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ACUERDOS LABORALES ¿De qué se trata esto?Cuando estamos frente a la extinción de una relación laboral, para ponerse de a...
16/02/2024

ACUERDOS LABORALES

¿De qué se trata esto?

Cuando estamos frente a la extinción de una relación laboral, para ponerse de acuerdo respecto a los rubros y montos que van a integrar la liquidación final, es común que tanto los trabajadores como empleadores busquen un acuerdo conciliatorio que les traiga una solución a tal situación.
El artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, dispone que los acuerdos conciliatorios son válidos, siempre y cuando se realicen con intervención de autoridad judicial o administrativa. Por lo tanto, dichos acuerdos tendrán plena validez si se llevan a cabo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Este tipo de acuerdos otorga al trabajador ciertos beneficios como por ejemplo:

✔️Rapidez de cobro de indemnización y/o liquidación, evitando transitar un juicio laboral.
✔️Seguridad jurídica- Ejecución de documento; en caso de producirse incumplimientos del empleador obligado al pago.
✔️Eliminación de incertidumbre en situaciones discutidas, ya que se reconocerá un importe total por la desvinculación.

La asistencia profesional de un abogado es necesaria al momento de suscribir este tipo de acuerdos.

Te ofrecemos una solución integral y especializada.

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29 DE AGOSTO: DÍA DE LA ABOGACÍA El 29 de agosto se celebra en nuestro país el Día del Abogado, en conmemoración del nac...
29/08/2023

29 DE AGOSTO: DÍA DE LA ABOGACÍA

El 29 de agosto se celebra en nuestro país el Día del Abogado, en conmemoración del nacimiento de Juan Bautista Alberdi, uno de los autores de la Constitución Argentina de 1853.

Esta fecha se estableció el 19 de diciembre de 1958 por la junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), y se comenzó a adoptar bajo la presidencia de Arturo Frondizi.

Queremos desearles un feliz día a todos los colegas, que la vida los encuentre siempre en busca de la justicia!

¡FELIZ DÍA! ⚖️

🔷️CUESTIONES A TENER EN CUENTA PARA INICIAR EL TRÁMITE DE DIVORCIO▪️Desde el 1 de Agosto de 2015, con la entrada en vige...
28/08/2023

🔷️CUESTIONES A TENER EN CUENTA PARA INICIAR EL TRÁMITE DE DIVORCIO

▪️Desde el 1 de Agosto de 2015, con la entrada en vigencia del CCCN, divorciarse es mucho más fácil., el nuevo proceso judicial se caracteriza por la celeridad, rapidez y sencillez del trámite el cual antes llevaba incluso años. A diferencia de la normativa derogada, el CCCN incorpora un nuevo régimen de divorcio incausado, que es precisamente aquel en el que no se pretende analizar la culpabilidad en la ruptura de la pareja, ni las causas que la originaron, como así tampoco el tiempo que duró la unión matrimonial
▪️El artículo 437 del CCCN dispone: “El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”, por lo cual puede declararse a través del pedido de los dos cónyuges, en una demanda conjunta; o a pedido de un solo cónyuge, en una demanda unilateral.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar los trámites de divorcio?

◽La voluntad expresa de al menos uno de los esposos y datos referidos al matrimonio:
◽Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
◽Partida de nacimiento y DNI de hijos matrimoniales.
◽Fecha y lugar de la celebración del matrimonial
◽Debe ser acompañado de una propuesta resolutoria sobre: cuidado personal de los hijos (anteriormente denominado régimen de tenencia), régimen comunicacional, (anteriormente régimen de visitas), monto de alimentos debidos a los hijos menores, y distribución de bienes en común (en caso de que los hubiere).
◽Uno de los esposos puede pedir compensación económica, en el caso de que uno de los cónyuges haya sido víctima de un daño por parte de su ex, o exista un verdadero desequilibrio económico entre las partes.

Una vez acreditados los requisitos, el juez dictará el divorcio sin otro trámite.

👉Cualquier inquietud no dudes en contactarnos!

Te ofrecemos una solución integral y especializada. VP & Asociados.Contacto:📨 Vypestudiojuridico@gmail.com📞 15-5634-1038...
28/08/2023

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Hasta la modificación de nuestro Código Civil, las dos únicas personas habilitadas para discutir la paternidad de un niñ...
28/08/2023

Hasta la modificación de nuestro Código Civil, las dos únicas personas habilitadas para discutir la paternidad de un niño eran el propio hijo y el marido de la madre, quien –justamente por el vínculo matrimonial- la ley presumía que era el padre del hijo de su esposa.

