Consultoría Legal para la Tercera Edad y la Familia

Consultoría Legal para la Tercera Edad y la Familia Nos especializamos en Jubilaciones y Pensiones, Juicios contra la ANSES, Derecho de Familia y Sucesiones; Dcho. Laboral y Accidentes de Tránsito.

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04/06/2015
03/06/2015

Esta herramienta brinda contención, información y asesoramiento en materia de violencia contra las mujeres.

ATENCIÓN!!! Ya salió el Listado de pagos de Sentencias Judiciales de Anses.
25/05/2015

ATENCIÓN!!! Ya salió el Listado de pagos de Sentencias Judiciales de Anses.

23/04/2015

NOVEDAD!!! YA ESTÁ PUBLICADO EL NUEVO LISTADO DE ANSES. PAGO DE SENTENCIAS JUDICILES DE ABRIL 2015.

PARA CONSULTARLO INGRESAR AL SIGUIENTE LINK

http://www.anses.gob.ar/archivos/archivoSeccion/81e18a76e05d79e59d559e86b73a55b42c8ca03e.pdf

16/04/2015

Denuncia Penal por Ley 24270, de impedimento de contacto con los hijos.
Porque el respeto de los vínculos, garantiza el Derecho a la identidad de los hijos.

Puede realizarse la denuncia sin representación de Abogado, lo que exige un seguimiento continuo personal, en Físcalia y Juzgado.
Es recomendable hacerla con Patrocinio Letrado para impulsar la causa. Es importante tener un Régimen de visitas homologado Judicialmente, donde este especificado día, hora y lugar (Incluido el regreso). Los Regímenes amplios de visitas , sin especificación horaria , dificulta la generación de prueba de impedimento de contacto. La denuncia se realiza en la Comisaría ó en Juzgado ó Físcalia de la Jurisdicción en donde se cometió el presunto delito
Es de aplicación en todo el Territorio Nacional

03/04/2015

LOS AJUSTES RETROACTIVOS DE JUBILACIONES NO PAGAN GANANCIAS.

Por: José Luis Ceteri*

Mediante un reciente fallo (Vivarelli, Carlos c/ ANSES), la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social estableció que las retroactividades originadas en el reajuste de haberes jubilatorios se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias.
El reclamo del beneficiario se originó en la retención del impuesto que le practicó la ANSES, en el momento de liquidarle los ajustes retroactivos de su haber jubilatorio. A pesar de que el artículo 20, inc. i) de la ley de Ganancias (20.628) establece que no están exentas del pago del tributo las jubilaciones, la Cámara de Apelaciones opinó en contra de la decisión de la ANSES argumentando que la norma prevé un mecanismo de imputación de la renta por el sistema de lo devengado, en lugar de considerar el cálculo de la retención impositiva por el método del percibido. Asimismo, en el fallo se establece que para el jubilado no existe ninguna ganancia, sino solamente un recupero en valores constantes de sus haberes previsionales.

Antecedentes legales
El artículo 18 de la Ley 20.628, establece que las ganancias originadas en jubilaciones o pensiones liquidadas por sentencias o ajustes retroactivos de convenios colectivos, que se cobren en un determinado año, podrán ser imputadas por los jubilados beneficiarios teniendo en cuenta los diferentes años que originaron las diferencias de jubilación. De esta forma, el efecto del impuesto se amortigua y reduce ya que se imputa a diferentes ejercicios, en los que rige para cada uno las deducciones personales anuales, llegando en algunos casos, incluso, a no tener que pagar impuesto.
En el mismo sentido, la Resolución de AFIP 2437, prevé la opción que podrá ejercer el jubilado o pensionado de que le apliquen esta modalidad de cálculo en la retención impositiva. Para ello, previamente al pago del reajuste, el beneficiario tendrá que solicitar que se aplique el sistema del devengamiento de la renta que se encuentra previsto en las normas, mediante la presentación de una nota en la ANSES.

Ajustes de salarios retroactivos
Pero este sistema de imputación del beneficio, en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias, no es exclusivo para los haberes previsionales que cobran los jubilados y pensionados. También, le corresponde ejercer esta opción de liquidación a los trabajadores en relación de dependencia, que trabajen en la actividad privada o en la administración pública.
Muchas veces, los convenios colectivos u organismos públicos aprueban ajustes retroactivos de sueldos; incluso, también existen diferencias retroactivas que surgen como resultado de litigios laborales que se reclaman en la justicia.
En todos esos casos, los trabajadores beneficiarios del cobro de las diferencias salariales, tienen el derecho (muchas veces no conocido) de poder ejercer la opción frente a sus empleadores, para que el cálculo de la retención impositiva se efectúe teniendo en cuenta el sistema de lo devengado, o sea imputando el retroactivo a cada mes que hubiera correspondido percibir.
Para los agentes de retención es mucho más sencillo calcular el Impuesto a las Ganancias por el sistema de lo percibido, o sea imputando las diferencias en el año en que se perciben, ya que no deberían realizarse declaraciones juradas rectificativas frente a la AFIP. Sin embargo, si se calculan por esta última opción el impuesto que abonan los empleados es sustancialmente mayor, al que surge en el cálculo teniendo en cuenta el método del devengado.

En resumen, los jubilados, pensionados y los empleados que estén por cobrar un ajuste retroactivo de sus haberes, tienen que presentarle a la ANSES o los empleadores, una nota manifestando que se aplique la opción de imputación del método del devengado, para el cálculo del Impuesto a las Ganancias que se realice en esos pagos.

*José Luis Ceteri es especialista en sistema tributario argentino

ATENCION AMIGOS DE MENDOZA.Anses reprogramará los turnos por obras de remodelación.En los próximos días, y con motivo de...
27/03/2015

ATENCION AMIGOS DE MENDOZA.

Anses reprogramará los turnos por obras de remodelación.
En los próximos días, y con motivo de la implementación de un "nuevo modelo operativo de atención" en la sede local de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), se reprogramarán los turnos dados por 60 días a beneficiarios.
Cuando esto suceda, se reprogramarán los turnos y se reforzarán los horarios de atención con horas extras. Desde la sede local, informan que durante esos días se realizarán obras que generarán una mayor calidad de atención y mejores comodidades para los trabajadores.

El modelo empleado en atención hasta el momento, que se iniciaba en recepción y luego orientaba al ciudadano al sector correspondiente de acuerdo al trámite, ahora será agilizado con dos orientadores que derivarán al público a 15 agentes capacitados para evacuar consultas, o bien a cuatro operadores capacitados para iniciar trámites en caso de ser necesario.

En las últimas semanas las oficinas de Anses de la provincia han recibido incontables quejas de atención; sumado a ello un episodio, en el vecino departamento de Malargüe, en que un hombre mayor falleciera mientras esperaba ser atendido, pusieron en alerta al servicio de la entidad que programa cambios para asegurar una mejor atención al público a nivel local.

http://www.diariosanrafael.com.ar/…/35919-anses-reprogramar…

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