AbogAr Soluciones Jurídicas

AbogAr Soluciones Jurídicas Abogados especialistas en Derecho laboral | Accidentes de tránsito| Seguros | Derecho de familia | Sucesiones de Buenos Aires.

Asesoramos en todas las áreas del Derecho de una manera integral, ofreciendo una amplia gama de servicios con el fin de dar respuesta a todas sus necesidades

Actuamos tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Prov. DAÑOS
• Accidentes de tránsito
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años en general
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LABORAL
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• Reajustes de haberes

FAMILIA
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• Protección contra la violencia
• Tenencias
• Régimen de visitas
• Adopciones

CIVIL/CONTRATOS
• Sucesiones
• Alquileres
• Defensa del Consumidor y el usuario
• Desalojos
• Contratos
• Seguros
• Propiedad horizontal

30/09/2020

Este nuevo tiempo nos lleva a una nueva realidad, y nuevas maneras de comunicarnos.

Si bien la atención remota no es nueva (de hecho, en el estudio la usamos desde hace años para atender clientes que o bien estaban en otra parte de la Argentina u otra parte del mundo), actualmente es la manera más responsable y efectiva de entrevistar, cuidándonos y cuidándolos a Uds.

✅ Ventajas:
- Desde la comodidad de tu casa podés buscar asesoramiento y solución a tu problema.
- Es igual de efectiva que el cara a cara (comprobado). Si bien el conocerlos en nuestros despachos es lo que más disfrutamos, el tiempo que dura las entrevistas remotas se centran más en el problema y resolución de una manera más práctica.

👉 ¿Cómo son las entrevistas? Pueden ser:
✅ ☎️ telefónicas,
📱 o través de videollamadas en el horario que se pacte (a través de WhatsApp o Zoom).
🔹Tratamos siempre de ser puntuales al inicio.
🔹Escuchamos la situación.
🔹 Vamos haciendo todas las preguntas que hagan falta para llevar un orden y que no quede ningún punto sin tratar.

👉 ¿Cómo están haciendo para recibir o entregar documental importante?
dependiendo cada caso):
✅ De manera digital o
✅ con cita previa en nuestra oficina central ubicada en Lavalle 548, Caba.
✅ con cita previa en zona norte de Caba.
✅ con cita previa en zona sur del Gran Bs. As.
🔹Cumpliendo con todos los cuidados y protocolos de salud.
🔹Siempre con sus respectivos recibos de entrega
🔹Rogamos puntualidad para evitar esperas.

Agendá nuestros números:
📲 11-3245-3690
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A quienes trabajan en COMERCIO ¡Felicidades y gracias por su esfuerzo (y paciencia)!!Dato 🤓: Se estableció este día por ...
26/09/2020

A quienes trabajan en COMERCIO ¡Felicidades y gracias por su esfuerzo (y paciencia)!!

Dato 🤓: Se estableció este día por la ley 26.541 y fue ratificado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en su artículo 76

IMPORTANTE: El feriado se va a trasladar para el lunes 28/9 😉

👉 En caso de prestar servicio en el feriado, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales + una cantidad igual (o sea, ese día te lo deben abonar doble). En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual.
👉 No puede otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal. 

☎️ Para quienes trabajen en Call Center EL FERIADO DEL DÍA DEL EMPLEADO/A DE COMERCIO SE TRASLADA AL VIERNES 2 DE OCTUBRE. Recordá además que el viernes 2 de octubre tampoco podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal. 

Contanos 👇 ¿Trabajás en comercio?

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📌 La Ley de Migraciones (Ley 25871) asegura a los extranjeros trato igualitario (aún cuando su situación migratoria sea ...
25/09/2020

📌 La Ley de Migraciones (Ley 25871) asegura a los extranjeros trato igualitario (aún cuando su situación migratoria sea irregular tienen acceso a los servicios de salud, y a los establecimientos educativos).

