17/07/2022
PARA EVITAR RETENCIONES HAY QUE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EN TIEMPO Y FORMA.
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Los contribuyentes consultan sus extractos bancarios y luego de cada depósito notan que el banco les retiene el impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean locales o liquiden bajo la órbita del Convenio Multilateral, por estar inscriptos en varias provincias. Esto se produce adicionalmente a lo que la AFIP ordena retener, por todos los movimientos (incluidos los retiros) del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
La Comisión Arbitral definió las siguientes categorías de porcentajes, en un padrón de contribuyentes alcanzados que está disponible todos los meses en el sitio www.sircreb.gov.ar, que se aplican sobre cada depósito: A: 0,01 %; B: 0,05 %; C: 0,10 %; D 0,20 %; E: 0,30 %; F: 0,40 %: G: 0,50 %; H: 0,60 %; I: 0,70 %; J: 0,80 %; K: 0,90 %; L: 1,00 %; M: 1,10 %; N: 1,20 %; O: 1,30 %; P: 1,40 %; Q: 1,50 %; R: 1,60 %; S: 1,80 %; T: 2,00 %; U: 2,50 %; V: 3,00 %; W: 3,50 %; X: 4,00 %; Y: 4,50 %; Z: 5,00 %.
El llamado "riesgo fiscal" que determina cada jurisdicción, en función del grado de incumplimiento del contribuyente, y como se puede observar puede llegar, en algunos casos, a superar la alícuota que se cobra del tributo en la liquidación formal que se hace todos los meses. De esta manera, es probable que la empresa acumule saldos a favor que se hace difícil poder recuperar, y sin reconocimiento de la inflación, transformándose en impuestos definitivos.
Fuente Iprodesional