20/11/2025
Es importante diferenciar la figura de abogado del niño, en comparación al de representante legal, asesor de menores y defensor ad litem. Por un lado el representante de los niños son sus padres o tutores, que asumen la representación legal, para la restitución de actos o bienes de aquellos. El Asesor de menores, actúa según su parecer, en nombre del Ministerio, por eso puede apartarse por lo deseado y querido por el niño, el expresa su criterio, teniendo como base el interés superior del niño, pero ejerciendo la función tutelar, de allá que dictamina conforme su voluntad, el querer del menor no lo obliga. El tutor ad litem es designado solamente cuando exista una controversia con sus representantes y en casos puntuales y para un juicio determinado. El abogado del niño actúa de acuerdo a los deseos y necesidades del niño haciendo una defensa técnica para ello, por eso es imprescindible el contacto personal con el niño, niña o adolescente, y no obra de acuerdo a su entender sino invocando los derechos del niño. Ya sea por directiva expresa del niño, si tiene edad y madurez suficiente para darle instrucciones, o bien de conformidad con los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico a dicho sujeto. Los niños tienen derecho a tener patrocinio letrado independientemente de su capacidad progresiva, dicho de otra manera, la calidad progresiva del sujeto refiere a la mayor o menor influencia de su voluntad en las cuestiones a resolver y no el derecho de contar con asistencia letrada en el juicio, en su calidad de parte.