02/05/2019
En el marco de la Ley 27.133 y su reglamentación, Res. 877/2015, se informa que el retardo en los organismos de control citados en la referida resolución, se encuentran atrasados con fundamento en la cantidad de expedientes administrativos por revisar los mismos. Se suma a ello, la poca dotación personal que posee la Administración para el tratamiento de estas actuaciones. La última novedad para aquellas personas que sus expedientes están en la última etapa, la Dirección de Legales ha encontrado una "laguna" en la resolución 877/2015, por ello, se encuentra a la espera de un dictamen para orientar la solución que haga a aquellas expedientes que estén alcanzadas por dicha situación jurídica.