Monti Herrera & Cáceres Falkiewicz Abogados

Monti Herrera & Cáceres Falkiewicz Abogados Monti Herrera & Cáceres Falkiewicz es un estudio de abogados radicado en la ciudad de Córdoba, Arg.

Brindamos asesoramiento jurídico con compromiso, conocimiento y sentido común para que nuestros clientes alcancen soluciones concretas y sustentables.

Felicitamos a nuestro Socio .caceres.526 por su participación como Expositor del I Congreso Internacional de Igualdad or...
17/02/2023

Felicitamos a nuestro Socio .caceres.526 por su participación como Expositor del I Congreso Internacional de Igualdad organizado por la Universidad Isabel I, Madrid, España.

Conjuntamente con el Dr. Ferrer, abordaron la temática de Violencia laboral y la implementación de Protocolos en el ámbito empresarial para su abordaje.

COVID-19 y licencia por enfermedad. ¿Se puede exigir a los trabajadores/as el trabajo remoto? 🌡️Una particularidad del C...
03/02/2022

COVID-19 y licencia por enfermedad. ¿Se puede exigir a los trabajadores/as el trabajo remoto? 🌡️

Una particularidad del COVID-19, es que existen muchos casos de individuos cuyo test de detección arroja un resultado positivo sin que la persona tenga síntoma o dolencia alguna. En otros casos, aun teniendo síntomas, estos no terminan necesariamente de ser impeditivos de la prestación laboral. Así, la respuesta al interrogante de si el empleador puede requerir la prestación remota del trabajador a quien le fue detectado COVID-19 dependerá del caso concreto.

El caso positivo de COVID-19 debe someterse al aislamiento, pero no necesariamente debe ingresar en licencia por enfermedad; así, para aquellos empleados que fueron diagnosticados con COVID-19 y no presentan síntomas sería irrazonable afirmar que el empleador no puede requerir la prestación remota (siempre que la índole de las tareas lo permitan).

Por ello, es necesario evaluar las alternativas para mitigar el impacto que la pandemia continúa ocasionando y en la medida que el empleado no presente síntomas, molestias o dolencias impeditivas, el empleador tendría razonables y sólidos argumentos para requerirle la prestación de sus tareas en forma remota, siempre permaneciendo en aislamiento.

Desde Monti & Cáceres Abogados queremos desearles unas felices fiestas compartidas con sus afectos cercanos y un excelen...
24/12/2021

Desde Monti & Cáceres Abogados queremos desearles unas felices fiestas compartidas con sus afectos cercanos y un excelente comienzo del año 2022.

¡Gracias por acompañarnos!🎄🕎✨

La Cámara Nacional en lo Comercial, en los autos "PERGIERYCHT, DAMIAN c/ OLX SA s/ ORDINARIO", declaró que una plataform...
24/09/2021

La Cámara Nacional en lo Comercial, en los autos "PERGIERYCHT, DAMIAN c/ OLX SA s/ ORDINARIO", declaró que una plataforma de comercio electrónico es responsable por no haber adoptado ningún tipo de medida de control y seguridad para evitar o persuadir la comisión de ilícitos, robos y estafas en perjuicio de los usuarios del sitio.
Se responsabilizo a la plataforma que relevó a esos usuarios de toda necesidad de proporcionar datos personales, lo cual condujo a la implementación de un virtual anonimato, facilitando la acción delictiva. Por ello, la empresa debera abonar una suma millonaria.
Para mayor información comunícate con nosotros !!! Estamos para asesorarte a vos o a tu Empresa.

En la causa “Laufer Norma Haydee c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otro s/ daños y perjuicios”, la Cámara Civil o...
25/08/2021

En la causa “Laufer Norma Haydee c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otro s/ daños y perjuicios”, la Cámara Civil ordenó resarcir económicamente a una mujer que sufrió lesiones tras caerse por una vereda en mal estado.

Se trata de un importante fallo de la Cámara Civil pudo corroborar el estado de una rampa donde ocurrió un accidente por medio de Google Maps y gracias a ello confirmó una condena al Gobierno de la Ciudad a abonarle a una mujer una indemnización por las lesiones que sufrió luego de la caída en el lugar.

Para mayor información sobre el Fallo de la Excma. Cámara Civil de Buenos Aires y/o asesoramiento especializado en el tema, contáctate con nosotros al 351-6857966 o 3543-586284.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el reclamo de una mujer por la utilización de su imagen en un vide...
23/08/2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el reclamo de una mujer por la utilización de su imagen en un video institucional pese haber finalizado su vínculo laboral con la demanda.

La actora, quien trabajó para la empresa demandada hasta 2017, relató que la firma realizó una filmación de carácter institucional, con el objeto de mostrar a sus clientes la forma en que se trabajaba dentro de la misma, y con el fin de ser exhibida dentro de los locales de la concesionaria.

Afirmó que “jamás autorizó la utilización de su imagen”, pero que, habiendo finalizado su vinculación laboral con la demandada, advirtió que el video publicitario filmado dentro de la concesionaria era utilizado públicamente cuando ya se había extinguido el vínculo laboral con la firma. Manifiesto, en este sentido, que esta situación le generó un perjuicio laboral, ya que en la actualidad se encuentra trabajando para una marca competidora.

