03/06/2024
En esta interesante sentencia, se resuelve el caso de un niño de 7 años de edad, acusado de abuso sexual simple respecto de una niña de 6 años. El juez analiza la incapacidad psíquica de dolo respecto del abuso sexual en un niño de tan corta edad y lo sobresee considerando que el hecho denunciado no encuadra en una figura legal (art 324 inc 3 CPP). Referencian estudios que señalan la exploración de la sexualidad en niñas y niños como parte de su normal desarrollo y llama la atención de los operadores judiciales y sociales, respecto de la creciente judicialización de hechos que pueden ser resueltos en otros ámbitos, evitando la revictimización de NyN, sea que se los sindique como autores del supuesto delito o como víctimas del mismo.
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