04/06/2026
Quienes pasaron por esta situación y nos pidieron ayuda, recibieron este tipo de audio. Simple, corto y al pie de la acción rápida.
Para nosotros es importante resolver ante cuestiones urgentes y cuando la vida de un adulto mayor está condicionada por algo así, la relevancia es doble.
No tengas miedo en enviarnos un mensaje si estás en esta situación.
Tu obra social debe cubrirte ¿En qué casos?
👉🏻 Si el adulto mayor cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Ley N° 24.901 establece que las obras sociales y prepagas deben cubrir las prestaciones básicas al 100%.
👉🏻 Si no tiene CUD, pero cumple con los criterios médicos de lo que se considera un paciente geriátrico de riesgo, también corresponde la cobertura. Esto ocurre cuando la persona presenta al menos tres de estas condiciones: Edad avanzada, Enfermedades crónicas o discapacitantes, Dependencia total o parcial o Problemas sociales o familiares.
¿Tenés algunos de estos casos? Dejá tu comentario, te leemos.