Estudio Jurídico Diciero - Abogados

Estudio Jurídico Diciero - Abogados Nuestro principal compromiso es brindar a nuestros clientes asistencia legal integral en forma leal, adecuada y efectiva en relación con los conflictos.

REPRESENTACIÓN LEGAL EN CONCILIACIONES, MEDIACIONES Y JUICIOS LABORALES. ASESORÍA JURÍDICA . Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos. Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, acoso, suspensiones, violencia, tr

abajo en negro, no pago de horas extras, pago en blanco y pago en negro, etc. Con más de 30 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador. Comuníquese con nosotros por teléfono al estudio : 4672-5930 o por WHATSAPP y LLAMADAS AL CELULAR : 15-6497-8225 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Redacción de telegramas laborales, redacción de cartas documentos laborales, redacción de demandas laborales, realización de liquidaciones laborales. Nuestro objetivo consiste en brindar a nuestros clientes asistencia jurídica con la mas alta calidad de servicio, basándonos en los tres pilares de la profesión: lealtad, eficacia y diligencia. Contamos con amplia experiencia en:
- Despidos.
- Trabajo en negro.
- Accidentes de Trabajo.
- Accidentes de Tránsito.
- Divorcios.
- Sucesiones.
- Blanqueo de haberes personal de fuerzas de seguridad.

01/04/2024
09/02/2024

CONSULTAS POR AMPAROS DE SALUD DNU 70/23 y 76/23
REALIZAMOS TODO TIPO DE RECLAMOS JUDICIALES.

12/04/2022

𝐋𝐈𝐐𝐔𝐈𝐃𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋
La 𝗹𝗶𝗾𝘂𝗶𝗱𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹, ya sea por renuncia del trabajador ó por despido (con o sin causa), debe abonarse 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝟰 𝗱𝗶𝗮𝘀 𝗵𝗮𝗯𝗶𝗹𝗲𝘀 de producida la desvinculación del empleado.
👉Es el 𝘂𝗹𝘁𝗶𝗺𝗼 𝗽𝗮𝗴𝗼 que realizará el empleador derivado de la relación laboral, salvo que el trabajador reclame diferencias salariales.
El plazo de 4 días hábiles 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝘀𝗶𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗮 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗯𝗶𝗼 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗹𝗲𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮📃 (ya que el despido sólo tiene validez desde el momento en que se notificó al empleado).
❌Si ya se cumplió el plazo legal de 4 días luego del despido o renuncia, y aún no recibiste el pago de la liquidación final, 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗶𝗺𝗮𝗿 𝗮 𝘁𝘂 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝗻𝘁𝗲 𝘂𝗻 𝘁𝗲𝗹𝗲𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮.
En el caso de 𝗿𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗼 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗶𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮, la liquidación final debe incluir el pago de:
📌Salario proporcional mes en curso (días trabajados)
📌Sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional
📌Vacaciones no gozadas
📌Horas extras adeudadas últimos dos años
📌Comisiones adeudadas últimos dos años
📌Bonus o premios adeudados
📌Todo concepto adeudado de los últimos dos años
📌Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y horas extras
📌Aguinaldo sobre todos los conceptos adeudados
Si el trabajador fuera 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗲𝗱𝗶𝗱𝗼 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮, el empleador 𝘥𝘦𝘣𝘦𝘳𝘢 𝘢𝘣𝘰𝘯𝘢𝘳 𝘵𝘰𝘥𝘰𝘴 𝘭𝘰𝘴 𝘤𝘰𝘯𝘤𝘦𝘱𝘵𝘰𝘴 𝘮𝘦𝘯𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘢𝘯𝘵𝘦𝘳𝘪𝘰𝘳𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘮𝘢𝘴 𝘭𝘰𝘴 𝘴𝘪𝘨𝘶𝘪𝘦𝘯𝘵𝘦𝘴:
📌Mes de integración de despido
📌Indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado
📌Indemnización por antigüedad
📌Aguinaldo sobre mes de integración, preaviso e indemnización por antigüedad ( solo en Provincia hay incidencias ).

