona a quien denuncia verdaderamente.
También fracasa cuando deja indefenso al inocente destruido por una acusación falsa.

El delito no nace en el Código Penal. Y, por más incómodo que resulte admitirlo, tampoco se resuelve ahí.El delito es un...
08/05/2026

El delito no nace en el Código Penal. Y, por más incómodo que resulte admitirlo, tampoco se resuelve ahí.

El delito es un fenómeno multicausal: se alimenta de contextos sociales, económicos, culturales, familiares y hasta institucionales. Pretender que se combate únicamente con más leyes o con p***s más altas es, en el mejor de los casos, una simplificación grosera; en el peor, una mentira deliberada.

El derecho penal llega tarde. Siempre llega tarde. Interviene cuando el daño ya ocurrió, cuando la víctima ya existe y cuando el conflicto ya estalló. Su función es castigar, no prevenir. Y confundir castigo con solución es un error que pagamos caro como sociedad.

Sin embargo, cada tanto aparece la misma receta vacía: endurecer p***s. Aumentar años. Prometer mano dura. Como si el delincuente, antes de actuar, hiciera un cálculo frío del Código Penal y decidiera en función de eso. No ocurre. No ocurrió nunca.

Pensar que más castigo genera menos delito no solo es falso: es intelectualmente deshonesto. Es una idea que ignora décadas de evidencia empírica y que sobrevive únicamente porque es útil para el marketing político. Es fácil de comunicar, genera una ilusión de control y vende la sensación de que “algo se está haciendo”.

Pero no resuelve nada.

Peor aún: desvía el foco. Mientras se discuten p***s más altas, se posterga lo verdaderamente incómodo: la prevención real, la educación, la inclusión, la eficiencia policial, la calidad de las investigaciones, la rapidez del sistema judicial y, sobre todo, la certeza de la sanción.

Porque si hay algo que sí incide en la conducta es la probabilidad de ser descubierto y sancionado, no la magnitud abstracta de la pena.

El problema no es solo jurídico. Es cultural. Es estructural. Y también es político.

Seguir vendiendo que el delito se termina con más años de prisión no es solo un error: es una forma de engañar al ciudadano. Una forma de ofrecer respuestas simples a problemas complejos. Y eso, en materia de seguridad, suele ser el camino más rápido hacia el fracaso.

La sociedad merece algo más que eslóganes. Merece políticas serias. Y, sobre todo, merece que dejemos de subestimarla con soluciones que nunca funcionaron.

29 de abril de 1872. El muro del Calicanto no tembló. Cumplió. Y con él, una idea de justicia que hoy incomoda: la de un...
04/05/2026

29 de abril de 1872. El muro del Calicanto no tembló. Cumplió. Y con él, una idea de justicia que hoy incomoda: la de un sistema que, con todos sus defectos, sabía qué estaba juzgando y para qué existía.

Aquel día, Último fusilamiento en el Calicanto selló una época. Zenón La Rosa fue condenado por matar a su esposa. Sin eufemismos. Sin ingeniería semántica. Homicidio. Punto. Probablemente agravado por el vínculo, aunque ni siquiera hacía falta el rótulo sofisticado para entender la gravedad del hecho. La ley —heredera aún de tradiciones españolas— operaba con una lógica simple: hay un crimen, hay una responsabilidad, hay una consecuencia.

No se trata de romantizar el paredón. Sería una estupidez peligrosa. La pena de muerte, discutida ya en ese mismo momento histórico por la propia sociedad y la prensa, evidencia que incluso entonces había un debate más honesto que el actual. Pero lo que sí resulta inevitable es comparar el temple institucional de aquel sistema con la fragilidad performática de la justicia contemporánea.

Hoy el problema no es la ausencia de castigo extremo. Es la ausencia de coherencia.

La justicia actual —y en esto Córdoba no es excepción— parece haber extraviado su eje. Ya no decide mirando el expediente, decide mirando el clima. No interpreta la ley: la traduce al lenguaje de la conveniencia. El juez ya no teme equivocarse jurídicamente; teme ser tendencia. El fiscal ya no persigue el delito: administra impacto.

Y en ese desplazamiento, lo que se perdió no fue dureza, sino seriedad.

