22/08/2026
Te quedaste sin agua caliente en pleno invierno o tenés una pérdida de gas y en la inmobiliaria te dicen "el dueño está de viaje, hay que esperar". No tenés por qué vivir sin servicios básicos 🚿🔥
El artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación ampara al inquilino: el propietario debe conservar la cosa apta para el uso pactado, dentro de ciertos plazos.
Si ante una reparación urgente el locador es notificado y no responde en el plazo de 24 horas corridas, el inquilino tiene el derecho legal de contratar la reparación e imputar o descontar esos gastos del canon locativo presentando las facturas correspondientes (para reparaciones no urgentes, el plazo de intimación es de 10 días corridos).
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