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29/08/2020
EN CUARENTENA TUS DERECHOS TAMBIÉN VALEN!! - Causas penales por violar cuarentena?- Problemas laborales?- Tu empresa est...
14/08/2020

EN CUARENTENA TUS DERECHOS TAMBIÉN VALEN!!

- Causas penales por violar cuarentena?
- Problemas laborales?
- Tu empresa está en crisis?
- Violencia familiar o de género?
- Necesitas reclamar cuota alimentaria?
Una multiplicidad de inconvenientes legales surgen en el marco de esta pandemia. Suspensiones y despidos; enfermedades profesionales; falta de atención médica; divorcios; certificados para circulación; declaratoria de herederos y procesos sucesorios; dificultad para cobrar deudas y para pagarlas; diferencias entre inquilinos y locadores
Por ello, desde nuestra firma ofrecemos un asesoramiento integral.
Esperamos su consulta

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ALQUILERES Decreto 320/2020- SUSPENSIÓN de ejecuciones de sentencias de DESALOJOS por incumplimiento de pago hasta el 30...
14/08/2020

ALQUILERES Decreto 320/2020

- SUSPENSIÓN de ejecuciones de sentencias de DESALOJOS por incumplimiento de pago hasta el 30/09, siempre que la tenencia del inmueble se encuentre en poder del inquilino.
- Suspensión de plazos de prescripción.
- PRÓRROGA DE CONTRATOS de locación que venzan durante la cuarentena y hasta el 30/09, siempre que la tenencia del inmueble se encuentre en poder del inquilino. Se mantiene la responsabilidad de los garantes.
- CONGELAMIENTO DE PRECIOS de alquileres al valor del mes de marzo, hasta el 30/09. La diferencia se abonará desde el mes de octubre, en 3 cuotas sin interés como mínimo, iguales y consecutivas.
- DEUDAS POR FALTA DE PAGO, pagos fuera de plazo o pagos parciales originadas desde el 29/03 al 30/09, se pagarán hasta en 3 cuotas mensuales, iguales, consecutivas con vencimiento en octubre. Sólo se podrá aplicar un interés compensatorio no mayor a la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación.
- BANCARIZACIÓN. El locador deberá comunicar los datos necesarios para realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático.
- Estas medidas alcanzan a los siguientes contratos
1) Vivienda única Rural o Urbana.
2) Vivienda familiar o personal (pensiones, hoteles, etc.).
3) Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4) Rurales destinadas a pequeñas producciones familiares y agropecuarias.
5) Alquilados por personas adheridas a Monotributo destinado a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6) Destinados a profesionales autónomos en ejercicio de la profesión.
7) Alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas destinado a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8) Inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en INAES.
- NO APLICA PARA locador que dependa del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria y conviviente.

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HIPOTECAS Decreto 319/2020- CONGELAMIENTO DEL PRECIO DE LAS CUOTAS al valor del mes de 03/2020, hasta el 30/09/2020, sie...
14/08/2020

HIPOTECAS Decreto 319/2020

- CONGELAMIENTO DEL PRECIO DE LAS CUOTAS al valor del mes de 03/2020, hasta el 30/09/2020, siempre que sean vivienda única.
- SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS, incluso las ya iniciadas que no hayan sido realizadas.
- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad de instancia.
- La DEUDA POR LA DIFERENCIA entre lo que se debió haber pagado y lo que se pagó por aplicación del congelamiento, podrán abonarse en un mínimo de 3 cuotas sin interes, mensuales, iguales y consecutivas, a partir de octubre. No se aplican intereses o penalidades contractuales.
- DEUDAS POR FALTA DE PAGO, pagos fuera de plazo o pagos parciales originadas desde el 29/03 al 30/09, se pagarán hasta en 3 cuotas mensuales, iguales, consecutivas con vencimiento en octubre. Sólo se podrá aplicar un interés compensatorio no mayor a la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación

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CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN**ACTUALIZACIÓN!!  (446/2020)A través de esta Decisión Administrativa se h...
14/08/2020

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN

**ACTUALIZACIÓN!! (446/2020)
A través de esta Decisión Administrativa se ha modificado prácticamente todo!!
A- El Certificado ahora va a empezar a regir desde el 6/04 y tendrá vigencia por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
B- SE AMPLÍAN LOS EXCEPTUADOS DE TRAMITARLO! veamos uno por uno:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.(ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.(ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO, pero debe acreditar la situación con documentación fehaciente)
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO)
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO)
10. Personal afectado a obra pública. (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO)
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.(DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO)
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO).
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO).
20. Servicios de lavandería (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO).
21. Servicios postales y de distribución de paquetería (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO).
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica (DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO).
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos (ESTÁN EXCEPTUADOS DE REALIZARLO).
El día de ayer un nuevo decreto unificó a nivel país lo relativo a permisos de circulación durante la cuarentena obligatoria. El mismo se tramita de forma online y solo por su presentación se podrá justificar la circulación.
Para obtenerlo debe:
1- Ingresar a tramitesadistancia.gob.ar y registrarse con dni o usuario y clave fiscal.
2- En el buscador (donde está la lupita) poner "solicitud de certificado único habilitante para circulación".
3- Seleccionar "Iniciar trámite".
4- Completar formulario con los datos solicitados. No olvidarse de hacer clic en "Guardar" al terminar.
5- Seleccionar "Confirmar trámite" y esperar a que aparezca el número de expediente.
6- Ir a la opción "Mis trámites" y seleccionar "finalizados"
7- Descargar el certificado exhibirlo a las autoridades desde el mismo celular o imprimirlo.

