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TUVISTE UN ACCIDENTE?  la Resolución n° 22/2014 de la Secretaría de la Seguridad Social dispone que las indemnizaciones ...
04/01/2015

TUVISTE UN ACCIDENTE? la Resolución n° 22/2014 de la Secretaría de la Seguridad Social dispone que las indemnizaciones que deberán percibir los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo a partir del 01/09/14, no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar 620.414 por el porcentaje de incapacidad.

17/12/2014

Indemnizan por daño moral a trabajador despedido acusado de robar productos a su empleador.
Partes: R. V. F. c/ T. L. S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: V

Fecha: 19-may-2014

17/12/2014

No puede despedirse a un trabajador por abandono de trabajo si previamente no se lo intimó a retomar tareas.

Partes: Rodriguez Daiana Estefanía c/ Martina Regalos S. A. s/ despido

Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza

Sala/Juzgado: primera

Fecha: 23-jun-2014

Se juzga ilegítimo el despido de un trabajador al que no se le imputó falta alguna en la misiva rescisoria
17/12/2014

Se juzga ilegítimo el despido de un trabajador al que no se le imputó falta alguna en la misiva rescisoria

Si fuiste despedido y necesitas impugnar la causa, contactanos, podemos asesorarte y llevar adelante tu reclamo. Dejanos...
17/12/2014

Si fuiste despedido y necesitas impugnar la causa, contactanos, podemos asesorarte y llevar adelante tu reclamo. Dejanos tus datos por privado que nos comunicamos inmediatamente.-

¿Tuvo un accidente de trabajo?     NO COBRE MENOS DE LO QUE LE CORRESPONDE.    TODO ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL SIEMP...
17/12/2014

¿Tuvo un accidente de trabajo?
NO COBRE MENOS DE LO QUE LE CORRESPONDE.
TODO ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL SIEMPRE DEBEN SER INDEMNIZADOS.
CONOZCA SU VERDADERA INCAPACIDAD LABORAL Y LA INDEMNIZACIÓN QUE REALMENTE LE CORRESPONDE.
COMIENCE SU RECLAMO AHORA; NO ES NECESARIO ESPERAR EL ALTA MÉDICA.
EL RECLAMO ES CONTRA SU ART, NO CONTRA SU EMPLEADOR.

Servicios eventuales:condenan a empresa por abuso de la contratación de empleados La Justicia consideró que no había raz...
19/11/2014

Servicios eventuales:
condenan a empresa por abuso de la contratación de empleados La Justicia consideró que no había razones para recurrir a esta modalidad si la prestación del dependiente había pasado el año

¿Qué te tienen que pagar si renuncias?Si renuncias a tu trabajo no te corresponde indemnización y solamente te tienen qu...
03/11/2014

¿Qué te tienen que pagar si renuncias?

Si renuncias a tu trabajo no te corresponde indemnización y solamente te tienen que pagar la liquidación final que incluye:

1. Los días trabajados del mes.

2. El proporcional de vacaciones y aguinaldo.

NO te pueden obligar a renunciar.

03/11/2014

COMO CALCULO MI LIQUIDACION FINAL POR RENUNCIA O DESPIDO?
La liquidación final, son los rubros que deben abonarse en caso de renuncia o despido.
En caso de renuncia o despido con justa causa (despido justificado) sólo debe abonarse:
Salario proporcional al mes de despido o días trabajados durante el mes que renunció:
Si Ud. renuncia, por ejemplo a partir del día 20/10, se le abonarán los 20 días trabajados. No se le abonará el mes completo, o sea que no se computan los 11 días restantes del mes. Este salario lleva retenciones por aportes.

Vacaciones proporcionales:
Se liquidan en forma proporcional a los días trabajados durante el año calendario en que se produce la renuncia y teniendo en cuenta los días de vacaciones que le hubiesen correspondido teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo al 31 de diciembre del año calendario en que se produce la renuncia.

Las vacaciones proporcionales por egreso NO llevan retenciones por aportes.

Sac s/ vacaciones: Es el aguinaldo sobre las vacaciones, es un rubro obligatorio, aunque no todas las empresas lo hagan, Deben pagarlo.

SAC PROPORCIONAL (aguinaldo): En el caso del primer ejemplo, le corresponderá el SAC proporcional del segundo semestre de 2014. El SAC se debe pagar sobre el mejor salario del semestre (incluidas horas extras y feriados). Es un error promediar remuneraciones. Entonces, se toma el mejor salario del semestre, se lo divide por 12 y se lo multiplica por la cantidad de meses y la fracción del último mes trabajados en el semestre de renuncia. En nuestro ejemplo, durante el segundo semestres la persona trabajó los meses de julio, agosto y septiembre completos y 20 días como fracción de octubre, o sea 3,65 meses. El mejor salario del segundo semestre de 2014 divido por 12 y multiplicado por 3,65 nos da el valor del SAC proporcional por egreso. El SAC proporcional por egreso lleva retenciones por aportes.

En caso de despido sin justa causa (despido injustificado):

En caso de despido sin causa o injustificado, a la liquidación final descripta en el punto anterior, se le agregan los siguientes rubros:
indemnización por Antigüedad: Se le abonará un sueldo (el mejor mensual, normal y habitual devengado en los últimos 12 meses), por año trabajado o fracción mayor a tres meses.

Para quien no alcanza el año de antigüedad, una persona que trabaja hace 7 meses, en ese caso, le corresponde un año de antigüedad porque está en el empleo hace más de tres meses.

La indemnización por antigüedad no lleva descuentos de aportes.

Indemnización por Preaviso: Debe abonarse en casos de que la empresa no otorgue preaviso, o lo otorgue de manera insuficiente

Integración mes de despido: Además de los días trabajados, deben liquidarse, los días que faltan para terminar el mes, si Ud, fue despedido un 20/10, deberán abonarle, los 11 días restantes para completar el mes.

SAC s/ integración: se debe pagar Aguinaldo proporcional sobre el monto que resulte de la integración del mes de despido.

SERVICIO DOMESTICO: CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 20141) SUPERVISOR/A Coordinación y cont...
03/11/2014

SERVICIO DOMESTICO: CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo Personal con retiro Hora: $ 37
Mensual: $ 4740
Personal sin retiro Hora: $ 41
Mensual: $ 5280

2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro Hora: $ 35
Mensual: $ 4404
Personal sin retiro Hora: $ 38
Mensual: $ 4902

3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo Hora: $ 34 Mensual: $ 4296

4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad,niños/as, adolescentes, adultos mayores.Personal con retiro Hora: $ 34
Mensual: $ 4296
Personal sin retiro Hora: $ 37
Mensual: $ 4788

5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
Personal con retiro Hora: $ 30
Mensual: $ 3864
Personal sin retiro Hora: $ 34
Mensual: $ 4296

SERVICIO DOMESTICO Desde el 3 de noviembre los empleadores deberán de manera obligatoria pagar una aseguradora de Riesgo...
31/10/2014

SERVICIO DOMESTICO Desde el 3 de noviembre los empleadores deberán de manera obligatoria pagar una aseguradora de Riesgo de Trabajo ART

Dirección

Buenos Aires
1094

Horario de Apertura

Lunes 14:00 - 18:00
Martes 14:00 - 18:00
Miércoles 14:00 - 18:00
Jueves 14:00 - 18:00
Viernes 14:00 - 18:00
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