Antes, la presión social empujaba hacia la abolición de la pena de muerte. Hoy empuja hacia el espectáculo. Antes se discutía el límite del poder punitivo del Estado. Hoy se discute quién capitaliza políticamente cada caso. La víctima dejó de ser el centro para convertirse en bandera. Y las banderas, ya se sabe, no buscan justicia: buscan adhesión.

El contraste es incómodo: en 1872, sin redes sociales, sin panelistas indignados, sin militancia performática segmentada por causas, había una demanda social que apuntaba a principios. Hoy, con toda la parafernalia discursiva de derechos, lo que abunda es arbitrariedad selectiva.

Se grita “justicia” con la misma liviandad con la que se cambia de consigna.

El problema no es que existan movimientos sociales. El problema es cuando la justicia empieza a fallar en función de ellos. Cuando la calificación de un delito parece depender más del encuadre ideológico que del tipo penal. Cuando la reacción institucional varía según el ruido que haga el caso. Eso no es sensibilidad: es degradación del sistema.

Y mientras tanto, el ciudadano común —ese que no milita, no marcha, no instala hashtags— queda atrapado en una justicia errática. Una justicia que puede ser implacable o indulgente, pero rara vez previsible. Y sin previsibilidad, no hay derecho. Hay azar.

El Calicanto fue un muro. Frío, brutal, definitivo. Pero no fingía ser otra cosa. No pedía aplausos. No negociaba su rol.

Hoy no hay muros. Hay escenarios.

Y en ese escenario, la justicia actúa. A veces bien. Muchas veces tarde. Demasiadas veces, para la tribuna.

La pregunta incómoda no es si éramos mejores en 1872. Es otra:
¿en qué momento dejamos de exigir que la justicia sea justicia, y empezamos a conformarnos con que parezca?


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La muerte de Tomás Elías Orihuela no abre una grieta en el sistema.La confirma.Un joven de 19 años, detenido dos veces p...
29/04/2026

La muerte de Tomás Elías Orihuela no abre una grieta en el sistema.
La confirma.

Un joven de 19 años, detenido dos veces por errores del propio Estado, termina mu**to dentro de una comisaría. La explicación oficial: se ahorcó con un buzo. La familia: lo mataron. La Justicia: investiga.

Hasta ahí, el libreto clásico.

Pero cuando uno corre el foco del caso puntual y mira el patrón, lo que aparece es mucho más grave:

esto ya pasó. Y sigue pasando.

El patrón que nadie quiere nombrar

En Córdoba, el caso de Jonatan Romo (2022) no es un antecedente menor:
detenido en la vía pública, reducido, trasladado… mu**to bajo custodia.
La familia denunció golpiza. Hubo policías imputados por homicidio.

No es una excepción. Es una señal.

Porque el patrón se repite con una precisión incómoda:

• Detención discutible
• Traslado a dependencia policial
• Evento “confuso” dentro de la comisaría
• Versión oficial rápida
• Familia que denuncia lo contrario
• Investigación lenta

Y, en el medio, una persona mu**ta.

El problema no es el error. Es la repetición del error

En el caso Orihuela hay un dato que debería escandalizar por sí solo:

los pedidos de captura ya estaban sin efecto… y aun así lo detuvieron otra vez.

Eso no es un detalle técnico.
Eso es un sistema que no se controla a sí mismo.

Y cuando ese mismo sistema es el que te detiene, te encierra y te custodia, el margen de error deja de ser administrativo y pasa a ser existencial.

Porque el Estado no puede equivocarse dos veces con la misma persona en 48 horas…
y después pedir que creas en su versión de lo que pasó adentro de una celda.

La zona liberada del poder

Hay algo que incomoda decir, pero es necesario:

las comisarías siguen siendo, en muchos casos, zonas de baja trazabilidad real.

Cámaras que no funcionan.
Registros que se completan después.
Versiones que se construyen internamente.

Y controles que llegan tarde.

En el caso Orihuela, recién después de la muerte se secuestran celulares, se revisan cámaras, se activa el órgano de control.

Siempre después.

Nunca antes.

La historia no empieza en 2026

El problema es más profundo y más viejo.

Casos como el de Miguel Bru (1993) —detenido, torturado y desaparecido en una comisaría— marcaron un punto de inflexión en democracia.

Casos como el de Luis Espinoza (2020) —asesinado por policías y arrojado a un barranco— demostraron que no era una historia cerrada.

No estamos frente a hechos aislados.
Estamos frente a una línea de continuidad.

