27/11/2025
PIEGARI (LOBARIÑAS, ALBERTO c/ PIEGARI S.A. Y OTROS s/DESPIDO Juzgado N. del trabajo 49)
ubicado en la calle Posadas 1042, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un restaurante de alta gama basado principalmente en la cocina italiana y mediterránea. Cumplía la siguiente jornada laboral: seis días a la semana con un promedio diario de 10 horas de trabajo con un franco semanal. Mi relación laboral con PIEGARI SA se desarrolló de manera anormal hasta la fecha del distracto (29 de junio de 2020). Primero, jamás incluyeron las propinas que representaron en promedio el 60% de mi salario a lo largo de toda la relación laboral. En consecuencia, jamás abonaron correctamente las cargas sociales defraudando no solo al sistema previsional sino mis aportes y derecho a una mejor salud y jubilación eventualmente. No obstante, ¿por qué me consideré despedido? Porque intimé a mi empleador a que me abonen salarios adeudados de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 bajo apercibimiento de considerarme agraviado y despedido y Piegari SA nunca abonó dichos salarios. Durante toda la relación laboral no recibí jamás una sola queja por mi desempeño. Prueba de ello es el prolongado lapso que he permanecido en mi puesto de trabajo hasta la fecha donde me consideré despedido por los incumplimientos mencionados a los que hice referencia en el intercambio epistolar. He cumplido estrictamente las órdenes impartidas por los demandados, no teniendo éstas reciprocidad a mi respecto. A pesar de mis constantes reclamos de regularización de la relación laboral habida, la que se mantuvo parcialmente registrada ya que se me abonaban las propinas (parte del salario) en forma extracontable (en negro), eludiendo el pago de aportes y contribuciones al sistema previsional. La maniobra de Piegari SA - El intento de despido durante una de las peores pandemias del último siglo. Este punto es central y como se verá a continuación, Piegari SA desplegó una maniobra cobarde y chicanera al intimarme a retomar tareas por carta documento. Con todo respeto VS intentaré medir mis palabras porque no me entra en la cabeza como un restaurante donde trabajan solo 11 personas aproximadamente, no se contactaron telefónicamente a sus empleados para retomar tareas y en cambio les envió cartas documento para intentar un despido causado por el 244 LCT. Quienes ejercen la profesión de abogado saben que éticamente es lo más despiadado y bajo. A los trabajadores, a la gente humilde que vive con un salario que alcanza solamente para las necesidades básicas no es moralmente correcto ni tampoco se ajusta a la diligencia de un buen hombre (o mujer) de negocios (art 59 LSC). 3 El derecho como ciencia social tiene la necesidad de analizar cada caso de acuerdo a las circunstancias en las que ocurren. En el caso, el intento de despido se produjo durante la fase 1 de la pandemia. Con total prohibición de circular y con controles muy estrictos para viajar desde la Pcia de Buenos Aires hacia la Ciudad de Buenos Aires (lugar de trabajo), máxime teniendo en cuenta que el trabajador no posee un vehículo particular. En relación al despido, los patrocinantes le pedimos una reflexión del despido al actor. Éste respondió: “Doctores, yo trabajé desde 1994 sin interrupciones. ¿No llamarían Uds a un empleado por teléfono para hablar con él? O para preguntarle como estaba mi familia o mi hija que estaba pasando un momento delicado de salud. 0 para saber, cómo me trataba la pandemia. O simplemente para avisarme si podía volver a trabajar.” Más de un cuarto de siglo trabajó el actor! Prácticamente dedicó su vida laboral a Piegari. Más allá que esta parte sostiene firmemente que se trata de un despido indirecto, ¿acaso no es achacable y moralmente reprochable la forma de actuar de los demandados? Atento a la situación de pandemia mundial llevada a cabo por el COVID 19, en tiempos de aislamiento social, preventivo y obligatorio (APSO) en nuestro país, con la extensión demográfica, distribución poblacional y de distintos contextos, nos obligó a cambiar hábitos de nuestra vida, donde se vieron alteradas en todos los órdenes, entre ellas las relaciones de trabajo. Mediante el Dec. 260/2020 se decidió ampliar la emergencia sanitaria dispuesta por la ley 27.541, extendiendo ciertos deberes para los ciudadanos atenuando los efectos sanitarios y por el Dec. 297/2020, como medida de proteger la salud pública, un aislamiento social preventivo y obligatorio (APSO) por un tiempo, luego prorrogado por Dec. 325, Dec 355/2020 y así sucesivamente. Entre los señalados el Poder Ejecutivo dicto el DNU 329/2020 (Prorrogado 487/2020), que afectó ciertos poderes del empleador, prohibiendo los despidos. En ese período de emergencia sanitaria (y social), los sectores públicos y privados continuaron abonando los salarios y el PEN impuso prohibición de despedir por lo que mal pudieron los demandados despedir al actor. Aún con la antigüedad del actor... Porque si se trataba de un recién ingresado, en última instancia, suele ser más simple porque en una relación laboral menor a uno o dos años no entran en juego tantas cosas. En el caso en análisis, la situación es muy distinta porque el actor dedicó gran parte de su vida a servir la clientela del restaurante. En mi humilde opinión, se le debe mucho respeto a un empleado que dedicó más de 25 años a servir y cuidar la clientela de un restaurante de alto nivel... En cualquier caso, es el espíritu y no la forma de la ley lo que mantiene viva 4 a la justicia.