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Matias Werner - Abogado : Derecho Penal | Consultoría en Derecho y Tecnología | Novedades del Mundo Judicial

Un estudiante de la UNLP fue señalado como “abusador” en una página de Facebook y una cuenta de Instagram. Tras ello apa...
24/09/2026

Un estudiante de la UNLP fue señalado como “abusador” en una página de Facebook y una cuenta de Instagram. Tras ello aparecieron afiches con su foto y la misma acusación pegados en su facultad.

No sabía ante quién defenderse de la acusación, porque las cuentas eran anónimas. Por eso fue por un hábeas data para que Facebook revelara quién estaba detrás.

En primera instancia le dieron la razón. La Cámara Federal de La Plata revocó ese fallo: consideró que la publicación, al estar enmarcada como una denuncia de un caso de violencia de género, era un asunto de interés público protegido por la libertad de expresión, y que ese carácter alcanzaba para ampararla aun cuando sus autores fueran anónimos.

La Corte Suprema revirtió el fallo y ordenó a Facebook borrar las publicaciones y entregar los datos del titular de las cuentas

Los fundamentos fueron varios: Horacio Rosatti sostuvo que no importaba si lo denunciado era verdad o mentira, sino la modalidad elegida para decirlo. Calificó la publicación como “escrache público virtual” y se preguntó:, ¿ante quién ejerce su defensa alguien cuando nadie firma la acusación y la institución que la respalda ni siquiera existe? El anonimato, sostuvo, puede ser “un buen comienzo” para denunciar, pero deja de serlo cuando nunca se traduce en una vía formal.

Carlos Rosenkrantz repasó la historia del anonimato como herramienta legítima de expresión: el Lazarillo de Tormes, Mary Shelley y Emily Brontë bajo seudónimo masculino, Borges y Bioy Casares como “H. Bustos Domecq”. Esa tradición, dijo, fortalece el debate público. Pero fijó el límite: “si el derecho a permanecer anónimo fuese absoluto, no habría posibilidad de defensa alguna ante la calumnia, la injuria o la invasión de la intimidad”.

Ricardo Lorenzetti llevó el problema un paso más allá. El ámbito digital, sostuvo, ya no es solo internet, comprende todo el conjunto de tecnologías, incluida la inteligencia artificial. Frente a la oscuridad que presentan los algoritmos -esa dificultad creciente para saber quién produjo un contenido, o cómo-, planteó que corresponde reconocer un derecho a la transparencia.

El Fallo completo, en Historias

¿Es nulo que un imputado haya brindado las claves de sus dispositivos celulares durante el allanamiento si la policía no...
30/06/2026

¿Es nulo que un imputado haya brindado las claves de sus dispositivos celulares durante el allanamiento si la policía no le informa que puede negarse a brindarlas?

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional acaba de responder esa pregunta en el marco de la causa que la prensa bautizó “Propofest”.
El tribunal confirmó el rechazo de la nulidad del desbloqueo del celular de uno de los imputados, validó la obtención de las claves de sus dispositivos durante el allanamiento y sostuvo que el Código Procesal Penal no exige advertir al imputado que puede negarse a proporcionarlas.

El argumento de la defensa apuntaba a una analogía sobre actos procesales de defensa: si en la declaración indagatoria el artículo 296 del CPPN prevé expresamente la nulidad por coacción y la advertencia previa de derechos opera como garantía irrenunciable, entonces el aporte de las contraseñas durante un allanamiento debía recibir el mismo tratamiento. En ambos casos, sostenía la defensa, el imputado se ve compelido a exteriorizar información que puede perjudicarlo.

La Cámara descartó la analogía porque, básicamente, sostiene que un allanamiento no es una indagatoria. Son dos institutos procesales distintos, con finalidades distintas y con un régimen de formas distinto. La indagatoria es un acto de defensa material en el que el imputado se enfrenta a la autoridad judicial para responder por una imputación concreta, y por eso la ley rodea ese momento de salvaguardas estrictas. El allanamiento, regulado por los artículos 224 y siguientes del CPPN, es una medida coercitiva de investigación destinada al registro de un lugar y al secuestro de evidencia material. Entre sus formalidades el legislador no incluyó la advertencia previa de derechos al ocupante del domicilio.

