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Excelente oportunidad de inversión en la mejor zona de Nueva Córdoba. Lista para escriturar!!
15/12/2022

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Feliz día colegas!
29/08/2022

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La Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje, por aplicación de la Ley Penal más benigna, consideró que el Juzgado de Contro...
13/04/2021

La Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje, por aplicación de la Ley Penal más benigna, consideró que el Juzgado de Control interviniente en una causa por el delito de violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemias (Art. 205 del CP), era incompetente para entender en la misma, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Faltas con jurisdicción en dicha ciudad.

Cabe aclarar, que con posterioridad a los DNU dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que dieran origen al ASPO, el Poder Legislativo de Córdoba promulgó la Ley 10702, asignándoles a los Juzgados de Faltas provinciales competencia para intervenir en los incumplimientos de cuarentena, aislamiento sanitario y todo otra conducta vinculada a la inobservancia de las indicaciones epidemiológicas.

Con una clara finalidad por parte del Legislador y que fuera expuesta por el voto mayoritario en las presentes actuaciones, “desjudicializar el trámite y traspasarlo al área administrativa”.

A nuestro juicio, no sólo procesal y constitucionalmente nos parece adecuado, sino que además cuenta con un alto grado de sentido común, siendo una bocanada de aire fresco para los Tribunales ordinarios que, como hemos manifestado en reiteradas oportunidades, parecerían no tener respiro.


04/12/2020
Una Jueza en lo Penal Juvenil de la ciudad de Córdoba declaró inconstitucional el Art. 91 del CPPC, en tanto impide la p...
29/10/2020

Una Jueza en lo Penal Juvenil de la ciudad de Córdoba declaró inconstitucional el Art. 91 del CPPC, en tanto impide la participación del querellante particular en aquellos procesos iniciados contra personas menores de edad no punibles.

La mencionada magistrada basó su resolución en que esta norma viola la garantía prevista por el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que indica “ Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías(…) por un juez o tribunal (…) para la determinación de sus derechos”. En consonancia con lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional en su Art.18.

Asimismo, enfatizó la Jueza que “el injustificado retraso legislativo” en lo concerniente a procedimientos donde intervienen menores no punibles, en nada puede afectar el derecho a la tutela judicial efectiva por parte de la víctima del delito.

Por su parte, también expresó
que la figura del querellante particular y los derechos de la víctima “no se contraponen ni resultan incompatibles con el interés superior del niño”.

A nuestro juicio, creemos acertada la postura de la Magistrada en este caso en particular por tratarse de un hecho de Abuso Sexual, lo que también podría aplicar para todos aquellos casos de Violencia de Género sin importar el delito propiamente dicho. Si la finalidad en un proceso penal es buscar la verdad “absoluta” del hecho acontecido, más aún en estos delitos tan sensibles ¿Quién mejor que la propia víctima para tratar de esclarecerlo de la manera más detallada posible?

En Estudio Faiad estamos para asesorarte legalmente.

 
 
 

Se define como el derecho a una compensación que tiene el cónyuge o conviviente a quien el divorcio o la ruptura de la u...
29/09/2020

Se define como el derecho a una compensación que tiene el cónyuge o conviviente a quien el divorcio o la ruptura de la unión convivencial le produce un desequilibrio que signifique un empeoramiento de su situación con causa adecuada en el vínculo matrimonial.

Esta compensación puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o excepcionalmente, por plazo indeterminado. A su vez, puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, a falta de acuerdo de los cónyuges, será el juez el que determine la procedencia y el monto.

Sabiendo siempre que la misma no implica una equiparación de patrimonios, sino la posibilidad de continuar un proyecto en forma autónoma, es decir que el cónyuge o el conviviente que se vea perjudicado pueda volver a diseñar su vida, reinsertándose en el ámbito laboral y social.

En Estudio Faiad estamos para asesorarte legalmente.

Nuestro Código Civil y Comercial prevé un único sistema de divorcio sin expresión de causa, de esta forma basta con la v...
10/09/2020

Nuestro Código Civil y Comercial prevé un único sistema de divorcio sin expresión de causa, de esta forma basta con la voluntad conjunta de ambos cónyuges o inclusive con la voluntad de uno de ellos para que el divorcio proceda.

La petición de divorcio, debe estar siempre acompañada por una propuesta, denominada "Convenio Regulador", el cual contendrá los efectos a producirse entre las partes una vez dictada la sentencia de divorcio.

En caso que el divorcio sea bilateral será una presentación conjunta consensuada por ambas partes.