Con distintas formas.
Distintas intensidades.
Pero la misma lógica: el Estado fallando cuando tiene a una persona bajo su control absoluto.

Y la Justicia… ¿dónde está?

Acá es donde el análisis se vuelve más incómodo todavía.

Porque la Policía puede cometer abusos.
Pero el Poder Judicial es el que debe prevenir, controlar y sancionar.

Y no lo está haciendo a la altura del riesgo.

Porque si después de décadas de antecedentes, de condenas, de escándalos,
seguimos teniendo personas que mueren bajo custodia en circunstancias dudosas,
entonces hay algo que no está funcionando en el nivel más alto del sistema:

el control del poder.

La casta que reacciona, pero no previene

El Poder Judicial en Córdoba muestra una constante:

• Actúa cuando el daño ya está hecho
• Se vuelve rápido en lo formal
• Pero estructuralmente lento en corregirse

Rápido para tasas.
Rápido para sellos.
Rápido para sostener su propio funcionamiento.

Pero lento —o directamente ausente— cuando se trata de evitar que el sistema produzca víctimas.

Lo más peligroso: la costumbre

Cada uno de estos casos genera indignación.

Pero lo verdaderamente grave es que ya no generan sorpresa.

Y cuando una sociedad deja de sorprenderse por una muerte bajo custodia del Estado,
lo que está en crisis no es un caso.

Es el contrato mismo entre el ciudadano y el poder.

La verdad incómoda

La muerte de Tomás Orihuela no es solo responsabilidad de quien estuvo en esa guardia.

Es el resultado de:

• un sistema desactualizado
• controles débiles
• procedimientos naturalizados
• y una Justicia que llega tarde

Siempre tarde.

No fue un hecho aislado.
No fue un error trágico.
No fue mala suerte.

Fue la consecuencia lógica de un sistema que tolera lo intolerable.

Y mientras eso no cambie,
no va a ser la última muerte anunciada.
Va ser una más.

Hay algo peor que un crimen impune: un sistema que lo vuelve inevitable.El caso Nora Dalmaso no es solo una herida abier...
28/04/2026

Hay algo peor que un crimen impune: un sistema que lo vuelve inevitable.

El caso Nora Dalmaso no es solo una herida abierta; es una radiografía brutal. No de un hecho aislado, sino de un ecosistema que hace años dejó de buscar verdad para administrar errores. Cuando el forense Osvaldo Raffo dijo “no existe el crimen perfecto, existen malos investigadores”, no estaba provocando: estaba diagnosticando.

Y en Córdoba, el diagnóstico se volvió crónico.

Porque cuando una investigación tarda años, cambia de hipótesis como de camisa, contamina pruebas, estigmatiza inocentes y termina en absoluciones o prescripciones, no estamos ante mala suerte. Estamos ante incapacidad estructural. Y esa incapacidad tiene consecuencias medibles, aunque nadie quiera ponerlas sobre la mesa.

Argentina tiene niveles de esclarecimiento de homicidios significativamente más bajos que países con sistemas investigativos serios. En muchas jurisdicciones, menos del 50% de los homicidios llegan a una condena firme. Y eso en los casos “visibles”. En los invisibles, los que no tienen cobertura mediática ni presión social, el porcentaje real de impunidad es mucho más alto.

La impunidad no es un accidente. Es un sistema.

Un sistema donde la policía dejó de ser una vocación para transformarse, en muchos casos, en una salida laboral. No es un problema de origen social —eso sería simplista—, es un problema de formación, de selección y de conducción. Si el ingreso baja la vara, la capacitación es deficiente y la conducción es política antes que profesional, el resultado es obvio: fuerzas que reaccionan, pero no investigan; que ejecutan órdenes, pero no piensan estratégicamente.

Después vienen los fiscales.

Fiscales que muchas veces no investigan: administran expedientes. Que no construyen teoría del caso: la improvisan. Que no buscan verdad: buscan cerrar. Y en ese camino, la Constitución —esa que debería ser el límite infranqueable— pasa a ser un estorbo técnico. Se la rodea, se la interpreta forzadamente, o directamente se la ignora en nombre de una supuesta “necesidad”.

La historia es siempre la misma: cuando falta capacidad, se reemplaza por ideología. Cuando falta prueba, se reemplaza por relato. Cuando falta rigor, aparece el discurso.

