01/10/2020
DAÑOS Y PERJUICIOS.
La rama de los DAÑOS Y PERJUICIOS es muy abarcativa, sin embargo, muy específica a la hora de ser reclamada.
Todo aquel accionar humano que genere un daño personal o patrimonial a un otro merece pertinente indemnización. Actualmente, con el Nuevo Código Civil y Comercial que ha comenzado a regir desde agosto del año pasado, ya no se discute la índole del daño (psicológico, físico, económico, moral) sino que, como principio general, ha quedado estipulado que cualquier daño merecer una reparación integral, plena, es decir, que debe considerarse cada esfera del ser humano afectada.-
Los daños pueden provenir de incumplimientos de contratos o acuerdos, así como de acciones humanas; ej. un accidente de tránsito.
Hoy, la ley estima un plazo de prescripción genérico para reclamar daños de 3 años.
Alguien incumplió un contrato que firmó? Alguien ha cometido un hecho que le provocara un perjuicio a nivel patrimonial o en su persona (ej. mala praxis, accidente de tránsito, difusión de imágenes privadas, etc). Si es su caso, la ley civil le reconoce su derecho de reparación económica.
Consulte abogados especializados en esta rama. ÉTICA Y PROFESIONALISMO A SU DISPOSICIÓN.
LLame al (011) 4372 9066 - o escriba a [email protected]