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👉 Últimos días para reclamar tu título
📲 Link al formulario de Amparos por mora 👇🏼
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21/07/2026

Estamos de feria, pero el contenido de calidad jamás dejará de estar en esta cuenta.

Volvemos el 31 con todas las pilas para sacar adelante lo que resta del año.

¿Qué puntaje de actuación le damos a ?

Nuestra CM cree que 10 🤟🏼💪🏼

17/07/2026

Es hoy, es hoy…

Último día de trabajo legal. Mañana nos convertimos en simples mortales porque arranca la feria judicial por dos semanas.

Eso no cambia que de la mitad para abajo trabajemos algunos días en pijama, pero si nos vamos a relajar un poco.

Hasta el 31 de Julio 💪🏼🤟🏼

El domingo a hinchar por nuestra selección 🇦🇷

Esta semana arranca la feria judicial de invierno (20 al 31 de julio) y mucha gente piensa que durante estas dos semanas...
16/07/2026

Esta semana arranca la feria judicial de invierno (20 al 31 de julio) y mucha gente piensa que durante estas dos semanas “no se puede hacer nada” en Tribunales.

Dato importante: no es así.

Mientras los plazos procesales comunes quedan suspendidos, los amparos —como el que se usa para reclamar retenciones de Impuesto a las Ganancias— siguen siendo hábiles todos los días, incluso en feria, a través de los juzgados de guardia.

¿Por qué importa esto? Porque desde que se presenta la demanda empiezan a correr los intereses a tu favor.

Iniciar el reclamo ahora, antes de que arranque la feria, significa que tu expediente ya está en marcha cuando todo vuelva a la actividad normal. La feria no frena tu derecho a reclamar. Frena los tiempos de quienes esperan.

Si te retienen Ganancias en tu recibo de sueldo, todavía estás a tiempo de arrancar antes del 20/7.

📩 Escribinos y evaluamos tu caso.

No es solo un papel, hay una historia detrás, hay sentimientos y en algunos casos la vida de personas que importanEn tie...
07/07/2026

No es solo un papel, hay una historia detrás, hay sentimientos y en algunos casos la vida de personas que importan

En tiempos donde lo individual invade nuestra identidad, nosotros tenemos equipo.

Conocemos a cada una de estas familias, en lo personal sabemos de sus luchas. Hoy estamos trabajando para seguir acompañando.

Estamos a pocos días hábiles de que arranque la feria, no se cuelguen 🤟🏼

Solo podemos decir gracias 🙏

28/06/2026

Satisfacción de domingo encontrar reseñas nuevas en nuestro perfil de Google Maps ❤️💪🏼

Gracias por confiar en nuestra gestión.

Vamos por más 🤟🏼🇦🇷

😔 “Tu hijo no puede recibir más sesiones”  ¿Te suena familiar?Es una frase que duele, que genera impotencia y angustia e...
24/06/2026

😔 “Tu hijo no puede recibir más sesiones” ¿Te suena familiar?

Es una frase que duele, que genera impotencia y angustia en las familias que luchan día a día por el bienestar de sus seres queridos con TEA. Es el dolor de sentir que te cierran una puerta fundamental para su desarrollo y su futuro.

Es la frustración de ver cómo se limitan las oportunidades, basándose en criterios administrativos en lugar de en la necesidad médica y la indicación profesional. Es el miedo a que el progreso se detenga, a que los avances se pierdan.

Pero, ¿sabes qué? La ley dice que ese límite NO EXISTE.

La Ley 27.043 es clara: la cobertura de terapias y tratamientos para el TEA debe ser COMPLETA, basada ÚNICAMENTE en la prescripción del profesional tratante, sin topes arbitrarios impuestos por las obras sociales.
En FFI Abogados entendemos ese dolor, esa frustración y ese miedo. Y estamos aquí para ayudarte a defender los derechos de tu hijo/a. No permitas que una decisión administrativa limite su potencial.

Revisa el carrusel completo para entender tus derechos y qué puedes hacer si te encuentras en esta situación. No estás solo/a en esta lucha.
👉 Contáctanos para una asesoría legal especializada. Juntos, podemos garantizar que tu hijo/a reciba la atención que necesita y merece.
Terapias Tratamientos Ley27043

04/06/2026

Quienes pasaron por esta situación y nos pidieron ayuda, recibieron este tipo de audio. Simple, corto y al pie de la acción rápida.

Para nosotros es importante resolver ante cuestiones urgentes y cuando la vida de un adulto mayor está condicionada por algo así, la relevancia es doble.

No tengas miedo en enviarnos un mensaje si estás en esta situación.

Tu obra social debe cubrirte ¿En qué casos?

👉🏻 Si el adulto mayor cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Ley N° 24.901 establece que las obras sociales y prepagas deben cubrir las prestaciones básicas al 100%.

👉🏻 Si no tiene CUD, pero cumple con los criterios médicos de lo que se considera un paciente geriátrico de riesgo, también corresponde la cobertura. Esto ocurre cuando la persona presenta al menos tres de estas condiciones: Edad avanzada, Enfermedades crónicas o discapacitantes, Dependencia total o parcial o Problemas sociales o familiares.

¿Tenés algunos de estos casos? Dejá tu comentario, te leemos.

29/05/2026

Esto significa que sea o no constitutivo 👇🏻

Cuando decimos que NO ES CONSTITUTIVO, es porque no es necesario tener el CUD.

Siempre que se pueda comprobar que existe una discapacidad tengaso no el certificado, nosotros podemos ayudarte a resolver tu problema con los tratamientos que necesitas para tener una vida digna.

Declarativo es porque ante el estado y otros organismos, tenés un carnet que avala dicha condición, por lo tanto es más accesible para pelear.

Si cualquiera de estos dos es tu caso, escribinos por privado.

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