Estudio Juridico Ibarra & Asociados

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31/01/2019

No me arrepiento de nada...

17/06/2017

REMITIENDO  AL  DICTAMEN  FISCAL  REVOCA  LA  SENTENCIA QUE  HABÍA  DENEGADO  EL  DERECHO  AL  PRONTO  PAGO  DEL RUBRO  “HORAS  EXTRAS“.   -Expte. Nº  28.843/2013/1- -Autos: “Motoben S.A. s/quiebras/Incidente de Verificación de Crédito de Martínez, Leonardo Sebastián” -Tribunal: –Cámara Nacional de…

15/06/2017

Todos repudian la quita de pensiones
Luego de la indignación que causó la quita de pensiones por discapacidad, se presentó en el Senado un proyecto para que se derogue la medida y, por otra parte, el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires exigió la suspensión y pidió la revisión de cada caso en particular antes de tomar una decisión así.
La decisión del Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Carolina Stanley, de quitar masivamente las pensiones por discapacidad causó revuelo e indignación en la sociedad y en muchos sectores políticos. El Senado no fue la excepción y en las últimas horas presentó un proyecto para derogar la medida adoptada por el gobierno.
Puntualmente, Jaime Linares, senador por la provincia de Buenos Aires, presentó una iniciativa de resolución donde pidió al Poder Ejecutivo Nacional la derogación del Decreto 432/97, por el cual se establecen condiciones de indigencia como requisito a ser beneficiario de las pensiones por invalidez, contradiciendo lo establecido en la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad” y la Ley 26.378.
En el proyecto presentado también se pidió que se "implementen mecanismos para que desde el Estado se pueda garantizar la debida ayuda social a todas las personas con discapacidad que habiten el territorio nacional, garantizando sus derechos, mediante acciones estatales tanto de redistribución como de reconocimiento".
“Sostenemos que posicionar a las personas con discapacidad como objetos de asistencialismo (vinculado a la pobreza y a la indigencia) y no como sujetos de derechos, tal como lo define el Decreto 432/97, es violatorio de nuestra legislación y debe ser revertido inmediatamente derogando el mismo”, sostiene el texto del proyecto.
En la misma línea, la senadora Marina Riofrío habló de la Ley 27.044, de su autoría y sancionada en 2014, que “otorgó Jerarquía Constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, brindando así una mayor protección a este sector de la población y la posibilidad de que se reclame esta disposición a través de medidas cautelares, respaldadas, ni más ni menos, que por nuestra Carta Magna”.
“Las medidas del Ejecutivo Nacional develan la falta de comprensión respecto del tema, al desconocer que lo que está en juego no es un ‘beneficio’ ya que los destinatarios de dichas pensiones no son beneficiarios sino titulares de derechos, y reconocer esto conlleva una enorme responsabilidad”, expresó la senadora.
En las ultimas horas, Alejandro Amor, Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sumó al reclamo y exigió a las autoridades nacionales que suspenden inmediatamente la medida por la cual se dejaron sin efecto pensiones no contributivas.
Amor le pidió a Stanley que revise todas las pensiones caso por caso; se rehabiliten las pensiones suspendidas y se conforme una comisión de revisión de pensiones que esté integrada por la Defensoría del Pueblo y los organismos encargados de los temas de discapacidad.
También le reclamó la conformación de un padrón único y público bajo la ley de protección de datos personales para poder revisar todos los casos.

11/06/2017

SCBA. Manual de Estilo Judicial. 2017, published by José Ignacio López on Docs.com.

08/06/2017

DURA CRITICA A LA LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA A JUBILADOS-LA GRAN ESTAFA NACIONAL-
QUEDA CLARO QUE SE ESTÁN APROVECHANDO DE LA NECESIDAD DE LA GENTE.-
"Sólo multiplicó la desazón, la incertidumbre y la litigiosidad contra el Estado nacional"
"la implementación de esta ley fue muy marketinera, logró mucho espacio en la prensa y generó mucha expectativa en los jubilados, pero en la práctica terminó produciendo una fuerte desazón y nuevos conflictos. Se creó tanta expectativa ante la gente, que terminó generando el efecto contrario"
Bombardearon tanto con la reparación histórica, mandan mails y hasta lo ponen en los recibos, que la gente se inquieta y termina acudiendo a algún profesional para ver si está cobrando bien"
"La reparación histórica, como todo en nuestro país, tiene un nombre grandilocuente. La anterior se llamaba ley de solidaridad previsional, y la verdad es que de solidaria no tenía nada. Esta nueva ley intentó, cuando se creó, evitar la litigiosidad contra el Estado, nació con esa idea de reparación"
"Acá uno de los grandes problemas es cómo se determina el primer haber para realizar el cálculo. Y, además, esta ley plantea que la manera de calcular ese primer haber no puede ser corregida, porque no se tienen los datos. Entonces este gobierno, como tantos otros, utiliza coeficientes para realizar este cálculo. Esto en algunos casos favorece a algunos, y en otros casos los perjudica. Y, sobre todo, genera dificultades de instrumentación y también de naturaleza jurídica. Yo tengo serias reservas sobre su legitimidad"
"LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE, IMPRESCRIPTIBLE Y ACÁ ESTÁN OBLIGANDO A RENUNCIAR A LA DETERMINACIÓN DEL HABER INICIAL".
Muy baja aceptación
"es el muy bajo nivel de aceptación que tuvo la ley. Y esto se da fundamentalmente porque lo que les ofrecen, no tiene nada que ver con lo que les corresponde"
"la gente cree que le van a pagar mañana y eso tampoco es cierto, porque la condición de pago es la homologación judicial, y eso lleva tiempo y depende de muchas cosas. Es increíble, hicieron una ley para bajar la litigiosidad y ahora tienen 6 millones de potenciales conflictos"
En este marco, ante la baja acogida general, el Ansés empezó a pagar, en algunos casos, en forma compulsiva, por más que no hayan aceptado, y eso generó más dudas en los jubilados. "Nosotros recomendamos que lleven una nota al Ansés, donde diga que no se acogen a la reparación histórica, y que lo que le paguen, deberá ser considerado a cuenta de una liquidación definitiva"
"Yo les recomiendo a los que ya están llevando adelante juicios, que no acepten, porque están renunciando a derechos, y además no le van a dar ni por asomo lo que les corresponde"
"Queda claro que se están aprovechando de la necesidad de la gente--

