18/10/2018
Cada país tiene distintas leyes. Esto repercute en cuánto te tienen que pagar por tu trabajo y en el resto de tus derechos laborales. El empleador no puede decidir libremente, debe cumplir con las leyes laborales de nuestro país y la Constitución Nacional.
Si tu empleador viola las leyes laborales asesorate y hacé valer tus derechos. La penalidad que le impone la justicia a los incumplimientos siempre es en términos económicos y solo para el que reclama el cumplimiento de la ley. Si no lo reclamas, le estas regalando tus derechos a quienes incumplen las leyes.
Te brindamos algunos puntos para que tengas en cuenta:
1.- Desde el primer día de trabajo debes estar registrado ante la AFIP (en blanco).
2.- Con la residencia precaria podés obtener un CUIL y por lo tanto ya pueden (¡y deben!) registrarte.
3.- Si trabajaste sin estar registrado tenés derecho a una indemnización. Incluso si estuviste solo parcialmente registrado.
4.- Te deben pagar de acuerdo a tu convenio colectivo de trabajo (no es el salario mínimo vital y móvil).
5.- Te deben entregar un recibo salarial mensual en el cual tiene que constar el monto total de lo que percibís.
6.- La jornada laboral semanal máxima es de 48 horas, salvo algunas actividades que tienen una jornada distinta.
7.- Si hacés horas extrás deben abonártelas.
8.- Si te piden la renuncia nunca debes enviarla. Te están despidiendo y te corresponde una indemnización.
9.- No estás definitivamente despedido hasta no recibir la carta documento.
10.- No hay justificación para ser víctima de maltrato o discriminación laboral, se puede reclamar que cesen dichos actos y reparen las consecuencias.
11.- Tenés dos años para hacer cualquier tipo de reclamo laboral, pasado ese plazo hay rubros que no se pueden reclamar.
Cualquier duda sobre tus derechos, consultanos.