Incluso si la entrega de las claves hubiera sido cuestionable, para el tribunal existían “cursos causales independientes” de investigación que habrían permitido obtener la información, por ejemplo, a través de las divisiones especializadas en análisis forense de dispositivos móviles.

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires aprobó recientemente un proyecto de reglamento sobre uso de inteligencia ar...
24/06/2026

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires aprobó recientemente un proyecto de reglamento sobre uso de inteligencia artificial en la administración de justicia y abrió consulta pública hasta el 8 de julio. La resolución RSC-17192026 es la primera propuesta de regulación sistemática del fenómeno por parte de un tribunal superior provincial argentino.
El reglamento no introduce la IA al Poder Judicial. Reconoce que ya está adentro y construye un marco de gobernanza con tres niveles de riesgo.
Bajo riesgo para tareas administrativas, anonimización y chatbots informativos.
Alto riesgo para análisis jurisprudencial, interpretación normativa y generación de borradores de resoluciones, con obligación de Análisis de Impacto Algorítmico, supervisión humana y monitoreo permanente.
Y una tercera categoría de usos prohibidos que es la más contundente: automatización completa de decisiones jurisdiccionales, sistemas sin supervisión humana efectiva, IA que reproduzca sesgos discriminatorios, generación de prueba sintética y predictivos de reincidencia con efectos vinculantes sobre la libertad.
La regla central ordena toda la arquitectura: “la función jurisdiccional es indelegable e insustituible”.
La IA podrá ser herramienta de apoyo, nunca sustitutiva, y su uso no exime al operador de la plena responsabilidad por el contenido y la legalidad de los actos.
De ahí una obligación concreta -verificar toda cita normativa o referencia jurisprudencial generada por IA antes de incorporarla -que se traduce en el reconocimiento explícito del “sesgo de automatización” como riesgo cognitivo que merece tratamiento procesal.
Dos definiciones que van a tener impacto cotidiano. La prohibición de utilizar chatbots de uso general en sus versiones gratuitas para tareas jurisdiccionales o tratamiento de información judicial.
A eso se suma la prohibición de incorporar datos personales, información sensible o investigaciones en curso en plataformas cuyos términos de servicio permitan usar esos datos para entrenar modelos futuros.
Finalmente, para el uso diario, establece la manda de informar qué partes específicas del texto fueron elaborados por alguna herramienta de IA generativa.

Tuve el placer de coescribir junto a Roberto Sánchez Vilariño un artículo sobre uno de los debate que, si bien parece “n...
16/06/2026

Tuve el placer de coescribir junto a Roberto Sánchez Vilariño un artículo sobre uno de los debate que, si bien parece “nicho”, tiene consecuencias relevantes el ejercicio de la libertad de expresión en el uso de inteligencia artificial: ¿quién define los límites de lo que una IA puede decir, responder o permitir?

Es basicamente la reformulación de una pregunta tan antigua como vigente: Quis custodiet ipsos custodes? o ¿Quién vigila a los vigilantes?

En el artículo analizamos el papel de los llamados guardrails o barandillas de la IA, esos mecanismos que restringen determinadas respuestas y conductas de los modelos. Si bien suelen presentarse como herramientas de seguridad necesarias, plantean un interrogante más profundo: ¿quién decide qué contenido debe ser permitido, restringido o excluido?

También exploramos fenómenos recientes como los modelos “abliterados” (sin restricciones), el problema de la concentración del poder normativo en manos de empresas tecnológicas, los paralelismos con la moderación de contenidos en redes sociales y la influencia que tienen las decisiones sobre datos de entrenamiento en la construcción de nuestras futuras fuentes de conocimiento.

Más allá de los riesgos de una IA sin límites, la discusión central aborda otra disyuntiva: ¿con qué legitimidad se establecen esos límites, quién los controla y cómo pueden ser revisados?

