14/08/2020
CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN
**ACTUALIZACIÓN!! (446/2020)
A través de esta Decisión Administrativa se ha modificado prácticamente todo!!
A- El Certificado ahora va a empezar a regir desde el 6/04 y tendrá vigencia por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
B- SE AMPLÍAN LOS EXCEPTUADOS DE TRAMITARLO! veamos uno por uno:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.(ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.(ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO, pero debe acreditar la situación con documentación fehaciente)
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO)
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
10. Personal afectado a obra pública. (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO)
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.(DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO)
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO).
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO).
20. Servicios de lavandería (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO).
21. Servicios postales y de distribución de paquetería (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO).
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO).
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
El día de ayer un nuevo decreto unificó a nivel país lo relativo a permisos de circulación durante la cuarentena obligatoria. El mismo se tramita de forma online y solo por su presentación se podrá justificar la circulación.
Para obtenerlo debe:
1- Ingresar a tramitesadistancia.gob.ar y registrarse con dni o usuario y clave fiscal.
2- En el buscador (donde está la lupita) poner "solicitud de certificado único habilitante para circulación".
3- Seleccionar "Iniciar trámite".
4- Completar formulario con los datos solicitados. No olvidarse de hacer clic en "Guardar" al terminar.
5- Seleccionar "Confirmar trámite" y esperar a que aparezca el número de expediente.
6- Ir a la opción "Mis trámites" y seleccionar "finalizados"
7- Descargar el certificado exhibirlo a las autoridades desde el mismo celular o imprimirlo.
ABOGADO
Franco Matias Carda ⚖
M.P: 1-40536✅
3515522006 📲
FMC Estudio Jurídico 📚📙📖
Espero tu consulta 👂📞☎️