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INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA ($10.000)Requisitos para ser beneficiado:- Tener entre 18 y 65 años- Para monotributistas...
14/08/2020

INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA ($10.000)

Requisitos para ser beneficiado:
- Tener entre 18 y 65 años
- Para monotributistas categoría A y B e informales que hayan dejado de tener ingresos.
- No tener bienes de importancia
- Ser argentino o naturalizado con dos años de residencia en el país
- Que el titular o su grupo familiar no perciban ingreso por:
• Una relación laboral registrada
• Monotributista categoría C o superiores; Autónomos
• Prestación por desempleo
• Jubilaciones, pensiones o retiros contributivos
• Planes sociales, sal AUH, asignación por embarazo y plan progresar.
- Inscribirse en página web de anses
CRONOGRAMA DE PREINSCRIPCIÓN
- Los DNI terminados en 0 y 1 podrán preinscribirse el día 27/03
- Los DNI terminados en 2 y 3 podrán preinscribirse el día 28/03
- Los DNI terminados en 4 y 5 podrán preinscribirse el día 29/03
- Los DNI terminados en 6 y 7 podrán preinscribirse el día 30/03
- Los DNI terminados en 8 y 9 podrán preinscribirse el día 31/03
Página Web de Anses: https://www.anses.gob.ar/

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*¿EXTRAVIARON TU EQUIPAJE?*En caso de pérdida, deterioro, retraso o destrucción  del equipaje, las aerolíneas son respon...
14/08/2020

*¿EXTRAVIARON TU EQUIPAJE?*

En caso de pérdida, deterioro, retraso o destrucción del equipaje, las aerolíneas son responsables, ya que están bajo su custodia.
- Guardar bien el TALÓN DE EQUIPAJE. Este es el documento por en el cual se instrumenta la obligación del transportista y se prueba que el equipaje entró en su custodia.
- Solicitá el PARTE DE IRREGULARIDAD DE EQUIPAJE (PIR), antes de salir del aeropuerto, así quedará asentado que el percance se ha provocado mientras la valija estaba en manos de la aerolínea. Te darán un informe impreso detallado y te requerirán una dirección para enviártela, si es que está próxima a llegar.
- En caso de que no puedas reclamar en el aeropuerto, tenés 7 días para hacerlo cuando son vuelos nacionales y 10 días si son internacionales. Según la Aviación Civil Argentina (ANAC), "La falta de reclamo (protesta) dentro de los plazos indicados hará presumir que se entregaron en buen estado salvo prueba en contrario y torna inadmisible toda acción contra el transportador aéreo, salvo en caso de fraude de éste."
- INDEMNIZACIÓN. En el caso de VUELOS INTERNACIONALES, se prevé una indemnización de hasta 1.000 DEG (US$ 1.416) por daño o pérdida de equipaje.
En VUELOS NACIONALES, la indemnización puede ascender hasta 2 argentinos oro por kilogramo de peso bruto. La cotización del argentino oro puede chequearse en el Banco Central o en el Banco de la Nación.
- DECLARAR SUNTUOSIDAD. Al estar las indemnizaciones tarifadas de alguna manera, resulta imprescindible declarar los bienes costosos que se lleven en el equipaje. De no hacerlo, la responsabilidad del transportista quedará limitada a los valores antes mencionados.
- Si luego de 21 días la valija sigue sin aparecer, SE CONSIDERA EXTRAVIADA. Se procede a otro reclamo formal, a través de un formulario con toda tu información, detalles de tu valija, su contenido y sus recibos, en lo posible, para estimar una suma indemnizatoria.

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LA PRIORIDAD DEL QUE CIRCULA POR LA DERECHA, ES ABSOLUTA?No existen los derechos absolutos.El hecho de que quien embiste...
14/08/2020

LA PRIORIDAD DEL QUE CIRCULA POR LA DERECHA, ES ABSOLUTA?