Pueden leer el articulo en historias

Resolución del Tribunal Evaluador: nuevas especialistas de . Felicitaciones
11/04/2026

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Un juez de Esquel usó ChatGPT para redactar parte de una sentencia penal. Se olvidó de borrar la respuesta de la IA. La ...
16/03/2026

Un juez de Esquel usó ChatGPT para redactar parte de una sentencia penal. Se olvidó de borrar la respuesta de la IA. La Cámara anuló todo porque en el medio de los fundamentos encontró este texto:
“Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar.”
La Camara detectó tres problemas: datos de partes y testigos volcados en una IA externa sin anonimizar, pedido expreso de omitir las citas que hacen al razonamiento jurídico, e imposibilidad de saber cuánto texto era del juez y cuánto de la máquina.
Sin el prompt -la instrucción que el juez le dio a la IA - era imposible saber si la decisión la tomó quien debía tomarla.
Las fiscales recurrieron y el STJ revocó la nulidad. Sostuvo que el sistema procesal “no somete a escrutinio directo los procesos internos de deliberación del juez, sino la motivación exteriorizada en la sentencia. La consulta de doctrina, los intercambios académicos y el empleo de herramientas de apoyo — tecnológicas o no — integran el ámbito propio de la elaboración intelectual del pronunciamiento.”
El criterio tiene un paralelo analógico que lo sostiene. En los juzgados, los empleados suelen hacer proyectos de sentencia que el juez revisa, corrige y firma. Eso no es delegación: es parte del proceso de elaboración. La IA puede cumplir el mismo rol.
Pero hay una línea que divide qué es usar IA como herramienta o delegar la decisión en una máquina.
Usar IA para organizar información, mejorar la redacción o buscar jurisprudencia es asistencia es lo primero.
Pedirle que construya el argumento que justifica una condena, que resuelva los planteos de la defensa, que decida qué pesa en la prueba, es delegación. Una IA no razona. Predice texto plausible. Delegar el criterio es un riesgo concreto.

El problema real: puede generar fundamentos que parecen impecables sin que el juez haya razonado nada. Responsabilidad sin trazabilidad es solo una declaración de principios.

¿Puede usarse como prueba un video íntimo grabado por una cámara de seguridad dentro de una casa?Un fallo reciente de la...
10/03/2026

¿Puede usarse como prueba un video íntimo grabado por una cámara de seguridad dentro de una casa?

Un fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional abordó esta cuestión en un caso de robo bajo la modalidad conocida como “viuda negra”.

Según la investigación, una mujer habría contactado a sus víctimas mediante aplicaciones de citas, concurrido a sus domicilios y colocado clonazepam en sus bebidas para inducirlas al sueño y robar sus pertenencias.

En uno de los casos, la víctima tenía cámaras de seguridad dentro de su vivienda.
Las grabaciones captaron distintos momentos del encuentro, incluso escenas dentro del dormitorio.

La defensa pidió anular esos videos, argumentando que la mujer no sabía que estaba siendo filmada y que eso afectaba su derecho a la intimidad.

La Cámara rechazó el planteo y sostuvo que:

• Las filmaciones fueron obtenidas por la propia víctima dentro de su domicilio, sin intervención estatal.
• Las cámaras no habían sido colocadas para registrar escenas íntimas, sino por motivos de seguridad.
• El derecho a la intimidad no es absoluto y debe ponderarse con otros intereses, como la investigación de un delito.
“Las cámaras no fueron colocadas subrepticiamente para filmar imágenes de intimidad, sino por razones de seguridad y vigilancia”.

También subrayó que el material fue aportado por la propia víctima dentro de su domicilio, sin intervención estatal, lo que resulta relevante al analizar la validez de la prueba.

Además, el tribunal recordó que la intimidad no es un derecho absoluto y que, frente a conflictos con otros derechos o intereses, corresponde realizar una ponderación judicial.

Otro punto importante del fallo: la Cámara dejó abierta la posibilidad de que la mujer filmada pueda eventualmente iniciar una acción por la grabación del acto íntimo.

“La discusión que podría desarrollarse en torno a la afectación que conllevó para la encausada el ser filmada durante un acto íntimo sin prestar su consentimiento (…) podrá ser canalizada por la vía pertinente y evaluada mediante el proceso que corresponda”., señaló

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