10/11/2025
Gracias a que los derechos laborales del trabajador son irrenunciables y al principio de “pago a cuenta”, es posible reclamar diferencias salariales aunque hayas firmado la liquidación final o el recibo de sueldo ✅
Eso sí: el reclamo debe hacerse dentro de los dos años (plazo de prescripción laboral).
🔹 Principio de irrenunciabilidad:
Establece que si te deben salarios, siempre vas a poder reclamarlos, hayas renunciado o te hayan despedido.
👉 En otras palabras: lo que se debe, se debe.
🔹 Principio de pago a cuenta:
Significa que todo lo que el empleador te haya pagado —incluso si firmaste “de conformidad”— se considera un pago a cuenta del total que realmente se te adeude.
Por eso, la firma del recibo de sueldo o liquidación final no impide reclamar las diferencias salariales existentes.
No importa si no hiciste objeciones al firmar: igual podés reclamar, siempre que lo hagas antes de cumplirse dos años desde la firma.
📋 Rubros que podés reclamar (aunque hayas renunciado o te hayan despedido):
✅ Horas extras: si trabajaste y no te las pagaron, podés reclamarlas más intereses desde la fecha en que las hiciste.
✅ Diferencias por convenio colectivo: si trabajaste en negro, parcialmente en negro o en blanco, puede corresponderte la aplicación de un convenio colectivo según tu actividad (empleados de comercio, gastronómicos, panaderos, etc.).
Si te correspondía un convenio o estabas dentro de uno pero te pagaron menos del sueldo mínimo, podés reclamar la diferencia.
💰 Ejemplo:
Si te pagaban $1.000.000 y el convenio fijaba un mínimo de $1.500.000, podés reclamar esos $500.000 mensuales (hasta un máximo de 24 meses), más intereses.
💬 Lo que se debe, se debe.
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