Y ahí entran los “catedráticos del fracaso”: funcionarios que explican por qué todo salió mal… después de que salió mal. Siempre hay una excusa sofisticada, un contexto complejo, una teoría sociológica lista para justificar lo injustificable. Nunca hay una autocrítica real. Nunca hay consecuencias proporcionales al daño causado.

Porque el daño no es abstracto.

Es una familia destruida durante décadas. Es un inocente señalado públicamente. Es un culpable que nunca fue encontrado —o peor, que sí lo fue y no se pudo probar. Es una sociedad que aprende, lentamente, que la verdad no importa tanto como la narrativa dominante del momento.

Y eso es letal.

Un sistema judicial que pierde credibilidad no se deteriora: colapsa. Porque la Justicia no se sostiene en edificios ni en códigos, se sostiene en confianza. Y cuando esa confianza se rompe, la gente deja de creer en el proceso y empieza a creer en la intuición, en el prejuicio, en la condena social.

Ahí ya no hay Estado de Derecho. Hay simulacro.

Lo más incómodo de todo esto es que no hay misterio. No estamos frente a un problema indescifrable. Sabemos qué falta:

– Formación técnica real en investigación criminal
– Protocolos claros y obligatorios
– Recursos adecuados (peritos, tecnología, tiempos)
– Control serio sobre fiscales y fuerzas de seguridad
– Y, sobre todo, una cultura institucional que premie la verdad, no el cierre rápido

Pero eso exige algo que el sistema evita: responsabilidad.

Porque mientras el costo del error sea cero, el error va a ser la norma.

Entonces no, no hay crímenes perfectos.

Hay sistemas que garantizan que nunca se llegue a la verdad. Y eso es bastante peor.

23/04/2026
Dicen que las denuncias falsas son “marginales”.  Que rondan el 0,025%.  Que no llegan ni al 1%.Perfecto.  Ahora hagamos...
22/04/2026

Dicen que las denuncias falsas son “marginales”.
Que rondan el 0,025%.
Que no llegan ni al 1%.

Perfecto.
Ahora hagamos el ejercicio incómodo.

Si ese 0,025% es tu viejo…
tu hermano…
tu hijo…
¿sigue siendo irrelevante?

Pero hay algo peor que el número.
Su origen.

En Argentina no existe una estadística oficial, unificada y confiable sobre denuncias falsas.
No hay un sistema serio que las mida de punta a punta.
Entonces, ¿de dónde sale ese porcentaje que se repite como dogma?

Sale de recortes.
De lo que el sistema logra probar.
No de todo lo que ocurre.

Y cuando no tenés datos construidos con método, control y trazabilidad, pasa lo inevitable:
el número deja de ser un dato… y se convierte en un relato.

Porque en el proceso penal, que una causa se archive o no termine en condena
no significa que la denuncia sea falsa.
Pero tampoco prueba que no lo sea.

Significa, muchas veces, que el sistema no llegó a la verdad.

En cambio, hay otros índices judiciales —tasas de resolución, tiempos procesales, cargas de trabajo—
que sí se producen con regularidad y precisión relativa.
No porque sean perfectos, sino porque se miden de manera consistente.

Ahí está la diferencia.

Cuando medís bien, discutís sobre hechos.
Cuando medís mal —o directamente no medís—, discutís sobre creencias.

Entonces no.
No alcanza con repetir que “son pocas”.

Un Estado serio no se conforma con contar lo que logra probar.
Construye herramientas para saber qué está pasando en serio.

Porque si el sistema puede destruir a un inocente
y después refugiarse en estadísticas incompletas,
el problema no es el número.

Es la falta de rigor.

Defender garantías no es negar víctimas.
Es evitar fabricar nuevas.

Y la justicia que se toma en serio a sí misma
no elige qué mide.

Mide todo.
Y se hace cargo de lo que encuentra.

Porque el día que te toque a vos,
no vas a discutir porcentajes.

Vas a exigir verdad.

El psicólogo no juzga: límites que el Colegio debería recordar El psicólogo clínico trabaja en el terreno de la subjetiv...
19/04/2026

El psicólogo no juzga: límites que el Colegio debería recordar

El psicólogo clínico trabaja en el terreno de la subjetividad. Su objeto es la realidad psíquica del paciente y su finalidad es terapéutica: comprender, elaborar y aliviar el sufrimiento. No le interesa determinar qué ocurrió en términos fácticos, sino qué significado tiene para el sujeto aquello que relata. La llamada “verdad” con la que opera es subjetiva, interna, vivida.

