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25/02/2020

25 DE FEBRERO DE 1778
NACE EL BRIGADIER GENERAL DON JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTÍN Y MATORRAS.

¿Habrá sido en la fresca mañana temprano, o en la tarde calurosa? Seguramente Doña Gregoria le dijo con tranquilidad a Don Juan que ya el niño estaba por nacer. Probablemente el Capitán habrá mandado a alguno de sus sirvientes a buscar a la matrona. Quizás los otros cuatro pequeños estarían asomados en la puerta de la humilde casa de piedra viendo a mamá transpirar y retorcerse a causa de las contracciones, sobre la cama marital.
Tal vez "la matrona" haya sido el mismo Don Juan, ayudando a su esposa a traer al mundo a su quinto hijo. Ya Doña Gregoria había tenido cuatro, por eso, seguramente, estaba tranquila ante éste nuevo parto.
Esfuerzo, dolor, sangre, mucho amor... y los berridos de un varón retumbando en las paredes de la casa de piedra.
Don Juan sale al patio con el niño envuelto en trapos níveos que ya Doña Gregoria había preparado con anticipación, previendo la circunstancia. El papá feliz se inclina para que María Elena, Manuel Tadeo, Juan Fermín y Justo Rufino miraran por primera vez al recién nacido: José Francisco se llamará.
Una vez vuelto a los brazos de su cansada madre, mientras toma la teta por primera vez en su vida, su mamá lo observa con esperanzas e infinito amor. No puede dejar de mirar al niño. Sabe, su instinto de madre lo indica, que el pequeño José será alguien muy especial... sabe que su niño no será igual a otros, el destino le tendrá deparado algo muy particular.
A su lado, a los pies de la cama, de pie, el Capitán Don Juan de San Martín y Gómez, los observa con ternura. Él también sabe que su José será especial. Alguien que se distinguirá del resto.
Y así, como lo han hecho todos los niños antes y después de él, nace un 25 de febrero de 1778 en las Misiones Guaraníes de Yapeyú, el futuro Libertador de Medio Continente, el Brigadier General Don José de San Martín y Matorras, el Padre de la Patria.

Templete que guarda las ruinas de la Casa Natal del General San Martín en Yapeyú, Provincia de Corrientes.
En la Urna que se aprecia en primer plano se conservan los restos de los Padres del Libertador, Doña Gregoria Matorras del Ser y Don Juan de San Martín y Gómez.

31/01/2019
01/09/2018

Tasa de intereses LABORAL

01/09/2018

Saludamos a todos los licenciados y peritos en criminalística, que se celebra en esta fecha en recuerdo del día en que Juan Vucetich, el croata nacionalizado argentino, elaboró las primeras fichas dactilares del mundo para la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

27/08/2018
17/08/2018
11/08/2018

El estudio fue realizado por la consultora Opina Argentina en los primeros días de septiembre

HOMENAJE EN LA CASA FAMILIAR DE LA FAMILIA SAN MARTIN, EN CERVATOS DE LA CUEZA, TIERRA DE CAMPOS, PALENCIA , ESPAÑA.- DE...
11/08/2018

HOMENAJE EN LA CASA FAMILIAR DE LA FAMILIA SAN MARTIN, EN CERVATOS DE LA CUEZA, TIERRA DE CAMPOS, PALENCIA , ESPAÑA.- DE ALLI , SON LOS ANTEPASADOS DEL PADRE DE LA PATRIA.

09/08/2018

FALTA DE DESOBEDIENCIA - NO HAY DELITO - CAMARA FEDERAL

La sala I de la Cámara Federal, integrada por Eduardo Farah, Eduardo Freiler y Jorge Ballesteros, revocó el procesamiento de una persona que había incumplido una orden judicial y, por ello, había sido procesado por desobediencia.

Se trata de la causa “Giardelli Hernando, J. D./procesamiento", en la que en primera instancia se procesó a Giardelli Hernando y se le trabó embargo por el delito de desobediencia.

Es que el imputado incumplió una orden del juzgado Federal de primera instancia N° 5 de la Seguridad Social en el marco de la causa “Osperyhra c/Consorcio de propiedad edificio de la calle Ortega y Gasset 1566 s/ejecución -ley 23.660-”.

La orden del juzgado “disponía el embargo por la suma de dos mil ciento cuarenta y nueve pesos con cincuenta y siete centavos ($ 2149,57), con más el veinte por ciento (20%) para responder a intereses y costas sobre los fondos de reserva y las sumas que en concepto de expensas comunes (ordinarias y extraordinarias) tuviere para recaudar el administrador Giardelli Hernando”.

La defensa del imputado argumentó a favor de este que “su defendido no tuvo la voluntad de incumplir la manda” sino que se vio impedido de hacerlo “por razones ajenas a su voluntad”.

En tanto que la Cámara explicó, a diferencia de la primera instancia, que “no todo incumplimiento de una orden judicial trae aparejada la comisión del delito de desobediencia” ya que “el concepto de orden incluida en la figura del artículo 239… no comprende aquellas referidas a intereses personales de partes, es decir que resultan ajenas a tal significación las obligaciones de carácter personal con repercusiones de estricto derecho civil”.

En ese mismo sentido se señalaron citando jurisprudencia que, “no incurre en… este delito…quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial, puesto que el acatamiento que la ley penal impone es el de las normas dadas por la autoridad en función de tales, pero con repercusiones administrativas, no el de las que constituyan obligaciones de carácter personal con repercusiones de estricto derecho civil”.

Asimismo, “se ha sostenido que el incumplimiento de esos intereses personales debe perseguirse por los medios específicamente previstos por la ley al efecto, dado que de otro modo vendría a sancionarse penalmente el mero incumplimiento de un pago”, consignaron.

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