19/04/2021
A los ex trajadores de Roux Ocefa:
Debido a información falsa y maliciosa que anduvo dando vuelta aclaramos algunos puntos para los compañeros que se encuentren a la espera del cobro de la deuda de la empresa
1. Los créditos laborales (deuda a cobrar por cada uno de nosotros) son intransferibles. Más allá de la existencia o no de una cooperativa, cada trabajador tiene derecho a reclamar su deuda y en ningún caso la cooperativa ha pedido que esta pase a favor de la cooperativa, ya que no puede ni pretende hacerlo.
2. Quienes componemos la cooperativa también estamos a la espera del cobro de los créditos. Esta deuda podría cubrirse en gran parte o en su totalidad con la venta del campo de mercedes y de casa central y las delegaciones del interior.
3. Las subastas se encuentran suspendidas por la emergencia sanitaria, por esta razón, aunque los edificios estén vacíos el síndico no los está rematando.
4. Hoy los fondos de la quiebra están siendo gastados en pagar seguridad privada de Casa Central. Si no fuera por la cooperativa también se gastaría dinero en cuidar Medina y Piedra Buena.
5. La cooperativa realizó una propuesta de pago de un alquiler por el uso de las plantas para que ingrese dinero a la quiebra con el cual comenzar a pagar deudas. Próximamente haremos una nueva propuesta.
6. El articulo 48bis que menciona el Sr. Marcelo Castro es parte de un artículo de la ley para otro tipo de empresas (SRL, sociedades mixtas, etc.: art 48)y no rige para Roux Ocefa que era una SA. Igualmente cuando menciona el traspaso de créditos a la cooperativa dice que será una vez homologado el acuerdo. Es decir que primero debería haber un acuerdo entre los trabajadores y el juzgado para que esto pase. Esto no sucedió ni está en los planes de la cooperativa. Esto está previsto en el art 187 de la Ley pero como indica, deberá ser consentido por cada trabajador en una audiencia con el juez.
("ARTICULO 187.- Propuestas y condiciones del contrato. De acuerdo con las circunstancias el juez puede requerir que se presenten diversas propuestas mediante el procedimiento que estime más seguro y eficiente y que se ofrezcan garantías.
La cooperativa de trabajo de trabajadores del mismo establecimiento podrá proponer contrato. En este caso se admitirá que garantice el contrato en todo o en parte con los créditos laborales de sus asociados pendientes de cobro en la quiebra que éstos voluntariamente afecten a tal propósito, con consentimiento prestado en audiencia ante el juez de la quiebra y con intervención de la asociación sindical legitimada.")
7. Los derechos laborales son irrenunciables, esto quiere decir que por más papelito que firmen se puede seguir reclamando por el cobro de la deuda. Si sus abogados son sinceros se los sabrán explicar.
8. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texact.htm acá pueden leer la ley completa para que nadie les diga una cosa por otra. Los artículos correspondientes a la cooperativa inician en el 189. Los referidos a la liquidación de activos y distribución con los acreedores a partir del 203
9. La cooperativa siempre ha intentado, incluso en estos momentos tan duros, generar trabajo y darle valor a las dos plantas productivas de roux ocefa, las cuales recibimos clausuradas, destruidas y vaciadas. Nos conocen, siempre dimos la cara, no nos escondemos detrás de mensajes de whatsapp cobardes y discriminatorios.
10. Todo ex roux ocefa que quiera integrar la cooperativa y esté en condiciones de trabajar puede acercarse a la cooperativa o comunicarse con nosotros para hacerlo a través de [email protected] o a nuestros teléfonos que todos los tienen.
11. Todos los que no quieran formar parte de la cooperativa habiendo firmado alguna vez y quieran seguir igual que ahora pero dañando el trabajo de otros compañeros pueden comunicarse para ver su situación.
12. Mientras ex jefes y ex patrones que nunca hicieron nada por nadie siguen prometiendo cosas que nunca se cumplen, nosotros seguimos haciendo lo que dijimos, sin falsas promesas, sin engaño, trabajando para recuperar nuestros puestos de trabajo.
ARTICULO 1°.- Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69.