16/02/2024
ACUERDOS LABORALES
¿De qué se trata esto?
Cuando estamos frente a la extinción de una relación laboral, para ponerse de acuerdo respecto a los rubros y montos que van a integrar la liquidación final, es común que tanto los trabajadores como empleadores busquen un acuerdo conciliatorio que les traiga una solución a tal situación.
El artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, dispone que los acuerdos conciliatorios son válidos, siempre y cuando se realicen con intervención de autoridad judicial o administrativa. Por lo tanto, dichos acuerdos tendrán plena validez si se llevan a cabo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Este tipo de acuerdos otorga al trabajador ciertos beneficios como por ejemplo:
✔️Rapidez de cobro de indemnización y/o liquidación, evitando transitar un juicio laboral.
✔️Seguridad jurídica- Ejecución de documento; en caso de producirse incumplimientos del empleador obligado al pago.
✔️Eliminación de incertidumbre en situaciones discutidas, ya que se reconocerá un importe total por la desvinculación.
La asistencia profesional de un abogado es necesaria al momento de suscribir este tipo de acuerdos.
Te ofrecemos una solución integral y especializada.
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