24/09/2026
Un estudiante de la UNLP fue señalado como “abusador” en una página de Facebook y una cuenta de Instagram. Tras ello aparecieron afiches con su foto y la misma acusación pegados en su facultad.
No sabía ante quién defenderse de la acusación, porque las cuentas eran anónimas. Por eso fue por un hábeas data para que Facebook revelara quién estaba detrás.
En primera instancia le dieron la razón. La Cámara Federal de La Plata revocó ese fallo: consideró que la publicación, al estar enmarcada como una denuncia de un caso de violencia de género, era un asunto de interés público protegido por la libertad de expresión, y que ese carácter alcanzaba para ampararla aun cuando sus autores fueran anónimos.
La Corte Suprema revirtió el fallo y ordenó a Facebook borrar las publicaciones y entregar los datos del titular de las cuentas
Los fundamentos fueron varios: Horacio Rosatti sostuvo que no importaba si lo denunciado era verdad o mentira, sino la modalidad elegida para decirlo. Calificó la publicación como “escrache público virtual” y se preguntó:, ¿ante quién ejerce su defensa alguien cuando nadie firma la acusación y la institución que la respalda ni siquiera existe? El anonimato, sostuvo, puede ser “un buen comienzo” para denunciar, pero deja de serlo cuando nunca se traduce en una vía formal.
Carlos Rosenkrantz repasó la historia del anonimato como herramienta legítima de expresión: el Lazarillo de Tormes, Mary Shelley y Emily Brontë bajo seudónimo masculino, Borges y Bioy Casares como “H. Bustos Domecq”. Esa tradición, dijo, fortalece el debate público. Pero fijó el límite: “si el derecho a permanecer anónimo fuese absoluto, no habría posibilidad de defensa alguna ante la calumnia, la injuria o la invasión de la intimidad”.
Ricardo Lorenzetti llevó el problema un paso más allá. El ámbito digital, sostuvo, ya no es solo internet, comprende todo el conjunto de tecnologías, incluida la inteligencia artificial. Frente a la oscuridad que presentan los algoritmos -esa dificultad creciente para saber quién produjo un contenido, o cómo-, planteó que corresponde reconocer un derecho a la transparencia.
El Fallo completo, en Historias