31/05/2022
𝑻𝒖𝒗𝒆 𝒖𝒏 𝒂𝒄𝒄𝒊𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒊𝒏 𝒊𝒕𝒊𝒏𝒆𝒓𝒆 // 𝑫𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝑳𝒂𝒃𝒐𝒓𝒂𝒍
• ¿Qué es un accidente “in itinere”?
El artículo 6 de la ley 24.557 reza: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.”
• ¿Qué debo hacer en caso de accidente “in itinere”?
En primera instancia el trabajador debe comunicar la ocurrencia del siniestro al empleador quien a su vez informará a la ART. La aseguradora se pondrá en contacto con el damnificado y le informará a qué centro médico debe dirigirse. El trabajador podrá realizar la denuncia ante la ART en caso que el empleador no lo hiciera.
• ¿Todo accidente en la calle es accidente “in itinere”?
No. Suele ocurrir que el puesto de trabajo de muchas personas se desarrolla en la vía pública, esto no constituye un “in itinere” ya que únicamente se cree así al accidente ocurrido yendo al puesto de trabajo desde su residencia. Otra situación que suele darse con habitualidad es la cual se produce cuando un agente se traslada de un puesto a otro en el marco de su trabajo, esto tampoco compone un accidente “in itinere”.
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