25/02/2026
TIpos de sucesiones:
les mostramos un resumen!!
En Argentina, las sucesiones se clasifican principalmente en intestadas (sin testamento, la más común) y testamentarias (con testamento válido), reguladas por el Código Civil y Comercial. Se basan en el orden de prelación: hijos/descendientes, padres/ascendientes, cónyuge, y colaterales (hasta 4° grado), garantizando siempre una "legítima" a herederos forzosos.
Sucesión Intestada (Ab Intestato): Es el proceso más habitual. Se aplica cuando la persona fallece sin dejar testamento, o el que dejó es inválido. La ley determina quiénes heredan según el orden de prioridad:
Descendientes: Hijos, nietos (tienen prioridad absoluta).
Ascendientes: Padres, abuelos (heredan si no hay descendientes).
Cónyuge: Hereda junto con descendientes o ascendientes, o solo si no hay de estos.
Colaterales: Hermanos, sobrinos, tíos hasta el cuarto grado.
Estado: Si no existen herederos, los bienes pasan al Estado (vacancia).
Sucesión Testamentaria: Ocurre cuando el fallecido dejó un testamento válido. Sin embargo, la ley argentina limita la libertad del testador: los herederos forzosos tienen derecho a la porción legítima (2/3 del patrimonio para descendientes, 1/2 para ascendientes o cónyuge), lo que significa que el testamento solo puede disponer de una parte menor del patrimonio.
Sucesión Mixta: Sucede cuando un testamento no cubre la totalidad de los bienes, por lo que una parte se distribuye por voluntad del fallecido y otra por lo que dispone la ley.
Puntos clave:
Los hijos heredan por partes iguales.
La unión convivencial no es heredera forzosa, a menos que haya testamento.
La "legítima" es el 70% o 50% garantizado por ley según el heredero.
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