En primera instancia se rechazó la demanda y esta decisión fue confirmada por la Alzada. Los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi consideraron que existen "serios indicios de que la actora prestó su consentimiento a la realización de los videos", según se desprende de un intercambio de correos electrónicos. La propia actora contestó uno de los mensajes aclarando que iba a ir a la peluquería antes de la grabación.

Estamos a disposición para asesorarte a vos o a tu empresa de manera profesional y eficiente. Contáctate con nosotros al 351-6857966 o 3543-586284.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la procedencia de una indemnización por daño moral a una mujer, qu...
06/08/2021

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la procedencia de una indemnización por daño moral a una mujer, que se consideró despedida luego que uno de los gerentes de la empresa empleadora la agrediera.

En autos “A. L. N. c/ Provincia Seguros S.A. s/ despido”, el Tribunal consideró que la decisión rupturista de la actora resultó justificada, atento la agresión verbal y física por parte de uno de los gerentes de la empresa, acaecida en presencia de sus compañeros repercutiendo hondamente en la empresa.

Los Dres. Pose y Craig indicaron que corresponde la punición del art. 2º de la Ley 25.323 porque la actora intimó, infructuosamente, al pago de las indemnizaciones por despido y no se da, una situación dudosa que permita la exoneración del empleador.

Asimismo, los jueces cuantificaron el daño moral de la trabajadora en la suma equivalente a un año de salarios, ya que se trata de un accionar ilícito que merece una compensación independiente, más aún si se detectó la presencia de lesión física.

Estamos a disposición para asesorarte a vos o a tu empresa de manera profesional y eficiente. Contáctate con nosotros al 351-6857966 o 3543-586284.

En el fallo “V., S. E. c/ Centro Médico Pueyrredón S.A. s/ despido” - CNTRAB - 23/04/2021, se desarrolla el supuesto en ...
12/07/2021

En el fallo “V., S. E. c/ Centro Médico Pueyrredón S.A. s/ despido” - CNTRAB - 23/04/2021, se desarrolla el supuesto en el que la empleadora no logra acreditar los mensajes enviados a través de la aplicación “WhatsApp” indicados, donde supuestamente se solicitaba a la trabajadora el reintegro a su puesto laboral. Hoy en día, la fuerte influencia que aportan las nuevas tecnologías en las relaciones personales/laborales, producen a veces confusión en el correcto y adecuado modo de operar en diversas situaciones o contingencias producidas en el día a día y principalmente en el marco de la actividad empresarial. Para mayor asesoramiento en este sentido y lograr evitar posibles reclamos por acciones que no se encuentran amparadas por la ley, comunícate con nosotros al 351-6857966 o 3543-586284.

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda de una empleada que se dio por despedida por los perjuicios que...
11/06/2021

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda de una empleada que se dio por despedida por los perjuicios que le trajo el cambio de sucursales por parte de la empresa. Para los jueces, dicha práctica encuadra dentro de las facultades propias del empleador de organización y de dirección.

Asimismo, tuvieron en consideración que, si bien la trabajadora invocó que “el cambio de lugar de tareas” le provocó perjuicios económicos, morales y profesionales, lo cierto es que no describió ni especificó en qué consistían aquellos. Autos: “Rodríguez Maite Bárbara C/Calzarte S.R.L. S/Despido” (Expte. Nro. 42103/2018).

Estamos a disposición para asesorarte a vos o a tu empresa de manera profesional y eficiente. Contáctate con nosotros al 351-6857966 o 3543-586284.

En los autos “R., H. J. c/ RUTAMAR S.R.L. s/ despido” – CNTRAB - 24/02/2021 se determinó que un chofer de transporte de ...
30/04/2021

En los autos “R., H. J. c/ RUTAMAR S.R.L. s/ despido” – CNTRAB - 24/02/2021 se determinó que un chofer de transporte de larga distancia fue válidamente despedido por cometer diversas faltas al momento de conducir el vehículo. Los jueces valoraron la injuria, conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Estamos a disposición para asesorarte a vos o a tu empresa de manera profesional y eficiente. Contáctate con nosotros al 351-6857966 o 3543-586284.

ESTAFA ELECTRÓNICASe promovió una demanda con el objeto de que se declare la nulidad de un préstamo y un adelanto de hab...
15/04/2021

ESTAFA ELECTRÓNICA

Se promovió una demanda con el objeto de que se declare la nulidad de un préstamo y un adelanto de haberes realizado desde el "home banking" de la accionante, más daños y perjuicios. Se ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de realizar sobre la caja de ahorro de la actora cualquier débito o retención con motivo del préstamo personal acreditado.

Con esta consideración, corresponde colocar a la actora en un marco protectorio ya que se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente a la institución bancaria. No sólo estamos frente a una relación de consumo que requiere una tutela especial sino que también entran en juego otros intrumentos de resguardo de los derechos fundamentales de los ciudadanos como, en este caso, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Se hizo lugar a una medida cautelar innovativa, ordenándole a un banco abstenerse de realizar sobre la caja de ahorro de una persona jubilada, cualquier débito o retención con motivo de un préstamo personal que ella no solicitó y a reintegrarle lo que ya se le hubiera retenido.

Estamos a disposición para asesorarte a vos o a tu empresa de manera profesional y eficiente. Contáctate con nosotros al 351-6857966 o 3543-586284.

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