14/10/2016
¡Si la MULTA NO está FIRME, no puede obligarse al conductor a pagarla para RENOVAR EL CARNÉ!
Mediante una medida cautelar, el tribunal ordenó a la Municipalidad de la ciudad de Córdoba que permita que el automovilista prosiga el trámite para obtener la licencia.
La Municipalidad de la ciudad de Córdoba deberá permitir que un conductor concrete el trámite de renovación de la licencia de conducir aun cuando presuntamente adeude dos multas por accidente de tránsito, en la medida en que no conste que media resolución firme de tales infracciones. Así lo resolvió la Cámara 3.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
Ahora, a raíz de lo resuelto, la Municipalidad deberá permitir que el demandante prosiga con los trámites “con prescindencia de los cupones de pago de actas de infracción pendientes de pago y, en caso de reunir todos los demás requisitos exigidos por la ordenanza y reglamentación vigentes, habilitarlo provisoriamente para conducir automotores hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa”.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Beatriz Mansilla de Mosquera y Ricardo Belmaña esgrimieron que los fundamentos invocados por la Municipalidad para negarle al demandante la posibilidad de concretar el trámite de renovación del carné resultarían “ilegítimos y arbitrarios”. Esto, en tanto “en ningún momento se hace referencia a que alguna de las infracciones tenga ‘resolución firme de juez competente’, como prevé la cláusula sexta del convenio de adhesión de la Municipalidad de Córdoba al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (REPAT)”.
Asimismo, según los camaristas, tampoco surge que el conductor “se encuentre actualmente ‘inhabilitado penal o administrativamente para conducir vehículos automotores’, como lo prevé el art. 14, inc. j del Código de Tránsito Municipal”.
Derecho de defensa
Como consecuencia, de acuerdo con los vocales, si no se hiciera lugar a la medida cautelar, se afectaría “el ejercicio del derecho de defensa del demandante en los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales, como así también el de acceder a la Justicia para la revisión de los actos administrativos (arts. 176 y 178 de la Constitución de Córdoba; 17, de la Constitución nacional, y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), ya que, si paga las multas, como se le exige como condición para renovar la licencia, podría estar renunciando a ejercer algunos de esos derechos”.
Los camaristas insistieron en que la medida cautelar no supone “alguna lesión al interés público”, dado que “no importa prescindir de ninguna de las exigencias previstas por el Código de Tránsito Municipal para la renovación de la licencia para conducir, sino únicamente de la exigencia de pago previo de multas por actas de supuestas infracciones que no se hallarían firmes”.
Fecha: 13 de septiembre de 2016.
Causa: “Peralta, Juan Manuel c/Municipalidad de Córdoba – Amparo – Otras causas de remisión (Expte. N° 2886224/36)”.