¿Pueden trabajar legalmente?
Si, todo extranjero que resida en el país de forma transitoria o permanente - y siempre que haya realizado la residencia precaria-
puede tramitar ante ANSES un CUIL PROVISORIO que habilita a trabajar legalmente.

👉¿Qué es la RESIDENCIA PRECARIA?
Es una autorización que da la Dirección Nacional de Migraciones mientras dura el trámite de admisión de un extranjero en alguna de las categorías de ¨residente¨ previstas en la ley (residente permanente, residente temporario y residente transitorio).

👉 La residencia precaria permite permanecer, salir del territorio argentino y volver a entrar, trabajar y estudiar.

➡️ En resumen: Con la precaria tramitás el CUIL PROVISORIO y con este CUIL podés trabajar legalmente en Argentina (aunque no tengas todavía el DNi)

✅ Un dato más: Cuando obtengas el DNI para extranjeros o naturalizados, tenés que generar en ANSES el CUIL DEFINITIVO y solicitar la unificación con el provisorio.

⚠️ Al estar trabajando, tenés los MISMOS DERECHOS LABORALES que un trabajador argentino: contrato laboral en blanco (registrado), obra social, aguinaldo, ART, vacaciones, licencias pagas, sueldos iguales o superiores a las escalas salariales vigentes según el convenio, trato digno e igualitario, etc.

👉 y, obviamente, tenés derecho a enviar telegramas laborales y/o reclamar judicialmente en caso de que empleador no cumpla sus obligaciones.

Contanos, ¿Sabías esto?

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No, no hablamos del 1800... hablamos del año 1947, más precisamente de un 23 de septiembre, fecha en la que se promulgó ...
23/09/2020

No, no hablamos del 1800... hablamos del año 1947, más precisamente de un 23 de septiembre, fecha en la que se promulgó la Ley 13.010 (también conocida como Ley Evita) donde se consagró la igualdad de derechos políticos entre mujeres y hombres, otorgando la posibilidad a las mujeres de votar y ser votadas

¿Y cuando pudimos votar por primera vez las mujeres? En las elecciones presidenciales del 11 de septiembre de 1951... (la concurrencia fue masiva, y participó el 90% del padrón femenino 💪)

Y como siempre, este derecho fue producto de una larga lucha iniciada por mujeres de diferentes ideologías políticas: como la socialista Alicia Moreau de Justo, la radical Elvira Rascón, la independiente Julieta Lanteri, y la labor de Eva Duarte, que fueron quienes lideraron la lucha y el reclamo por los derechos políticos de las mujeres en Argentina.

💬Un dato más : Dos provincias reconocieron los derechos políticos de las mujeres antes de que fueran reconocidos nacionalmente: San Juan en 1927 y Santa Fe en 1921

Interesante es que la historia siempre se repite, y que la enseñanza que nos deja se resume en esta frase: “La libertad nunca se concede sin más; hay que luchar por ella. La justicia nunca se recibe sin más; hay que EXIGIRLA” (A. Philip arándolos, activista).

👉Si te pareció interesante, dejanos tu me gusta, enviá el post a tus amigos, y compartí tu opinión!

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Estamos atendiendo consultas de manera remota, concertando previamente una cita por videollamada de WhatsApp o Zoom.No d...
11/09/2020

Estamos atendiendo consultas de manera remota, concertando previamente una cita por videollamada de WhatsApp o Zoom.

No dudes en consultarnos desde la comodidad de tu casa 🏠

Te cuidamos y nos cuidamos! 😷

Agenda nuestros números:

📲11-6308-6328
📲11-3245-3690

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¿Por qué siempre decimos que no renuncies sin asesorarte antes?Suele pasar muchas veces que el empleador te dice que com...
11/09/2020

¿Por qué siempre decimos que no renuncies sin asesorarte antes?

