23/06/2021
CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE RETENCIONES PARA LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS
A través de la RG 5008 AFIP (B.O. 15/06/2021), se reglamentaron los cambios en el impuesto a las ganancias, eximiendo del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $ 150.000 y estableciendo el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $ 150.000 y $ 173.000
Antecedentes y aspectos destacados de esta reglamentación:
La ley 27617, publicada en Boletín Oficial el 21/04/2021, introdujo una deducción especial con efecto sobre la ganancia neta sujeta a impuesto de los empleados, jubilados y pensionados que perciben remuneraciones o haberes brutos de hasta $150.000 mensuales, y la de los trabajadores que perciben una remuneración bruto mayor a $150.0000, pero que no superan los $173.000.
Recordamos algunos de los puntos más importantes de la Ley 27617:
ü Elevó a $ 150.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a pagar el impuesto.
ü Estableció que se encontraría exento el sueldo anual complementario para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000.
ü Estableció una exención a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
ü Estableció que se podrá deducir como carga de familia al conviviente aunque no revista la condición de esposa o esposo.
ü Estableció que deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementará en una vez cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
ü Estableció que la deducción específica de jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados.
ü Estableció que los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.
ü Estableció, con ciertas limitaciones, que no estará alcanzado por el impuesto el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad, y la provisión que realice de herramientas educativas.
Por estas modificaciones que resultaban aplicables desde el 1/1/2021, se aguardaba el dictado de la resolución general de AFIP para poder poner en práctica el reintegro de los importes retenidos oportunamente.
Finalmente la semana pasada fue publicada la RG 5008 AFIP, que definió los procedimientos a seguir.
Cabe destacar que en esta reglamentación también se contemplaron disposiciones establecidas por la Ley 27555, la cual reguló e incorporó a la LCT la modalidad del teletrabajo.
Presentamos a continuación las definiciones más relevantes de la RG 5008 AFIP:
Procedimiento e importes de deducciones personales a partir de las remuneraciones devengadas en junio
A fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones de Ganancias, tendrá que considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual, y computar una deducción especial incrementada que se descontarán de la siguiente manera:
1. Remuneraciones y/o haberes brutos en cuyo mes o su promedio hasta dicho mes (el que fuere menor), no supere la suma de $ 150.000:
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias.
2. Remuneración y/o haberes brutos de dicho mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales hasta dicho mes (el que fuere menor), que superen la suma de $ 150.000 y resulten menores o iguales a $ 173.000:
El agente de retención computará, en el mes que se liquida, la deducción especial incrementada en función del tramo en el que se ubique la remuneración y/o haber bruto de dicho mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a aquel, conforme a la nueva tabla del impuesto, que fue publicada como anexo de la norma principal (la cual puede descargarse en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245650/20210615).
Reintegro de los montos retenidos en exceso
Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención.
En caso de determinarse el exceso, el reintegro del mismo se realizará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio a noviembre de 2021.
Por parte del empleador, si le surgieran saldos a favor debido a que las devoluciones superan a las retenciones del régimen de cuarta categoría, en los meses julio a noviembre de 2021, los mismos podrán ser trasladados al período siguiente o aplicarse a retenciones y/o percepciones de IVA.
Sueldo Anual Complementario (SAC)
Si bien la nueva modificación a la ley de impuesto a las ganancias exime del tributo al aguinaldo de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 150.000, se definió el procedimiento para determinar la aplicación de la exención.
En este sentido, se estableció que el monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la aplicación de la exención resultará del promedio mensual y/o haber bruto mensual del período fiscal anual.
Deducción específica para los jubilados y pensionados
Se incrementa la deducción específica para los jubilados y pensionados, llevándola a ocho veces la suma de haberes mínimos garantizados.
Cabe recordar que esta deducción procederá cuando los beneficiarios de las rentas:
1. no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida otros ingresos distintos superiores a la ganancia no imponible;
2. se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, solo si esa obligación surge exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Deducciones personales por hijo discapacitado
Aclaración de que la deducción incrementada en una vez por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitados para el trabajo, cualquiera sea la edad, será computada por el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia.
Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
Compensación de gastos exentos por teletrabajo
Se introdujo en la resolución general la posibilidad que da el artículo 10 de la ley de teletrabajo para que la persona que trabaja bajo esta la modalidad pueda compensar los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
Cabe recordar que para que dicha compensación sea considerada exenta en el impuesto, deberá operar conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva respectiva.
Bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza
Se incorpora la posibilidad de deducir el bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible (equivalente a $ 67.071,36).
Esta deducción, tal como lo establece la ley, operará solo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 300.000 mensuales, inclusive, o el monto que resulte de la actualización prevista en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen.
Capacitaciones
Dentro de las nuevas deducciones, se agregó la posibilidad de deducir el otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización por parte del empleador en la medida en que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
Gastos de guardería o jardín
La exclusión del reintegro documentado con comprobantes de los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil resulta de aplicación para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta 3 años de edad, siempre que revistan para el trabajador la condición de cargas de familia y cuando el empleador no contare con dichas instalaciones.
Provisión de herramientas educativas
La norma ratifica lo dicho por el decreto reglamentario en el sentido de que esta deducción se circunscribe a la provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador otorgados al inicio del período escolar.
Capacitación para hijos del trabajador
Se incorpora la posibilidad de deducir el pago o el otorgamiento de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y de la trabajadora menores de 18 años, o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia, hasta el límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
Debe observarse que la resolución -aun cuando no lo dice la ley- excluye los cursos de capacitación a nivel terciario y universitario.
DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INFORMATIVAS
Para el período fiscal 2020 se eleva el mínimo para presentar declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, llevándolo a $ 2.500.000 de renta bruta.