23/07/2020
El proyecto de una nueva ley de alquileres, fue iniciado en el Senado de la Nación Argentina, finalmente aprobado con fecha 11 de junio de 2020 y recientemente publicada en el boletín oficial la ley que lleva el Número 27.551. En los fundamentos del mismo, surge que la iniciativa ha obedecido entre otras razones, por resaltar el rol fundamental de la vivienda como sitio de arraigo familiar, desarrollo de la persona y de crecimiento educacional garantizando el acceso y protección; por lo que ha sido necesario requerir históricamente y en materia locativa específicamente de la adopción de políticas públicas que equilibraran las relaciones entre las partes contratantes que, desde siempre han resultado en evidentes condiciones de desproporción y desigualdad.
Mucho tiempo ha transcurrido desde la sanción de la ley de locaciones Urbanas n.° 23.091 complementarias del Código Velezano en su momento y por la que, se dotó al sistema de una herramienta de protección a los inquilinos frente a abusos a través de figuras que conformaron un bloque de orden público y protección; pasando luego por la reforma al Código Civil , del que emergió la Constitucionalización del derecho Privado Civil y Comercial bajo la ley n° 26.994, que derogo finalmente la ley referida supra.-
Tras sólo algunos años de la mencionada reforma, estamos frente a la nueva ley que regula aspectos de los alquileres de inmuebles, ansiada por muchos sectores con intereses comunes y que a tan sólo poco tiempo de su entrada en vigencia, se han levantado voces a favor y en contra e interpretaciones de diversa índole, a demás del particular momento de su sanción.-
Una de las figuras que merece atención es la Resolución anticipada, regulada como un modo especial de la extinción de éste contrato; éste instituto modificado por la nueva ley, vuelve una vez más con el fin de dar seguridad jurídica a la instancia de previo aviso a la otra parte del contrato, es decir al locador, ya que propone efectivizarla por el locatario con una antelación de treinta días .-
En general, las locaciones de bienes inmuebles entonces, podrán ser resueltas anticipadamente por el locatario, una vez transcurridos seis meses de la relación locativa, con aviso al locador con una antelación de un (1) mes, estableciéndose éste plazo mínimo. Por lo que, éste inc. “a “ del art 9 en análisis, regula la facultad rescisoria de carácter unilateral y sin causa por parte del locatario, bajo ciertas condiciones, en tanto deberá al locador dado el supuesto, una indemnización tarifada legalmente cuyo monto dependerá del momento en que éste derecho pueda ser ejercido.- Estudio Casas&Storti.-