El convenio regulador, debe contener todo lo relativo a la responsabilidad parental (siempre que existan niños, niñas o adolescentes) y todas aquellas cuestiones relativas a la uso de la vivienda, distribución de bienes y compensación economica a favor de uno de los cónyuges.

Es fundamental que cuentes con el debido asesoramiento jurídico. No dejes de consultarnos, estamos para asesorarte.


27/08/2020

Nadie debe dudar de sus derechos

El placer de incorporar a mi amiga y gran profesional a nuestro Estudio, la Dra. Julieta Rodriguez.Estamos para asesorar...
18/08/2020

El placer de incorporar a mi amiga y gran profesional a nuestro Estudio, la Dra. Julieta Rodriguez.
Estamos para asesorarte.

El Art.59 de nuestro Código Penal, prevé en su inciso 6 lo siguiente: “La acción penal se extinguirá: 6) Por conciliació...
13/08/2020

El Art.59 de nuestro Código Penal, prevé en su inciso 6 lo siguiente: “La acción penal se extinguirá: 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.

Esta herramienta, que en la práctica penal aún no logra consolidarse y que sin duda alguna se debiera fomentar, para aquellos casos previstos, con más énfasis por parte de todos los operadores jurídicos, vino a cambiar ciertos paradigmas; por un lado, ver los delitos como conflictos, por el otro, pasar de una justicia retributiva a una restaurativa.

Sabiendo siempre que la mediación penal:
•No es un procedimiento privado para graduar pena.
•No implica un indicio de culpabilidad.
•No es un mecanismo de impunidad.
•No agrava la situación.

Soy Carlos Emir Faiad y estoy para asesorarte.

Violencia laboral como modalidad de Género 🗣.La violencia laboral como modalidad de género es un fenómeno psicosocial tr...
06/07/2020

Violencia laboral como modalidad de Género 🗣.

La violencia laboral como modalidad de género es un fenómeno psicosocial traducido en un desequilibrio de poder derivado del estereotipo patriarcal, a través de un abuso de poder en contra de una mujer, por el odio o rechazo al género.

La acción consiste en producir miedo, terror, demostrar desprecio o generar desánimo en la psiquis de la trabajadora, muchas veces mediante estrategias sutiles, para no dejar rastros de la mencionada acción 🧩.

Otras veces, recibe tratos hostiles dentro y/o fuera del trabajo de manera injustificada, intentando hacer pasar a la acosada por incompetente, improductiva o problemática, justificando así, el verdadero sentido de la acción cual es, producirle un daño y un desgaste psicológico a la víctima por el sólo hecho de ser mujer. Violencia que también puede desembocar en agresiones físicas o acosos sexuales ❌.

Si sufrís violencia laboral y sos víctima de acoso en cualquiera de sus manifestaciones, no lo sigas tolerando, asesorate de manera inmediata 👆.

La famosa aplicación 🤳 que hasta hace unos años nos hacía envejecer 🧓 en sólo segundos, volvió con una nueva versio...
01/07/2020

La famosa aplicación 🤳 que hasta hace unos años nos hacía envejecer 🧓 en sólo segundos, volvió con una nueva versión que nos permite cambiar de género, siendo furor en la actualidad con millones de usuarios 👥.

Nadie niega que esta aplicación de origen rusa es novedosa, fácil de usar y que te permite saber mediante ciertos algoritmos informáticos cómo te verías con el género opuesto. Lo que también deberías saber, es a los términos y condiciones a los que accedes al bajarte la app, pero fundamentalmente a los permisos que otorgas sobre tu privacidad 🔓.

Donde no sólo acceden a tu cámara y toda tu galería de fotos 📲, sino que además, expresado en la famosa letra chica, pueden compartir tu información con una serie de socios de los que no se especifica cuáles son: “Podemos compartir su información personal con proveedores de servicios que prestan servicio en nuestro nombre o ayudan a operar la aplicación”.

Y si bien se encargan al principio de aclarar que no van a compartir tu información personal con terceros, lo cierto es que no precisan quienes serían esos afiliados legalmente a ellos 🗣.

Por su parte, también se quedan con tu versión de sistema operativo de tu computadora o teléfono, ID del dispositivo, tipo de navegador, dirección IP, así como también con los sitios que visitaste previamente. Y si te logueaste con Facebook, se quedará con tu nombre, apellido, número de amigos, etc.

Es por eso que debemos tener mucho cuidado con el uso de estas aplicaciones, o por lo menos pensarlo dos veces antes de bajarla 🚫.

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