Suele pasar muchas veces que el empleador te dice que como cambia la firma te pide que mandes tu renuncia con la promesa que te van a volver a contratar..
Además de que esta promesa no siempre se cumple, cuando el trabajador envía su renuncia PIERDE DERECHOS, y esto se traduce en perder cobrar indemnizaciones y multas.

Lógicamente, otras veces pasa que el trabajador prefiere renunciar voluntariamente (porque se cansó, porque salió otro trabajo mejor, en fin, por el motivo que fuera) sin saber que al hacerlo se pierde la posibilidad de reclamar (en caso de que existan irregularidades): indemnización por despido, por falta de preaviso, integración mes de despido, multas de la ley 24.013, así como tampoco podrá cobrar el seguro d desempleo que otorga el Anses.

💬¿Si renuncio, que me corresponde que me liquiden?
▫️Salarios adeudados
▫️Vacaciones proporcionales + aguinaldo proporcional de vacaciones
▫️Aguinaldo proporcional
▫️Horas extras
▫️Y todo rubro que te hayan adeudado durante los últimos dos años trabajados.

⚠️ Recordá que más allá de la manera que haya terminado la relación laboral, SIEMPRE corresponde que te entreguen CERTIFICADO DE TRABAJO que contenga los datos verdades del vínculo laboral.

👉 Hace un tiempo, un trabajador que estaba sin registración, nos vino a consultar porque su ex patrón le propuso que renuncie y a cambio recibiría un dinero... el final de la historia fue que en sede judicial el empleador tuvo que abonarle la indemnización TOTAL que le correspondía al trabajador, y el dinero que le había dado en un primer momento ni se tomó en cuenta. (Ojo empleadores, el que paga mal, paga dos veces).

🔺Lo último que agrego: es bastante difícil de probar judicialmente que renunciaste en contra de tu voluntad, que enviaste el telegrama de renuncia porque tu empleador te lo pidió, te obligó, o te amenazó. De hecho, en estos casos hay que probar que no tenías intención de hacerlo, o que fuiste violentado, intimidado, por eso consultá antes.

📍Escribinos
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¿Te pasó una situación así?
Contanos tu experiencia en los comentarios

31/08/2020

PROTOCOLO COVID-19

Informamos que por la situación sanitaria actual en el país y ante las Medidas de Prevención brindadas por el Ministerio de Salud y el Poder Ejecutivo, en AbogAr Soluciones Jurídicas tomamos las siguientes medidas:

✔️ Las entrevistas se realizarán mediante Videollamada de WhatsApp o plataforma Zoom, a cuyo fin le pedimos se contacte por WhatsApp o mail para concertar la cita.

✔️ La recepción y entrega de documentos serán en formato digital o con cita previa.

✔️ El Estudio desempeñará sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, por lo que las oficinas permanecerán cerradas hasta nuevo aviso.

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La pandemia además de profundizar la crisis económica, empujó a muchos progenitores a tener la necesidad de hacer cumpli...
28/08/2020

La pandemia además de profundizar la crisis económica, empujó a muchos progenitores a tener la necesidad de hacer cumplir los derechos alimentarios de sus hijos de una manera organizada y equitativa (nada de que papá traiga un paquete de pañales cada tanto o de que un progenitor exija al otro cada vez más dinero bajo amenaza de no dejarle ver a los niños... )

En las cuestiones de familia vemos DE TODO, y va más allá de esteorotipos o géneros, por eso es IMPORTANTÍSIMO llegar a un acuerdo por donde se estipule cuánto debe percibir el hijo por alimentos, cuándo y de qué manera.

Algunas de las preguntas más frecuentes que nos hicieron en este tiempo:

🗯 Soy quien paga la cuota y me quedé sin trabajo o con el tema de la pandemia se redujeron mis ingresos... ¿Puedo pedir reducir la cuota? Ante estas situaciones -en principio- no se suspende ni se reduce el pago de la cuota de los alimentos, dado que las necesidades de los hijos permanecen intactas y debe cumplirse de alguna manera con dicha obligación.
La única manera de reformular la cuota alimentaria es mediante un pedido de reducción de cuota -en los casos donde hubo acuerdo firmado- que deberá estar debidamente FUNDADA, y depende muchísimo de cada circunstancia particular, llegando de esa manera a un nuevo acuerdo, o bien por sentencia judicial.

