C.A.EDU - Asesores Legales en Derecho Educativo

C.A.EDU - Asesores Legales en Derecho Educativo Asesoramiento jurídico integral y contable para Institutos y Establecimientos Educativos Privados.

DERECHO PREVISIONAL DOCENTE
Poseemos conocimiento acabado de la normativa previsional en materia docente, la tramitación, gestión y resolución administrativa previsional. RECUPERO DE ARANCELES VENCIDOS” Tratamiento de la mora temprana, distintas acciones tendientes al recupero de la mora y reducción del índice de morosidad.

17/01/2022

Les compartimos este fallo muy interesante.

La Justicia confirmó una sentencia contra un colegio privado en un caso de bullying sufrido por un alumno. El fallo encontró al colegio responsable por infringir su deber de velar por la salud física y moral de sus alumnos.

https://www.iprofesional.com/health-tech/291184-argentina-salud-enfermedades-Bullying-vs-cyberbullying-en-que-se-diferencian-y-cual-es-mas-perjudicial?utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR1JQcFnlQRmPsJaU4ABjgFS53V8r_5lYvR-wXb9IB3-raCGk_yu8BPafKc =1556823328

Compartimos esta ResoluciónOBRAS SOCIALES - NUEVA NORMA  - MINISTERIO DE SALUDResolución 27/2022RESOL-2022-27-APN-MSCiud...
16/01/2022

Compartimos esta Resolución
OBRAS SOCIALES - NUEVA NORMA - MINISTERIO DE SALUD
Resolución 27/2022
RESOL-2022-27-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022
ARTÍCULO 1º.- A fin de garantizar la libre elección del medicamento por parte de los usuarios y usuarias en todo el territorio nacional, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán cubrir todas las presentaciones comerciales que se encuentren incluidas en el Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) publicado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de los medicamentos incluidos en el Anexo IV de la Resolución N° 201/2002 (cfr. Resolución N° 310/2004) y su normativa reglamentaria, de conformidad con lo establecido respecto de cada medicamento, sin limitación alguna por marca y/o presentación comercial.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado de los principios activos que como Anexo I (IF-2022-01177767-APNDNMYTS ) forma parte integrante de la presente Resolución, para los que deberán establecerse precios de referencia. El monto fijo a cubrir para los medicamentos que contengan los principios activos que se aprueban, se establece en el SETENTA POR CIENTO (70 %) del precio de referencia, que deberá ser calculado de conformidad con la metodología establecida a tal fin.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la metodología de cálculo de precios de referencia a aplicar a los medicamentos que contengan los principios activos del Anexo I que, como Anexo II (IF-2022-00476079-APN-SSMEIE ), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°- Todos los principios activos destinados a tratamientos de patologías crónicas prevalentes contenidos en el Anexo IV de la Resolución N° 201/2002 (cfr. Resolución N° 310/2004) y su normativa complementaria, podrán ser prescriptos en cantidad suficiente para cubrir hasta un máximo de TRES (3) meses de tratamiento, conforme la indicación del profesional prescriptor.
ARTÍCULO 5°.- Los Subsistemas de Salud, Privado y de la Seguridad Social nacionales o provinciales, deberán propiciar la incorporación progresiva de farmacias a fin de garantizar la disponibilidad de medicamentos a cada beneficiario y beneficiaria en establecimientos cercanos a sus respectivos lugares de residencia, sin limitaciones económicas y financieras de ningún tipo, siempre que se garantice el cumplimiento de la legislaciones provinciales a tales fines.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a que establezca un modelo único de receta, de uso obligatorio para la prescripción de medicamentos, tanto en formato papel, electrónico y digital, de conformidad con los lineamientos de la Ley N° 27.553, que incluya los siguientes contenidos mínimos: i) Identificación unívoca del paciente, ii) Identificación unívoca del medicamento prescripto por nombre genérico iii) Fecha de confección y iv) Fecha de inicio de vigencia de la misma, la que podrá ser igual o posterior a la fecha de confección, quedando facultada para conformar mesas de trabajo y/o requerir la colaboración de actores relevantes y representativos del sistema sanitario nacional en la materia.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD o la que en el futuro la reemplace, en coordinación con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, actualizará mensualmente los precios de referencia aprobados por el artículo 2° de la presente medida, utilizando la metodología aprobada en el artículo 3° precedente, y publicará en el sitio web del MINISTERIO DE SALUD las sucesivas actualizaciones, así como las modificaciones que se hubieran producido en términos de altas y bajas de presentaciones comerciales y las variaciones de precios que fueron consideradas para la actualización de los precios de referencia.
ARTÍCULO 8°.- Aquellos medicamentos que contengan los principios activos consignados en el Anexo I de la presente Resolución cuyo precio de venta al público (P.V.P), según lo consignado en el Vademécum Nacional de Medicamentos publicado por ANMAT, sea inferior al precio de referencia (P.R.) publicado de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, serán cubiertos de la siguiente manera: el SETENTA POR CIENTO (70%) de su precio de referencia (P.R.) será cubierto por el agente financiador (v.g. obra social o entidad de medicina prepaga) y el TREINTA POR CIENTO (30%) del precio de venta al público (P.V.P) por el afiliado o afiliada.
ARTÍCULO 9°.- Aquellos medicamentos que contengan los principios activos consignados en el Anexo I de la presente Resolución cuyo precio de venta al público (P.V.P.), según lo consignado en el Vademécum Nacional de Medicamentos publicado por ANMAT, sea igual o superior al precio de referencia (P.R.) publicado de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, serán cubiertos de la siguiente manera: el SETENTA POR CIENTO (70%) del precio de referencia será cubierto por el agente financiador (v.g. obra social o entidad de medicina prepaga), quedando a cargo del afiliado o afiliada la diferencia hasta cubrir el precio de venta al público (P.V.P).
ARTÍCULO 10.- Invítase a las organizaciones de seguridad social no alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, a las obras sociales del Poder Judicial, de las universidades nacionales, del personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen, para su aplicación a las entidades y organismos de la seguridad social que funcionen en sus territorios y no se encuentren sometidos a la potestad regulatoria y de fiscalización de la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 4° y 8° de la Resolución N° 758 del 26 de julio de 2004 del MINISTERIO DE SALUD; los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 82 del 26 de enero de 2005 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la Resolución N° 1832 del 11 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
ARTÍCULO 12.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2022 N° 845/22 v. 10/01/2022