10/06/2021

MPORTANTE: SE EXTIENDE LA DOBLE INDEMNIZACION POR 12 MESES Y SE PROHIBEN DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR 30 DIAS
- Por disposición quedan prohibidos los despidos y suspensiones. En que situaciones?
- Despidos sin justa causa.
- Despidos o suspensiones por causales de falta de trabajo o disminución o por fuerza mayor.
Si tu empleador argumenta alguna de estas causales para pedirte
la renuncia, o bien, justificar su despido, tenes derecho a seguir devengando salarios hasta el 30 de junio de 2021, ya que en el marco de una situación de emergencia sanitaria y socioeconomica, por el decreto citado, NO se permiten despidos ni suspensiones.
Si tenes alguna duda, contactate 1164978225 o por mensaje directo, y un abogado te asesorará.

06/06/2021

Somos tu Estudio Jurídico y ahora Digital.
Consultanos desde la comodidad de tu casa!
Nuestro Whatsapp: +5491164978225
[email protected]
Especialidades:
- DESPIDOS / TRABAJO EN NEGRO / MAL REGISTRADO
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- DIVORCIOS
- SUCESIONES
- CONTRATOS DE ALQUILER
- PENSIONES Y JUBILACIONES

https://www.erreius.com/actualidad/2/laboral-y-de-la-seguridad-social/Nota/1218/el-poder-ejecutivo-extiende-otra-vez-la-...
31/05/2021

https://www.erreius.com/actualidad/2/laboral-y-de-la-seguridad-social/Nota/1218/el-poder-ejecutivo-extiende-otra-vez-la-prohibicion-de-despidos-hasta-el-30-de-junio?fbclid=IwAR2d07x0pLAEXW-lMd_asGFLcu9CRb0bAllesqAp_cCo7BzriUNYciEcinY

El Poder Ejecutivo extiende otra vez la prohibición de despidos hasta el 30 de junio
Frente al inminente vencimiento del plazo el próximo lunes 31 de mayo, el Presidente ordenó prorrogar la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 30 días más. La medida ya salió publicada en el BO.

Frente al inminente vencimiento del plazo el próximo lunes 31 de mayo, el Presidente ordenó prorrogar la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 30 días más. La medida ya salió publicada en el BO.

09/04/2021

Estudio Jurídico Diciero&Asoc

Brindamos asesoramiento en lo Civil (Accidentes de tránsito daños y perjuicios, sucesiones), Familia (Divorcios, Régimen de comunicación, alimentos, Violencia familiar), ART (Accidentes laborales, Enfermedades laborales), Laboral (Maltrato, Acoso, Despidos, Cesantias).

Consultenos por nuestros medios disponibles

WhatsApp: 116497-8225

Dr. Diciero Emiliano.

28/10/2020

SITUACIONES ESPECIALES DE DISPENSA DE ASISTIR AL LUGAR DE TRABAJO. CAMBIOS EN EL TRATAMIENTO ECONÓMICO.

El pasado 12 de octubre fue publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n° 792/2020 que, entre otras múltiples regulaciones sobre Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio -DISPO- y una nueva prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio -ASPO-, estableció determinadas modificaciones en relación con el tratamiento económico de la dispensa de concurrir al lugar de prestación habitual del trabajo instituida en su momento por la Resolución MTEySS n° 207/2020, prorrogada después por su similar n° 296/2020.

Nota completa en: https://lnkd.in/d9ac_Mc

28/10/2020

: ALERTA NORMATIVA | NUEVA PRÓRROGA DE FERIA FISCAL ::

El 28/10/20 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 4810/20 (https://bit.ly/31PG4Xu), mediante la cual el organismo fija un nuevo período de feria fiscal extraordinaria con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1983/05, entre el 26 de octubre y el 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive, en concordancia con los plazos establecidos en el DNU Nro. 814/20, durante el cual no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes.

Se mantienen las excepciones a la feria fiscal extraordinaria respecto de los procedimientos de fiscalización relacionados con la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo OCDE, como así también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.

Un poco de humor!!! 🤣🤣🤣🤣
23/07/2020

Un poco de humor!!! 🤣🤣🤣🤣

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Buenos Aires
1407

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