Pérez Lloveras & Asociados - Estudio Jurídico Penal

Pérez Lloveras & Asociados - Estudio Jurídico Penal Estudio Jurídico especializado en Derecho Penal - www.perezlloveras.com.ar
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Ab.

Pérez Lloveras & Asociados es un estudio jurídico que se dedica exclusivamente al ejercicio profesional en el área del Derecho Penal. La actividad se desarrolla asistiendo a personas físicas y jurídicas, ya sea ejerciendo la defensa técnica de quienes fueren imputados en causas penales, como la representación de aquellas que han sido víctima de algún delito. El principal interés del grupo de profe

sionales que integran el estudio Pérez Lloveras & Asociados, es la defensa de los derechos e intereses de nuestros representados, misión la cual asumimos a través de la atención personalizada y acompañamiento permanente nuestros asistidos. El Estudio presta servicios en la provincia de Córdoba y el resto de Argentina, con el objeto de cubrir la asistencia jurídico penal de sus clientes en todos los puntos geográficos del país. Los años de experiencia adquirida en el ámbito privado le permiten prestar servicios de consultoría y atender causas judiciales penales de complejidad, encontrando la mejor solución jurídica para cada caso particular. INTEGRANTES DEL ESTUDIO

Ab. Pérez Lloveras, Facundo

Ab. Farias, Gustavo

Ab. Lujan, Fernanda

08/12/2023
En dialogo con Cadena 3 sobre la inconstitucionalidad del proyecto de ley por Patricia Bullrrich con el pretende grabar ...
04/10/2023

En dialogo con Cadena 3 sobre la inconstitucionalidad del proyecto de ley por Patricia Bullrrich con el pretende grabar llamadas de abogados con sus clientes.

El abogado y profesor de Derecho Penal, Facundo Pérez Lloveras, habló con Cadena 3 sobre la propuesta de la candidata de JxC que generó el rechazó de distintos dirigentes.

Tras la finalización de las audiencias correspondientes a la presentación de pruebas (testigos, pericias, informes, etc....
24/01/2023

Tras la finalización de las audiencias correspondientes a la presentación de pruebas (testigos, pericias, informes, etc.), el juicio por el as*****to de Fernando Báez Sosa ingresa en la etapa de alegatos. En esta instancia la fiscalía, el querellante particular y la defensa expondrán sus posiciones en relación al delito y p***s que corresponde aplicar a cada uno de los imputados acusados.

Pretensiones del Fiscal y el Querellante Particular:

Tanto la Fiscalía como el Querellante Particular, solicitarán que los ocho acusados sean condenados a la pena de prisión perpetua por ser autores del delito de homicidio doblemente agravado.

Para ello deberán demostrar que todos los imputaron actuaron en un contexto de coautoría funcional, porque hubo una clara división de tareas entre ellos, pues algunos pegaban a Fernando y otros evitaban que los amigos lo pudieran defender.

Las agravantes de homicidio que solicitaran los acusadores son dos, y se encuentran previstas en el Código Penal a saber:

a) Homicidio agravado por alevosía: Previsto en el Art. 80, inc. 2, del Código Penal.

Para que se aplique este agravante, los acusadores deberán demostrar la indefensión en la que se encontraba la víctima, y que los agresores se valieron de esta situación producirle la muerte, es decir, que Fernando fue golpeado en un estado de indefensión absoluto y los autores actuaron sin riesgo.

b) Homicidio agravado por premeditación: Previsto en el art. 80, inc. 6 del Código Penal.

Para que se condene por este agravante la Fiscalía y la Querella deberán demostrar que los imputados actuaron de modo premeditado, es decir, que previamente a que se suscitara la agresión física a Fernando, se pusieron de acuerdo entre todos en matar a Fernando.

Esta agravante es la de más difícil de aplicación, pues se deberá demostrar que todos los imputados tenían la intención previa de matar a Fernando, idearon un plan para ello y lo ejecutaron.

Pretensión de la defensa:

Por su parte la defensa, en su alegato, intentará refutar la acusación realizada por la fiscalía, y seguramente planteará...
Ver nota completa en: www.infojus.com.ar

06/12/2022

¿Por qué es improbable que Cristina Kirchner pueda ir presa, en el caso de una eventual condena en la causa Vialidad?
En el caso que el TO determina la culpabilidad de la vicepresidenta el próximo martes, la pena imputas no se hará, y por lo tanto existen muy pocas posibilidades de que Cristina Fernández pueda ser detenida en una cárcel común, y esto es así por vario motivos.
Sentencia Firme: Uno de esos motivos es que la sentencia debe quedar firme para su ejecución, y para ello restan varias instancias judiciales que deben ratificar el fallo que dicte el Tribunal Oral. Así, la vicepresidenta, en caso de ser condena, puede casar la sentencia ante el Tribunal Federal de Casación Penal. Luego de que este tribunal resuelva el recurso interpuesto, y para el caso de que se confirme una eventual sentencia condenatoria, también podrá interponer recurso de Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fueros: Otro de los motivos que impiden la aplicación de una pena privativa de libertad, es que la vicepresidenta ostenta fueros que la protegen de ser arrestada hasta el final de su mandato o hasta que estos fueros le sean revocados por medio de un juicio político.
Prisión domiciliaria: Por último, y para el supuesto de que en todas las instancias recursivas se confirme una eventual sentencia condenatoria de la Sra. Vicepresidenta, y que en ese momento no ostente fueros que impidan su arresto, se deberá analizar la aplicación de la Ley 26.472, que establece el instituto de la prisión domiciliaria, por medio del cual el Juez de ejecución o competente "podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria para un interno mayor de setenta (70) años", pudiendo ser de aplicación dicho beneficio a la Cristina Kirchner, por cuanto la misma cumplirá 70 el próximo 19 de febrero del año 2023.

