Samaniego & Gonzalez Abogados

Samaniego & Gonzalez Abogados Tucumán 2133, piso 5, oficina 76, Buenos Aires,
Celular 11-3819-7275,
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Nuestro Estudio esta dedicado a:
- blanqueos de haberes del personal de fuerzas armadas y de seguridad,
- accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, art
- infracciones y faltas en el ámbito CABA

01/05/2020
Comparto uno de los casos exitosos en materia de infracciones de tránsito, el proceso culmino en que la cliente no pago ...
03/02/2020

Comparto uno de los casos exitosos en materia de infracciones de tránsito, el proceso culmino en que la cliente no pago suma alguna en concepto de multa

01/02/2020

En asuntos de faltas (infracciones de transito) en CABA asesorate con profesionales antes de asistir a un Controlador.
Hay conocimientos específicos que pueden ayudarte: ejemplo "...Con la jurisprudencia citada queda asentado que el momento de
acumular los legajos y actas en un solo expediente es en la etapa administrativa, y no en sede judicial, ya que la Cámara de Apelaciones del en lo Penal, Contravencional y de Faltas así lo ha resuelto, pero sin perjuicio de haber sido debidamente solicitado la Sra.
Controladora, esto no fue realizado sin haber obtenido una respuesta siquiera respecto de
la cuestión requerida. Lamentablemente, parecer ser esta una constante en la forma en
que algunos controladores resuelven los legajos, como quieren, sin dar explicaciones y
en contra de lo que la ley dispone..."

10/01/2020

En una publicación anterior nos referimos a la Ley 11.683 artículo 21, que básicamente dice que la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, nos hace responsables a los declarantes por el gravamen que de ella resulte, también somos responsables en cuanto a la exactitud de los datos que contenga nuestras declaraciones.
No es ninguna novedad la responsabilidad que como contribuyentes tenemos, pero queremos anticipar los problemas que podemos encontrar debido a cometer errores en las declaraciones de este tipo.
El impuesto a las ganancias es un impuesto anual que se liquida mensualmente, de forma acumulativa, y se paga en anticipos mensuales. Cada mes tiene una tabla de importes deducibles y escalas propias.
Por eso cuando te preguntan ¿Cuánto voy a pagar? La respuesta es muy difícil de contestar con exactitud, ya que es necesario contar con todos los recibos y calcular todo el periodo desde principio de año.
También es común preguntar ¿Por qué pago yo y mi camada que tiene el mismo grado y antigüedad no paga? Se relaciona con lo anterior, cada persona tiene deducciones distintas, y declara situaciones distintas (si es que declara y lo hace de forma correcta y completa), entonces compararse entre distintas personas sin ver las declaraciones es en principio un error.
Otra pregunta ¿Qué pasa si declaro un dato que luego debo dar de baja? Ejemplo: mi cónyuge tiene ingresos por sueldo o un retiro y el sistema permitió la carga pero luego durante el año surge ese dato. Cuando elimino un dato de la declaración se calcula retroactivamente todo el año, y nos vamos a encontrar con que todo lo que no pague durante el año me lo van a descontar.
Y podríamos seguir con este tipo de situaciones que requieren conocimiento para ser prevenidos.
También es necesario informarles que cada uno de nosotros en base a cuanto pague de impuesto a las ganancias, y a sus datos declarados puede contratar distintos servicios que son deducibles del impuesto. En otras palabras, si indefectiblemente vamos a gastar un dinero que en lugar del impuesto sea en un servicio que nos dé una prestación a cambio. En este tema podemos asesorarlos.
Por último, de la mano de este tema viene la liquidación anual del impuesto, la declaración informativa y el impuesto a los bienes personales, que aquellas personas que paguen ganancias sugerimos atender con un profesional de las ciencias económicas.
Quedamos a su disposición.

10/01/2020

Estimad@s, comparto con Uds la primer comunicación que tenemos con las personas que nos preguntan por el servicio del F572 impuesto a las ganancias. Espero les sea útil:

Buenas tardes , le envío la propuesta del servicio F572, contamos con los servicios de dos contadores públicos que se encargaran personalmente de la carga y envío de los formularios.
Junto a ellos lo asesoraremos a fin de lograr el resultado más beneficioso dentro del régimen normativo vigente.
Le enviamos la declaración de datos, detalle de documental, convenio de honorarios y carta autorización de débito.

Para acelerar los tiempos completar el formulario en formato Word y enviarnos el archivo, junto a la documentación que se detalla, lo declarado debe ser correcto y completo, ya que ante una auditoria de AFIP debe contar con esa información.

La información compartida con ud y por ud con nosotros es confidencial y personal, está protegida por la Ley 23.187, “ARTICULO 6° – Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente:…” “…f) Observar con fidelidad el secreto profesional, salvo autorización fehaciente del interesado.” “ARTICULO 7° – Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes:…” “…c) Guardar el secreto profesional;"

Asimismo en cuanto a la veracidad de la declaración jurada debemos destacar la Ley 11.683, “ARTICULO 21 - La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la Dirección General, hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.

Atentamente.

Formulario 572... Como y Cuando presentarlo? Consultanos...
04/01/2020

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FELIZ DIA A TODOS LOS CAMARADAS POLICIAS...
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El viernes pasado nuestro Estudio Juridico estuvo acompañando un importante Evento que anualmente es realizado por los I...
10/12/2019

El viernes pasado nuestro Estudio Juridico estuvo acompañando un importante Evento que anualmente es realizado por los Institutos Rotarios del Distrito de Esteban Echeverria, el mismo consistió en la entrega de reconocimientos a Personal de Seguridad que presta servicios en el Partido, el mismo llevo como slogan "Valores más allá del Deber". Nos complació estar presente en dicho acto, debido a la empatía que nos genera estar al lado del Personal de Fuerzas de Seguridad para el cual trabajamos a diario, y con los cuales estamos comprometidos en las causas que llevamos adelante. Queremos resaltar al equipo organizador que estuvo hasta en los mas mínimos detalles y como así tambien agradecerles que nos hayan permitido estar. Finalmente queremos agradecer la presencia de José Luis Gutierrez e Indumrntaria 426, quien también acercó unos presentes para un sorteo final...

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