15/01/2026
Logramos que la Cámara de Apelaciones dicte medidas de protección urgentes en un caso grave de violencia de género, en el que la víctima denunció hechos ejercidos por un vecino.
Este punto no es menor: no se trataba de un caso de violencia intrafamiliar, y aun así correspondía una respuesta inmediata, con fundamento en la Ley 26.485 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
📌 En primera instancia, el Juzgado no había dictado medidas y pretendía “esperar al fuero penal”.
Apelamos y la Cámara fue clara: los casos de violencia de género exigen perspectiva de género y una respuesta rápida y eficaz.
✅ Resultado: medidas de protección + exclusión del agresor.
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