CORONA VIRUS COVID-19 Y LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO El nuevo escenario producto de la p...
12/01/2022

CORONA VIRUS COVID-19 Y LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO

El nuevo escenario producto de la pandemia COVID-19, ha generado una crisis, no solo sanitaria, sino se traduce a una crisis económica, social, política y también educativa.
Nuestros gobernantes, legisladores, juristas, técnicos, educadores y en definitiva, todos los que tienen a su cargo bregar por brindar a todos los habitantes de la Nación, la educación y asegurar el debido derecho constitucional al acceso de los habitantes a recibirla; en este rol que debe cumplir el Estado, ha implementado una forma en que los particulares, colaboren en dicha tarea y así surgen los ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZA DE GESTION PRIVADA .
Dicho ello, en esta función que cumplen de brindar los privados el servicio de enseñanza a los particulares, se generan las instituciones educativas privadas, que son empresas “entidades organizadas que, por medio de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, brindan el servicio de educación.
Este servicio que brindan con o sin fin de lucro, hace que nos detengamos en la contratación de ese servicio y consecuentemente nace un “contrato de prestación de servicios” con todos los elementos y caracteres propios de ese contrato. Así lo define el artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación “ Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución”; ( regulando desde los artículos 1251 a 1261) la locación de servicios junto con la locación de cosas y, la sección 3ra. (que abarca sólo los artículos 1278 y 1279) se regula únicamente la locación de servicios.

Esta crisis instalada por la pandemia, ha modificado y generados nuevos paradigmas en la celebración del contrato de prestación de servicios de educación; en donde la empresa – establecimientos o institutos privados de enseñanza – deben adecuar , cambiar, el modelo, patrón o ejemplo que traían atento a la determinada situación de crisis; así adecuar el contrato de servicio.
Los institutos o establecimientos educativos de enseñanza – empresas – están en crisis; económica en donde ven disminuidos sus ingresos atentos al elevado índice de morosidad en el pago de la retribución por el servicio que prestan(aranceles); el incremento de los costos fijos y variables producto del proceso inflacionario imperante; el elevado índice de ausentismo del personal contratado; entre otras causas que la extensión de esta presentación no me permite explayarme.
Es así que, estas empresas deben adecuar y ajustar el convenio de enseñanza a estos nuevos paradigmas; donde al momento de celebrar el contrato de prestación de servicios de educación, se establezcan de ante mano las reglas y condiciones que debe observar el contratista; la prevención y anticipación a las futuras contingencias perjudiciales es fundamental.

Por Fernando Méndez – Escrito publicado en la Revista de la Sala de Derecho Educativo de Córdoba.

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