03/11/2014
COMO CALCULO MI LIQUIDACION FINAL POR RENUNCIA O DESPIDO?
La liquidación final, son los rubros que deben abonarse en caso de renuncia o despido.
En caso de renuncia o despido con justa causa (despido justificado) sólo debe abonarse:
Salario proporcional al mes de despido o días trabajados durante el mes que renunció:
Si Ud. renuncia, por ejemplo a partir del día 20/10, se le abonarán los 20 días trabajados. No se le abonará el mes completo, o sea que no se computan los 11 días restantes del mes. Este salario lleva retenciones por aportes.
Vacaciones proporcionales:
Se liquidan en forma proporcional a los días trabajados durante el año calendario en que se produce la renuncia y teniendo en cuenta los días de vacaciones que le hubiesen correspondido teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo al 31 de diciembre del año calendario en que se produce la renuncia.
Las vacaciones proporcionales por egreso NO llevan retenciones por aportes.
Sac s/ vacaciones: Es el aguinaldo sobre las vacaciones, es un rubro obligatorio, aunque no todas las empresas lo hagan, Deben pagarlo.
SAC PROPORCIONAL (aguinaldo): En el caso del primer ejemplo, le corresponderá el SAC proporcional del segundo semestre de 2014. El SAC se debe pagar sobre el mejor salario del semestre (incluidas horas extras y feriados). Es un error promediar remuneraciones. Entonces, se toma el mejor salario del semestre, se lo divide por 12 y se lo multiplica por la cantidad de meses y la fracción del último mes trabajados en el semestre de renuncia. En nuestro ejemplo, durante el segundo semestres la persona trabajó los meses de julio, agosto y septiembre completos y 20 días como fracción de octubre, o sea 3,65 meses. El mejor salario del segundo semestre de 2014 divido por 12 y multiplicado por 3,65 nos da el valor del SAC proporcional por egreso. El SAC proporcional por egreso lleva retenciones por aportes.
En caso de despido sin justa causa (despido injustificado):
En caso de despido sin causa o injustificado, a la liquidación final descripta en el punto anterior, se le agregan los siguientes rubros:
indemnización por Antigüedad: Se le abonará un sueldo (el mejor mensual, normal y habitual devengado en los últimos 12 meses), por año trabajado o fracción mayor a tres meses.
Para quien no alcanza el año de antigüedad, una persona que trabaja hace 7 meses, en ese caso, le corresponde un año de antigüedad porque está en el empleo hace más de tres meses.
La indemnización por antigüedad no lleva descuentos de aportes.
Indemnización por Preaviso: Debe abonarse en casos de que la empresa no otorgue preaviso, o lo otorgue de manera insuficiente
Integración mes de despido: Además de los días trabajados, deben liquidarse, los días que faltan para terminar el mes, si Ud, fue despedido un 20/10, deberán abonarle, los 11 días restantes para completar el mes.
SAC s/ integración: se debe pagar Aguinaldo proporcional sobre el monto que resulte de la integración del mes de despido.