Además, según el viejo artículo 259, el hijo podía impugnar a quien figuraba como su padre en cualquier momento, sin limitación alguna. Pero el marido de la madre a quien se atribuía vínculo filial con un niño, solamente podía entablar el juicio de impugnación de paternidad hasta un año después de que el niño hubiera sido inscripto (salvo que probara que al momento del nacimiento estaba tan alejado de la madre que ni siquiera se enteró del parto).

A partir de agosto de 2015, las personas autorizadas a iniciar el proceso para desvirtuar la inscripción de un niño como hijo del que figura como su padre son:

El cónyuge de quien da a luz.
La palabra cónyuge engloba no solamente al marido de la madre –como era hasta ahora- sino también a los cónyuges de matrimonios homosexuales, de cualquier s**o que fueran.

El hijo.
Esto se mantiene igual que en la legislación anterior. Es congruente con la Convención de los Derechos del Niño y con todas las leyes internas que receptan sus principios, especialmente el del interés superior del niño, el derecho a la identidad y el derecho del niño a ser oído.

La madre
En la legislación anterior, la madre no podía denunciar que su marido no era el padre biológico del niño nacido dentro del matrimonio. Ello hubiera sido reconocer su propio adulterio, que para la época en que la norma derogada se dictó era un delito penal y un ilícito civil. Y por ello, aplicando la doctrina de los propios actos (“nadie puede invocar su propia torpeza”) no estaba legitimada para iniciar un juicio de impugnación de filiación. Ahora sí.

Cualquier tercero que invoque un interés legítimo
La ley no define a quiénes se refiere, aunque podemos suponer que están incluidos en esta categoría –que resulta ser totalmente novedosa- los acreedores y herederos de los supuestos padre e hijo.

⚖️Si estas por iniciar una demanda y necesitas asistencia jurídica, podes contactarte con nosotros. ⚖️ Podemos asesorart...
24/08/2023

⚖️Si estas por iniciar una demanda y necesitas asistencia jurídica, podes contactarte con nosotros.

⚖️ Podemos asesorarte en asuntos de divorcio, alimentos, cuidado personal, accidente de tránsito, derecho laboral, consumidor, contratos, sucesiones, daños y perjuicios, entre otros.

⚖️Hacemos valer tus derechos.

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SUCESIÓN AB INTESTATOLa sucesión ab-intestato existe cuando la persona fallece y no hizo un testamento, por lo tanto lue...
22/08/2023

SUCESIÓN AB INTESTATO

La sucesión ab-intestato existe cuando la persona fallece y no hizo un testamento, por lo tanto luego del fallecimiento, hay una sucesión ab-intestato para establecer cuál es la herencia y quiénes son los herederos.

¿Quiénes pueden heredar cuando no hay testamento?

Los herederos legítimos son:

Los descendientes del causante; los ascendientes del causante; el o la cónyuge; los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

Cualquier inquietud no dudes en consultarnos!

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01/06/2023

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¿Qué es la liquidación por despido?En esta publicación te lo contamos detalladamente, solo tenés que deslizar el dedo.Cu...
30/05/2023

¿Qué es la liquidación por despido?

En esta publicación te lo contamos detalladamente, solo tenés que deslizar el dedo.

Cualquier inquietud no dudes en consultarnos!

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Brindamos servicio jurídico, comprometiéndonos profesional y éticamente con cada caso.Analizamos los diferentes recursos...
02/05/2023

Brindamos servicio jurídico, comprometiéndonos profesional y éticamente con cada caso.

Analizamos los diferentes recursos para ser utilizados en tiempo oportuno y con la máxima especialización.

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CUANDO SE COBRA Y COMO SE CALCULA EL MEDIO AGUINALDO DE JUNIO.◽El mes de junio se va a liquidar la primera cuota del Sue...
29/06/2022

CUANDO SE COBRA Y COMO SE CALCULA EL MEDIO AGUINALDO DE JUNIO.

◽El mes de junio se va a liquidar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) más conocido como medio aguinaldo, El cual equivale al 50% de la mayor remuneración mensual percibida de los últimos seis meses, es decir, desde enero a junio. Es requisito esencial, que el trabajador esté BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA.

◽En caso de haber ingresado al nuevo empleo durante ese periodo, y tener menos meses de servicio, se deberá hacer un cálculo proporcional. La formula que debe emplearse es la siguiente: aguinaldo multiplicado por días trabajados dividido 180 (los días que hay en un semestre).

◾Ejemplo. Un trabajador cuya mayor remuneración fue de $40.000, le correspondería un aguinaldo de $20.000, pero solamente trabajó 95 días en este primer semestre de 2022, por lo que se debe hacer el siguiente calculo: $20.000 x 95 % 180 = $10.555 es lo que le correspondería recibir de Sueldo Anual Complementario.

Según articulo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, el SAC será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. Nuestra legislación admite un periodo de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora.

👉 Si tenes alguna duda o inquietud no dudes en consultarnos.

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