Estudio Jurídico Luciana Lanza

Estudio Jurídico Luciana Lanza Me recibí de abogada en la UBA en el año 2007, y desde el año 2008 me dedico al derecho previsional.

Mis servicios incluyen trámites de jubilaciones, pensiones, retiros por invalidez y reclamos ante ANSeS; así como reclamos judiciales.

31/03/2021
03/02/2021

Menos jubilaciones. Por qué los abogados protestan contra la Anses - LA NACION

30/12/2020

A través de la Resolución 442/2020 publicada en el Boletín Oficial el 23/12/2020, la ANSES prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 la suspensión del trámite de supervivencia / fe de vida para el cobro de las jubilaciones y pensiones de los meses de enero, febrero y marzo.

Por su parte, los beneficiarios y beneficiarias que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 31 de marzo de 2021.
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27/11/2020

Cámara de Apelaciones de Paraná dispuso para un jubilado entrerriano que se realice el cálculo de su haber de retiro en función del régimen anterior.

24/11/2020

Es porque siempre se usa el 'aumento menor' para calcular los incrementos.- El dólar blue se dispara: sube cinco pesos y ya llega a $ 172

09/11/2020

El debate por el impuesto a las ganancias: quiénes y cuánto deberían pagar - LA NACION

06/11/2020

¿Cuáles son las pautas aplicadas a partir del período 2020 a ciertos beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones, en materia de Impuesto a las Ganancias?

La dispocisión establece que quedan exentos de pagar el tributo aquellos titulares de jubilaciones y pensiones que perciban el equivalente de hasta seis haberes mínimos mensuales.

Pero, este beneficio queda excluido para aquellos sujetos que:
•Posean ingresos adicionales, como por ejemplo: salario, intereses por plazo fijo, etc.
•Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, excepto que sea por vivienda única.

Los titulares alcanzados por alguna de las situaciones descriptas, verán una retención mayor a la que se les venía practicando en el período 2019.

En caso de haber cambiado alguno de los ítems responsables de ser pasibles del cambio de deducciones o si ya no percibe otro ingreso o no tributa bienes personales, se deberá informar tal situación por SIRADIG a la AFIP, y presentar una copia de dicha declaración jurada ante la ANSeS.
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04/11/2020

A través de la Resolución 389/2020 publicada en el Boletín Oficial, la ANSES prorroga hasta el 31 de diciembre la suspensión del trámite de supervivencia / fe de vida para el cobro de las jubilaciones y pensiones de los meses de noviembre y diciembre.

Por lo tanto, los beneficiarios no deben concurrir a los bancos para hacer el trámite.

Además, se establece que los titulares residentes en el exterior pueden presentar, de forma excepcional, el certificado de supervivencia semestral ante el banco apoderado también hasta el último día de este año.

14/10/2020

Por Resolución 362/2020, la Anses amplía los trámites a ser trabajados por Atención Virtual.
Éstos son:
•Retiro por invalidez;
•Prestación por Edad Avanzada por Invalidez;
•Pensión por Fallecimiento solicitada por hijo o hija mayor incapacitado/a para el trabajo;
•Prestación por Vejez del Régimen especial para Minusválidos Ley N° 20.475;
•Prestación por Vejez para Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita Ley N° 20.888; y
•Reclamos de Programa Hogar.
Desde esta plataforma ya se podían iniciar: Jubilaciones, PUAM, Pensiones por fallecimiento, Subsidio de contención familiar, Reajuste judicial, Otorgamiento de poderes, Prestación por desempleo, Citados para agregar documentación o cese, Reclamos por suspensión de Retiro por Invalidez, Cambio de obra social, Rehabilitación y repago de un beneficio no cobrado, y Asignaciones por maternidad/embarazo/prenatal.

02/10/2020

Si realizás una única actividad y cumplís con ciertos requisitos, podes aportar como monotributista promovido, y pagas solo el 5% de lo que factures en el mes y ese dinero se destina a tus aportes jubilatorios, con un mínimo de $ 745,49 destinados a la seguridad social, a fin de poder obtener una jubilación en el futuro.
También podés optar por pagar una obra social, pero no es obligatorio.

Los requisitos para poder acogerte a este régimen son:
•Ser mayor de 18 años de edad;
•Desarrollar exclusivamente una única actividad independiente, no ser importador de bienes o servicios y no poseer local o establecimiento estable;
•Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir los jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes perciban otros ingresos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.
•No poseer más de 1 unidad de explotación;
•Cuando la actividad se trate de prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, los $ 4.000 en cada operación;
•No ser empleador;
•No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales;
•No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores al tope para la Categoría A. Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, ellos también deberán ser computados a los efectos del referido límite.
•La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto - considerando al mismo - debe ser inferior o igual al importe previsto en el punto anterior. Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;
•No haber superado los 2 años de graduado en el caso de profesionales universitarios contados desde la fecha del título.

04/09/2020

“El empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones". (CSJN, “Elliff Alberto c/Anses s/ reajustes varios", 11/8/2009).

En este fallo, la Corte ordena actualizar las remuneraciones computables a efectos de determinar el haber inicial conforme el índice ISBIC, ya que ANSeS había establecido una limitación temporal a esa actualización, mediante la resolución Nº 140/95, dejando sin indexar los sueldos de aquellos beneficiarios que se jubilaron hasta febrero de 2009 inclusive.
A la vez, en esta causa se dispuso una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme al fallo Badaro.
¿Ya hiciste revisar tu haber jubilatorio? ¿Sabes si estás cobrando lo que te corresponde?
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03/09/2020

La ANSeS realizó algunos cambios sobre los requisitos para acceder al bono del Ingreso Familiar de Emergencia.

Nota en iProfesional---> https://bit.ly/3gdg0df

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