26/03/2020
Decreto 310/2020 - Ingreso Familiar de Emergencia
*Será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
A) Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
B) Tener entre 18 y 65 años de edad.
C) No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
1. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
2. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
3. Prestación por desempleo.
4. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
*La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de $10.000, lo percibirá un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril.
*Deberá ser solicitado por internet en la página web de la ANSES. Si quien solicita el pago tiene una cuenta bancaria a su nombre, podrá cargar los datos para la transferencia. Si no, se les indicará dónde y cuándo percibirán el haber.