⚠️ No pagar la cuota de alimentos genera no solo un perjuicio efectivo a los hijos, sino una deuda que se incrementa ante cada incumplimiento, la posibilidad de iniciar acciones penales e interposición de medidas sobre los bienes -como embargos e inhibiciones-, y en casos extremos, deja expuesto a los abuelos a que asuman dicha obligación alimentaria.

🗯El progenitor alimentante no cumple con la cuota, ¿puedo pedir que la misma sea asumida por los abuelos? SI, y legalmente se basa en el deber moral de solidaridad entre los miembros del grupo familiar más próximo.

¿Necesitas ayuda con estos temas?
Mándanos mensaje privado o escribinos a
[email protected]
WhatsApp: 11-6308-6328

☑️ Para más información sobre este tema, podes leer la nota completa que hizo nuestra titular del área de familia .dangeli en nuestro blog @ Argentina

⚠️ ATENCIÓN. NUEVA DISPOSICIÓN SOBRE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN EN CUARENTENA A NIVEL NACIONALAutorizan los traslados de ni...
02/05/2020

⚠️ ATENCIÓN. NUEVA DISPOSICIÓN SOBRE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN EN CUARENTENA A NIVEL NACIONAL
Autorizan los traslados de niñ@s y adolescentes de madres y padres no convivientes a los domicilios de sus progenitores o referentes afectivos
👉 Se incorporan al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en:
a) Traslado de niñ@s y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente
b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niñ@ o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente
👉 Están habilitados para realizar los traslados cualquiera de los progenitores o referente afectivo, que convivan con el niñ@ o adolescente durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio
👉 Quien haga el traslado debe tramitar la declaración jurada del Min. De desarrollo social (ver link en historias destacadas)
👉 IMPORTANTE: El traslado podrá realizarse (1) una vez por semana
‼️SEAMOS RESPONSABLES. Y APLIQUEMOS EL SENTIDO COMUN EN TODOS LOS CASOS
Para informarte más, Escribinos: [email protected]
WhatsApp: 11-3245-3690

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecerá como obligatorio a partir del 15 de abril el uso de "elementos de p...
14/04/2020

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecerá como obligatorio a partir del 15 de abril el uso de "elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público"
La norma prohibe a su vez "la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio"
El incumplimiento traerá aparejado fuertes multas de hasta $80 mil para quienes no cumplan. También dispone la clausura de comercios en caso de que las personas que estén a cargo de atención al público no respeten las recomendaciones sanitarias
La resolución entrará en vigencia a las 0 horas del miércoles 15 de abril y desde ese momento será efectiva la fiscalización y denuncias al 147
Esta medida se implementa junto con lo dispuesto por las provincias de Jujuy, Misiones, Santiago del Estero y La Rioja, y localidades bonaerenses como Zárate, Tigre y La Matanza, donde el uso de barbijos caseros es obligatorio
Mientras tanto, se espera el anuncio de un medida similar en Prov. De Buenos Aires
¿Necesitas ayuda? Escribinos
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Sabemos que la realidad está en constante cambio -al igual que el Derecho- así que les dejamos un post resumido de lo má...
03/04/2020