Por eso, no puede ni debe afirmar que su paciente dice la verdad en sentido histórico o judicial. Si un paciente relata un hecho, el clínico no lo verifica ni lo contrasta como lo haría un investigador. Lo que hace es trabajar sobre el impacto psíquico de ese relato, su coherencia interna, sus efectos emocionales y su lugar en la estructura del sujeto. Su herramienta es la escucha e interpretación, no la comprobación. Su ámbito es terapéutico, no probatorio.

El psicólogo forense, en cambio, se ubica en la intersección entre lo psíquico y el proceso judicial. Su objeto son los fenómenos psicológicos relevantes para un hecho que está siendo investigado, y su finalidad es asistir a la justicia. No hace terapia, hace evaluación.

Utiliza entrevistas, técnicas e instrumentos, pero orientados a producir un informe que tenga utilidad en un expediente. Ahora bien, esto no lo convierte en un verificador de la verdad. El psicólogo forense no puede afirmar categóricamente que un hecho ocurrió ni garantizar que un relato es verdadero. Tampoco puede descartar de manera absoluta que no lo sea.

Su tarea es analizar elementos como la coherencia del discurso, la consistencia del relato en el tiempo, la presencia o ausencia de indicadores compatibles con determinados fenómenos (por ejemplo, fabulación, sugestión, trauma). A partir de eso, formula conclusiones en términos de hipótesis técnicas, siempre con un alcance limitado.

Por eso, su lenguaje debe ser necesariamente prudente: habla de compatibilidades, indicadores, probabilidades, no de certezas fácticas. No determina hechos, aporta elementos para que otros los evalúen.

La diferencia central es clara. El psicólogo clínico trabaja con la verdad subjetiva sin ningún interés en verificar los hechos. El psicólogo forense trabaja sobre lo subjetivo en relación con un hecho investigado, pero sin poder afirmar ese hecho como verdadero.

Uno no verifica. El otro evalúa sin poder concluir como juez.

El punto crítico aparece cuando se desdibujan estos límites. Si el clínico se posiciona como perito, empieza a validar relatos como si fueran hechos. Si el forense se excede, comienza a emitir conclusiones que rozan la función jurisdiccional. En ambos casos, se incurre en un error técnico y en un riesgo jurídico serio.

La conclusión es firme. El psicólogo, en cualquiera de sus roles, no establece la verdad judicial de un hecho. El clínico no la busca. El forense la analiza indirectamente, pero no puede afirmarla.

La verdad en un proceso penal no es psicológica. Es una construcción jurídica que surge de la prueba, el control y la contradicción entre partes.

El psicólogo forense es un auxiliar de la justicia. Su aporte es técnico y necesariamente hipotético. No decide, no sentencia, no certifica hechos. Aporta elementos que deben ser valorados dentro del conjunto probatorio.

Hay algo que en los pasillos judiciales ya no se disimula más: el problema no es solo la ley, es quién la aplica… y cómo...
14/04/2026

Hay algo que en los pasillos judiciales ya no se disimula más: el problema no es solo la ley, es quién la aplica… y cómo.

Lo digo sin rodeos: la falta de preparación de muchos fiscales de instrucción es hoy uno de los factores más peligrosos para la calidad de la justicia. No por mala fe —aunque a veces también la hay—, sino por algo más grave: improvisación, comodidad y una alarmante ausencia de criterio técnico.

El fiscal ya no investiga, administra expedientes. Ya no construye verdad, gestiona hipótesis. Y cuando no sabe, no frena… avanza igual.

Porque avanzar da estadísticas.
Y las estadísticas dan carrera.

Ahora bien, si eso ya es preocupante, se vuelve directamente explosivo cuando se combina con otro vacío igual de serio: la nula exigencia real para intervenir como psicólogo forense en causas penales.

Hoy cualquiera con un título habilitante puede opinar sobre la psiquis humana en un proceso judicial sin un estándar claro, sin formación específica controlada, sin una vara uniforme. ¿El resultado? Informes que parecen científicos… pero que en realidad son interpretaciones subjetivas disfrazadas de técnica.

Y el sistema los compra.

No los discute.
No los contrasta.
No los entiende.

Los usa.