27/05/2017

Nadie quiere conciliar con la reforma de ART
Los conciliadores laborales que actúan ante el SECLO impugnaron judicialmente la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo. Aseguran que la imposición de las comisiones médicas “afecta derechos adquiridos ya que les quita incumbencia en los reclamos regidos por la nueva ley”. La Justicia del Trabajo ordenó tramitar el amparo.
Tras el reclamo de trabajadores particulares e incluso del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ahora los conciliadores laborales que prestan tareas en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) salieron a cuestionar ante los Tribunales del Trabajo la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo aprobada por la Ley 27.348.
La norma, que tiene como insignia la imposición del trámite ante las comisiones médicas jurisdiccionales, fue impugnada judicialmente por la agrupación que reúne a los conciliadores del SECLO, la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentinas, que entiende que resulta contraria a lo dispuesto en las normas que regulan el funcionamiento del SECLO y el procedimiento ante los Tribunales Laborales.
Más específicamente, critican que la reforma “afecta derechos adquiridos ya que les quita incumbencia en los reclamos regidos por aquella ley y por ende les impide el cobro de honorarios como venían haciéndolo”. Por ello solicitaron en autos “Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentinas c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo”, la suspensión de la aplicación de varios artículos de la ley 27.348.
La acción fue rechazada in limine por la jueza del Trabajo Alicia Pucciarelli – la misma que concedió con “efecto suspensivo” la apelación del Ministerio de Educación contra la cautelar que lo obligaba a convocar a la paritaria nacional docente- por considerar que el fuero Laboral es incompetente para tratar el reclamo.
“Se revela como ajeno a la materia laboral y por tanto a su competencia, circunstancia esta que se entiende obsta a su tratamiento en esta jurisdicción, con alcance a la medida cautelar que igualmente se peticiona”, señaló la magistrada, al referirse al carácter del reclamo.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara del Trabajo discrepó con ese criterio y revocó el pronunciamiento. Consecuentemente, el expediente se sustanciará ante la Justicia Laboral.
“La controversia gira en torno a la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para juzgar este tipo de controversias que más allá de su admisibilidad final se proyectan sobre aspectos esenciales del Derecho del Trabajo y rige lo previsto en el art. 21 inc. a) de la ley 18.345”, puntualiza la resolución de las camaristas Graciela González y Gloria Pasten de Ishiara.
No obstante, al revocar la resolución de Pucciarelli, la Alada aclaró que su decisión no implicó “sentar posición acerca de la legitimación de la entidad actora, de la procedencia de la acción y de su encuadre en el reglamento de procesos colectivos”, circunstancias que “deberán ser evaluadas en Primera Instancia”.

27/05/2017

La indemnización no es ganancia
La Cámara del Trabajo confirmó un fallo que ordena a una empresa a devolverle a un trabajador lo retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias a la hora de firmar un acuerdo de desvinculación. El fallo señala que la indemnización no se encuentra contemplada “dentro del concepto de ganancia imponible a los fines fiscales”.
Si bien nunca se sumó a la clásica prédica de que “el salario no es ganancia” La Justicia del Trabajo ratificó su criterio de que la indemnización definitivamente no lo es. En esta oportunidad, la Sala VI de la Cámara Laboral confirmó un fallo que dispuso que una empresa le reintegre a un trabajador las sumas retenidas en concepto del impuesto a las ganancias al momento de indemnizarlo.
El Tribunal integrado por las camaristas Graciela Craig y Luis Raffaghelli rechazó el recurso de apelaciones presentado por la demandada en autos “Fleita Walter Rubén c/ Dinners Club Argentina S.R.L. s/ Diferencias de Salarios” y dejó firme la sentencia de Primera Instancia que la condenó condenó a abonar al actor la suma retenida por ese tributo en de celebrar, mediante una escritura pública, un acuerdo por extinción del contrato de trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La empresa se agravió porque, señaló, “efectuó las deducciones y retenciones legales vigentes al momento de pagarle al actor en carácter de única indemnización y con motivo del cese, la suma acordada”.
Para la Cámara, por el contrario, era la demandada la que debía demostrar que ¡actuó correctamente como agente de retención del impuesto a las ganancia!, porque ¡precisamente en esa condición le retuvo al actor la suma antes indicada, y frente a éste, de haber retenido incorrectamente o en exceso de lo debido, es la responsable!.
En su fallo, los camaristas consignaron que el artículo 20 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias “en forma específica considera exenta a la indemnización por despido”.
“Se trata, pues, de una retención que no debe realizarse a la suma que por tal concepto se abona al trabajador por parte del empleado”, grafica la sentencia, que considera que la indemnización debe ser excluida de pagar el tributo “por considerar que la misma no es ganancia en los términos y con los alcances de la ley especial”.
“No se trata entonces de una exención sino de una exclusión, ya que la suma aplicable a la indemnización por despido, aun en exceso del marco laboral y con la reserva de que no debe ser en fraude de dicha normativa, no se encuentra contemplado dentro del concepto de ganancia imponible a los fines fiscales”, sentenció la Cámara del Trabajo.

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