Sabemos que la realidad está en constante cambio -al igual que el Derecho- así que les dejamos un post resumido de lo más transcendente en cuanto a los trabajadores
👉 El 1/4 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 que PROHIBE los DESPIDOS sin causa y SUSPENSIONES POR CAUSA DE FALTA DE TRABAJO por el plazo de 60 días a contar desde el 31/03
🙏 Consejo: No firmen nada (no pueden obligarte), no den consentimiento de ninguna manera. Es más, si te lo notifican (incluso por telefono o por WhatsApp) avisanos que te ayudamos a rechazarlo
👉 EL CONTAGIO POR CORONAVIRUS ESTÁ CONTEMPLADO POR LAS ART: Todo trabajador que se hubiera contagiado de CORONAVIRUS (COVID 19) por causa directa e inmediata de sus tareas laborales tendrán cobertura plena
La aclaración surgió porque el Covid-19 no integra el listado de las enfermedades profesionales. Y como todas las patologías que están fuera del listado deben ser evaluadas por la Comisión Médica Central, en este caso ya se anunció que las ART cubre el contagio a los trabajadores que hoy están desempeñando tareas esenciales como son enfermeros, médicos, pilotos, colectiveros o trabajadores de aquellos rubros que han sido declarados esenciales por el Gobierno nacional.
Es impresionante la cantidad de consultas virtuales que estamos recibiendo, les dejo algunas. Si tenés más comentá abajo o mandanos mensaje privado
👉 Los aumentos que habían sido acordados, antes de la pandemia, siguen vigentes
💭 Trabajo en negro y empleador no quiere pagarme ¿Qué hago? Comunícate con nosotros urgente
💭 Me quieren hacer adelantar mis vacaciones, pueden? NO. La medida de aislamiento NO SON VACACIONES, es una licencia remunerada
💭 Me descontaron dinero en mi recibo de sueldo por tener cerrado el local en la cuarentena, está bien? Los trabajadores no son socios en las pérdidas, llámanos urgente
¿Tenés alguna duda? Escribinos
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@ Buenos Aires, Cap. Fed. - Argentina

Como ya sabemos estamos obligad@s a respetar la medida de aislamiento y quedarnos en casa👉 ¿Qué pasa si tengo que llevar...
24/03/2020

Como ya sabemos estamos obligad@s a respetar la medida de aislamiento y quedarnos en casa
👉 ¿Qué pasa si tengo que llevar a mi hij@ a la casa del otro progenitor?
Tenés que llevar con vos, tu dni, el del menor y una declaración jurada (No hace falta sellarla), sólo bajá el formulario, imprimilo, complétalo con datos reales y firmalo. Si no tenes cómo imprimirlo, copia el texto a mano en una hoja con tus datos
Te dejo link 👉https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-18372000-apn-sennafmds.pdf
¿Cómo hago para asistir o llevar mercadería a personas con discapacidad o adultos mayores?
Lo mismo que en el anterior caso, complétalo y llevalo con vos, junto con tu dni (si tenés copia del dni de la persona que vas a asistir, llevalo también, no es obligatorio pero no está de más)
Te dejo link 👉https://www.defensorba.org.ar/pdfs/declaracion-jurada-adultos-mayores.pdf
Si sos cuidador profesional, necesitás además que está declaración sea firmada por la persona a quien vas a cuidar o un familiar)
Aprovecho para recordarte, no lo uses para zafar, salí realmente si es necesario, cuídate y cuidanos
Cualquier duda, escribinos:
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Nos destacamos por la confianza que generamos en nuestros clientes, desde la primer entrevista, sabiendo que muchas veces quienes nos consultan vienen a nosotros padeciendo situaciones angustiantes (en algunos casos desde hace años), hasta que se deciden enfrentar el problema que los abruma, y es ahí donde intervenimos nosotros, escuchando, acompañando y asesorando de la manera mas profesional, producto de los años de experiencia en el ejercicio de nuestra amada profesión

Creemos que cada caso es diferente, y que cada demanda que se inicia no es un simple “copiar y pegar” de otra, sino que es necesario sentarnos, escuchar y reunir la mayor cantidad de prueba e información que nos trae el/la cliente para saber cuál es la mejor estrategia aplicable al caso de estudio.

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