Estudio Jurídico Casas & Storti

Estudio Jurídico Casas & Storti Asesoram. en FAMILIA : Reg. Parental. Alimentos. Divorcios. Viol. de Género., Viol laboral. D. Civ

23/07/2020

El proyecto de una nueva ley de alquileres, fue iniciado en el Senado de la Nación Argentina, finalmente aprobado con fecha 11 de junio de 2020 y recientemente publicada en el boletín oficial la ley que lleva el Número 27.551. En los fundamentos del mismo, surge que la iniciativa ha obedecido entre otras razones, por resaltar el rol fundamental de la vivienda como sitio de arraigo familiar, desarrollo de la persona y de crecimiento educacional garantizando el acceso y protección; por lo que ha sido necesario requerir históricamente y en materia locativa específicamente de la adopción de políticas públicas que equilibraran las relaciones entre las partes contratantes que, desde siempre han resultado en evidentes condiciones de desproporción y desigualdad.
Mucho tiempo ha transcurrido desde la sanción de la ley de locaciones Urbanas n.° 23.091 complementarias del Código Velezano en su momento y por la que, se dotó al sistema de una herramienta de protección a los inquilinos frente a abusos a través de figuras que conformaron un bloque de orden público y protección; pasando luego por la reforma al Código Civil , del que emergió la Constitucionalización del derecho Privado Civil y Comercial bajo la ley n° 26.994, que derogo finalmente la ley referida supra.-
Tras sólo algunos años de la mencionada reforma, estamos frente a la nueva ley que regula aspectos de los alquileres de inmuebles, ansiada por muchos sectores con intereses comunes y que a tan sólo poco tiempo de su entrada en vigencia, se han levantado voces a favor y en contra e interpretaciones de diversa índole, a demás del particular momento de su sanción.-
Una de las figuras que merece atención es la Resolución anticipada, regulada como un modo especial de la extinción de éste contrato; éste instituto modificado por la nueva ley, vuelve una vez más con el fin de dar seguridad jurídica a la instancia de previo aviso a la otra parte del contrato, es decir al locador, ya que propone efectivizarla por el locatario con una antelación de treinta días .-
En general, las locaciones de bienes inmuebles entonces, podrán ser resueltas anticipadamente por el locatario, una vez transcurridos seis meses de la relación locativa, con aviso al locador con una antelación de un (1) mes, estableciéndose éste plazo mínimo. Por lo que, éste inc. “a “ del art 9 en análisis, regula la facultad rescisoria de carácter unilateral y sin causa por parte del locatario, bajo ciertas condiciones, en tanto deberá al locador dado el supuesto, una indemnización tarifada legalmente cuyo monto dependerá del momento en que éste derecho pueda ser ejercido.- Estudio Casas&Storti.-

05/05/2020

Por decisión Admva. n. 703 publicada el pasado 2 de mayo/2020 en boletín oficial y en el marco del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO impuesto de carácter temporario por Decreto N° 297/20 a fin de proteger la salud pública; siendo la última prórroga dispuesta por Dec. N° 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive y con el aval de normas de jerarquía Constitucional como la Convención de los de los Derechos del Niño, atento a conformar la CDN una síntesis de principios, derechos propios de la tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia, postulando una nueva forma de ver al niño como sujeto que necesita y adquiere progresivamente un mayor grado de autonomía y derechos, se dispuso:
el mejoramiento de la situación de las niñas, niños y adolescentes en beneficio de su interés superior , ampliando por tanto el listado de excepciones al aislamiento y prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos: a) Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello en ambos supuestos sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. , encontrándose habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el menor durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” …pudiendose realizar el traslado UNA (1) vez por semana. Ademas que Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del Minist. De Des.social.—
Asimismo, los jueces de familia de Córdoba, ya se habían manifestado en recientes declaraciones a medios de prensa locales en relación a éstos traslados hoy permitidos con las limitaciones mencionadas y que deberían viabilizarse mediante homologación judicial.
Entendemos, entonces, que cada situación particular merece un análisis pormenorizado en relación a si amerita un cambio, si bien temporario, habida cuenta de que el acuerdo preexistente fuera cuidadosamente concertado según las circunstancias que lo rodearon .-
Par mayor desarrollo, comunicarse via correo institucional a disposición.-
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