No existen los derechos absolutos.
El hecho de que quien embiste se conduzca por la mano derecha no constituye un motivo de exculpación del conductor del vehículo que ocasiona un daño, porque en principio, no anula el buen manejo ni entorpece la debida atención que debe ponerse. La prioridad del que circula por la derecha sólo juega cuando ambos vehículos se han presentado en el cruce en forma simultánea, más no si el que venía por la izquierda estaba considerablemente adelantado. En este sentido, es que numerosa jurisprudencia afirma que la prioridad de paso que establece la Ley, no habilita a desentenderse en concreto de las obligaciones generales y especiales que la misma prescribe, ya que no exime al conductor de proceder con el máximo de prudencia y pleno dominio del vehículo, en tanto es un derecho que debe ser ejercido apropiadamente y en función de las circunstancias, pero que no autoriza a barrer con todo lo que se encuentra en el trayecto, o a transitar a velocidad excesiva confiando en que esa prioridad habrá de ser respetada prudentemente por los demás. En modo alguno puede interpretarse que la legislación otorga al que viene por la derecha la facultad de arrasar con todo a su paso, porque ello no sólo sería injusto sino que pondría en peligro absoluto la circulación por la vía pública, al llevar a la regla de la prioridad a una desbordada aplicación.

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~TARJETAS DE CRÉDITO~ ¿SABÍAS QUE...?- EXTRAVÍO O ROBO: denunciar inmediatamente de ocurrido el hecho, de esta forma el ...
14/08/2020

~TARJETAS DE CRÉDITO~ ¿SABÍAS QUE...?
- EXTRAVÍO O ROBO: denunciar inmediatamente de ocurrido el hecho, de esta forma el titular activa el eventual seguro, quedando exento de los perjuicios. La omisión de denunciar constituye una negligencia grave del usuario.
- IMPUGNAR CONSUMOS: podés impugnar el resumen de cuenta indicando el error y acompañando elementos para aclararlo en un plazo de 30 días. Tenés el derecho de no pagar los consumos cuestionados. En caso de que canceles el monto mínimo, esto no puede tomarse como aceptación por todos los gastos incluidos en el resumen.
- En cualquier momento podés DAR DE BAJA UNA TARJETA, aún teniendo deudas pendientes. Sin perjuicio de ello, el banco puede reclamar y perseguir el cobro de la deuda.
- COMERCIANTES tienen la obligación de verificar la identidad del titular usuario y su firma. No pueden alterar los precios en las compras con tarjetas, de lo contrario podrá ser excluido del sistema.
- Desde el punto de vista del DERECHO PENAL, el código establece que "El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática." Fijando para esta conducta una pena de hasta 6 años de PRISIÓN.

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ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. - No están relacionadas ni son causadas por la actividad laboral.- Impiden al tra...
14/08/2020

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES.

- No están relacionadas ni son causadas por la actividad laboral.
- Impiden al trabajador la realización de dichas actividades.
- No contempla la recidiva de enfermedades crónicas, salvo que hayan transcurrido dos años desde su última manifestación.
- Se debe notificar cuanto antes al empleador.
- Empleador tiene derecho a mandar médico de control.
- La ley prevé para estos casos una especie de licencias CON goce de sueldo atendiendo a las siguientes variables:
1) Menos de 5 años de antigüedad: 3 meses.
Si tiene familiar a cargo aumenta a 6 meses.
2) Mas de 5 años de antigüedad: 6 meses
Si tiene familiar a cargo aumenta a 1 año.
- La remuneración no puede ser inferior a la que hubiese percibido normalmente.
- Si empleador despidiese durante estos plazos deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta.

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GROOMING Habla con tus hijos antes que otros lo hagan !! Es un delito penal y refiere a la acción deliberada de contacta...
14/08/2020

GROOMING

Habla con tus hijos antes que otros lo hagan !!
Es un delito penal y refiere a la acción deliberada de contactar con una persona menor de edad, mediante el uso de Internet, o cualquier otra tecnología de transmisión de datos.
El actor de Grooming, mayor de edad, tiene como objetivo llevar a la víctima a una situación de mayor vulnerabilidad y así intentar cometer un delito contra integridad sexual. Generalmente esto lo logra mediante engaños tales como hacerse pasar por otro menor, buscando intereses en común en redes sociales o plataformas de juegos, etc.
Es importante destacar que para que se consuma el delito no hace falta que se llegue a cometer el delito contra integridad sexual, sino que la mera intención de llegar a cometer estos delitos lo hace merecedora de una pena.

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VIOLENCIA DE GENERO !!! La ley 10.401 en Córdoba , protege a todo persona que se perciba como mujer y sea atacada en su ...
14/08/2020

VIOLENCIA DE GENERO !!!
La ley 10.401 en Córdoba , protege a todo persona que se perciba como mujer y sea atacada en su condición de tal, es decir por el hecho de ser mujer. Hoy en día existen diversas medidas de protección, consultanos y te decimos como acceder a ellas !!

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