El ejemplo más brutal de este desorden es el caso de Nora Dalmasso. Una causa que debería enseñarse en las facultades, pero no como modelo… sino como advertencia.

Años de investigación.
Hipótesis que iban y venían.
Personas señaladas, expuestas, destruidas socialmente… para después ser descartadas.

¿Y en el medio? Pericias psicológicas, perfiles, interpretaciones sobre conductas, relatos leídos entre líneas como si fueran pruebas duras. Profesionales opinando con liviandad donde debía haber rigor extremo. Fiscales apoyándose en eso sin el menor filtro crítico.

Se construyeron culpables… antes de construir verdad.

Ese es el problema de fondo: cuando el conocimiento técnico es débil, el poder se vuelve peligroso.

Porque un fiscal mal preparado no duda: decide.
Y un perito sin estándar no analiza: interpreta.
Y entre ambos pueden arruinar una vida… con apariencia de legalidad.

Hay una frase que debería estar escrita en cada despacho judicial:

“No todo lo que parece técnico es ciencia, y no todo lo que se firma como pericia es verdad.”

Pero hoy ocurre lo contrario. Se terceriza el pensamiento. Se delega el criterio. Se reemplaza la investigación por la validación automática de lo que dice “el experto”.

Y así, el proceso penal deja de ser un camino hacia la verdad… para convertirse en un mecanismo de confirmación de prejuicios.

Otra frase incómoda, pero necesaria:

“Cuando el fiscal no sabe, el imputado paga.”

Y eso es inaceptable.

La justicia no puede depender del azar de quién te toca.
No puede ser una ruleta entre el rigor y la improvisación.
No puede seguir confundiendo convicción con prueba.

Si no se elevan los estándares —tanto para fiscales como para peritos—, lo que tenemos no es un sistema judicial… es una estructura que simula serlo.

Y lo más grave: con capacidad real de dañar.

Porque en definitiva, el problema no es solo la ignorancia.

Es el poder ejercido sin conciencia de esa ignorancia.

Hay algo que en Córdoba ya no se puede disimular más.En tribunales hace tiempo que dejaron de pasar personas. Lo que ent...
13/04/2026

Hay algo que en Córdoba ya no se puede disimular más.

En tribunales hace tiempo que dejaron de pasar personas. Lo que entran son etiquetas. Géneros, construcciones teóricas, climas de época. Y en ese cambio —que muchos celebran como avance— se fue perdiendo lo más básico: que del otro lado hay un ciudadano con derechos, no un caso para encajar en un paradigma.

Porque antes de cualquier discurso, antes de cualquier moda jurídica, hay una regla que no admite negociación: la Constitución Nacional Argentina. Y no está para decorar sentencias ni para ser citada cuando conviene. Está para ponerle un límite claro al poder del Estado. A ese mismo poder que el juez tiene enfrente todos los días.

Sin embargo, cada vez es más frecuente ver decisiones que no buscan justicia, sino alineamiento. Fallos que parecen escritos mirando de reojo al poder político, a la opinión publicada o a la necesidad de quedar bien con determinados sectores. Como si la función judicial incluyera, además de juzgar, la de agradar.

Y no. No es para eso.

El juez no está para ganar invitaciones, ni reconocimiento, ni aplausos. Tampoco está para sentirse la última instancia moral de la sociedad. Mucho menos para creerse una especie de ejecutor de verdades absolutas.

Está para algo bastante más incómodo: poner límites.

Especialmente en el proceso penal, donde lo que está en juego no es una discusión académica sino la libertad de una persona. Ahí la justicia debería ser un muro. Un freno real al avance del poder punitivo. No un trámite que lo legitima.

Cuando ese muro se transforma en una puerta giratoria para la voluntad del Estado, el problema deja de ser del imputado de turno. Pasa a ser de todos.

Porque el día que te toque a vos, no te van a juzgar como individuo. Te van a ubicar en una categoría. Y en función de eso van a decidir.

Por eso el punto no es menor.

El día que en Córdoba los jueces vuelvan a ver personas en lugar de construcciones, el día que entiendan que su rol no es acompañar al poder sino controlarlo, ese día la justicia va a empezar a parecerse a lo que debería haber sido siempre.

Un límite.
Un resguardo.
Un lugar donde el Estado también tiene que rendir cuentas.

Hasta entonces, lo que tenemos no es justicia. Es otra cosa. Y todos, más temprano o más tarde, la vamos a padecer.

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