03/11/2022

La Ley 8.550, establece que aquellos vehículos secuestrados en causas penales “serán entregados en el término de treinta días por el Juez o Fiscal de Instrucción, definitivamente o en depósito, a sus propietarios, poseedores o legítimos tenedores”.

Pero en caso de que “éstos no pudiesen ser individualizados o hallados al vencimiento del término, deberán ser puestos a disposición del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá entregarlos en depósito al organismo pertinente para su exclusiva afectación a una función o servicios públicos específicos”.

Con los hechos recientes donde un legislador, quien cierculaba en un automovil secuestrado, y colicionó con otro vehiculo, quedó en evidencia que se está haciendo un abuso de la ley, donde impera la arbitrariedad, con la unica finalidad de beneficiar a ciertos sectores del poder.


16/09/2022

El dueño de casa advirtió que se cortó la luz en su casa, al salir a la calle para ver qué sucedía, fue sorprendido por dos ladrones que le pegaron una trompada en la cara y lo metieron a su casa por la fuerza.

Esta situación fue advertida por la esposa del hombre, una ex abogada de 74 años que, solía hacer prácticas de tiro. Entonces tomó su revólver calibre 38, del que tiene portación legal, y cuando se topó con los delincuentes, en el comedor, disparó dos veces.

Uno de los tiros impactó en el rostro de Marcos Nicolás Farías (30), un delincuente con numerosos antecedentes penales. "Le voló la cabeza", describió una fuente consultada por Clarín. El cómplice huyó desesperado -al parecer, con el celular de una de las víctimas-, aunque la Policía confiaba en identificarlo y detenerlo en las próximas horas.Pérez Lloveras & Asociados es un estudio jurídico que se dedica exclusivamente al ejercicio profesional en el área del Derecho Penal.

Facundo Perez Lloveras - Abogado Penalista - Cordoba

09/08/2022
12/03/2022

El fiscal que investiga un hecho en donde un padre mató a su hijo, ordenó liberar del mismo, por entender que es probable que el progenitor pudo haber actuado dentro del supuesto de legitima defensa putativa, y por lo tanto no le correspondería reproche penal alguno.

Según la versión corroborada por la justicia, en horas de la noche, mientras dormía la familia, escucharon ruidos en el techo de la vivienda, por lo que el imputado, al haber pensado que quien bajaba del techo era un ladrón, le dispara una carabina, y horas después se produjo su muerte.

Este caso es una clara situación de legitima defensa putativa, dentro del supuesto de legitima defensa privilegiada.

Por un lado, en el articulo 34 del código penal, estable que se exime de pena a aquella persona “que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor“.

Este es un supuesto de legitima defensa privilegiada, en donde el código penal exime de responsabilidad penal a aquella persona que lesiona a aquel que irrumpe en un domicilio durante la noche. Va de suyo que debe existir una intromisión, por lo tanto se presume que quien irrumpe en el mismo es un agresor.

Puede darse el supuesto, como es el caso que se analiza, que la persona que ingresa a nuestro domicilio no sea efectivamente un agresor, y por lo tanto el sujeto que la lesiona, quien actúa por error, estaría inmerso en el supuesto de legitima defensa putativa o de buena fe.

La defensa putativa se presenta cuando por un error sustancial de hecho o por una equivocada interpretación de una circunstancia, el sujeto cree hallarse en la necesidad de defenderse, sin que exista realmente ningún peligro. Se obra de buena fe, en la errónea opinión de que un mal amenaza y que se está ejerciendo un adecuado acto de defensa.

La palabra putativa deriva del latín “Putate”, que significa pensar, creer, suponer o juzgar acerca de algo.

En estos supuestos de legítima defensa putativa, también se exime de responsabilidad penal

19/01/2022

En entrevista al Noticiero 12, hablamos sobre el caso del motochorro que recupero la libertad en menos de 24 horas. "En Nuestro sistema judicial rige la presunción de inocencia, que es el derecho de todo ciudadano a ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestro su culpabilidad, lo cual implica que no puede estar detenido por cuanto es inocente..." "En este caso lo creo que los funcionarios judiciales actuaron correctamente y conforme a derecho al darle la libertad... No hay que alejarse de la ley, porque ella es una garantía para todos nosotros. Recordemos que también el presidente estuvo procesado y él no fue encarcelado, es decir estuvo sometido a una investigación durante mucho tiempo y él no fue privado de su libertad, pues frente a él rigió el principio de la presunción de su inocencia y por lo tanto también debe regir para todos los ciudadanos de la república"

01/12/2021

Mató a un delincuente y es juzgado por homicidio con exceso en la legitima defensa. Analizamos los casos en los que existe el supuesto de legitima defensa y cuando se excede en ese derecho.






29/11/2021

En una decisión muy polémica, los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg resolvieron el sobreseimiento, sin abrir la etapa del juicio, de Cristina Kirchner por lavado de dinero en la causa Hotesur y Los Sauces.
Fundamentos del sobreseimiento: Los magistrados que resolvieron el sobreseimiento en mayoría, dan a entender en su resolución que, aun si se llevara adelante el juicio oral, y se dictara sentencia, la solución a la causa seria la misma, pues ellos entienden que en ese caso seria procedente la absolución de la vicepresidenta, basada en los siguientes motivos:

NOta completa en https://cutt.ly/PT9fNKd

28/11/2021

En la primera audiencia del juicio donde se juzga al padre de Satya Isaurralde, que se lleva adelante en la Cámara tercera del Crimen de la ciudad de Córdoba, se determinó el cambio de calificación legal por el delito de Abuso sexual seguido de muerte, que prevé una pena de prisión perpetua.

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