Estudio Juridico Rista - Ivanisevich

Estudio Juridico Rista - Ivanisevich Nos especializamos en Derecho Civil y Comercial - Derecho de Familia - Violencia Familiar - Amparos.

Tenemos el orgullo de conocer a cada uno de los miembros de esta hermosa familia.Tuvimos el orgullo de ser elegidas para...
11/07/2020

Tenemos el orgullo de conocer a cada uno de los miembros de esta hermosa familia.
Tuvimos el orgullo de ser elegidas para tramitar la adopcion de Agustín y transitar junto a ellos una parte de su camino.
Historia que DEBE ser compartida ya que ellos son EJEMPLO.
Regalos que nos brinda nuestra hermosa profesión.

Traslado de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al domicilio del otro progenitor o progenitora.-Decisión Administrativa 703/2020...
03/05/2020

Traslado de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al domicilio del otro progenitor o progenitora.-

Decisión Administrativa 703/2020
DECAD-2020-703-APN-JGM - Incorporación al listado de excepciones.

En el día de la fecha, 2 de mayo de 2.020, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina una muy importante excepción al ASPO, la cual contempla lo siguiente:

Art. 1.: A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, incorpórase al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos:

• Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
• Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.-

Art. 2.: Se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales prórrogas.

El traslado podrá realizarse UNA (1) vez por semana.

Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

"Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un solo día de tu vida" Confucio.En estos momentos difíciles...
01/05/2020

"Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un solo día de tu vida" Confucio.

En estos momentos difíciles y duros que nos toca transitar acompañamos a todos los trabajadores/as en su día, muy pronto nos volveremos a encontrar!

Milagros y Soledad - Estudio Juridico RISTA - IVANISEVICH

25/04/2020


25 de Abril Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil

24/12/2019

Estudio
Rista - Ivanisevich
les desea una
Feliz Navidad ! 🎅🏻🎅🏻🎁🎁

13/11/2019

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