Estudio Jurídico MARTY & Asociados

Estudio Jurídico MARTY & Asociados Recupero de Crédito en Mora.

Realizamos un asesoramiento Integral acerca de los requisitos y necesidades para la tramitación de la ciudadanía italiana - Especialización en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. - Graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA)
- Especialista en Prevención de Lavado de Activos y Finanacimiento del Terrorismo.
- Posgrado en Riegos del Trabajo cursado en la Universidad Católica Argentina (UCA)

La UIF clarifica el concepto "Cliente del Cliente" — Una guía que todo sujeto obligado debe leerLa Unidad de Información...
13/08/2026

La UIF clarifica el concepto "Cliente del Cliente" — Una guía que todo sujeto obligado debe leer
La Unidad de Información Financiera (UIF), junto al BCRA, la CNV, la SSN y el INAES, publicó hoy la Guía de Interpretación del Concepto "Cliente del Cliente", orientada a los casos en que un cliente administra fondos de terceros y ambas partes son sujetos obligados.
¿Por qué es relevante?
En la práctica, muchos sujetos obligados frente a este escenario optaban por el camino del de-risking (exclusión financiera) rechazar o dar de baja al cliente para evitar exposición indirecta. Esta guía viene a corregir esa distorsión y a fijar un criterio uniforme entre todos los organismos de supervisión.
Los cinco pilares del nuevo criterio:
🤝 Cooperación entre sujetos obligados — Cada sujeto obligado es responsable de controlar el uso de sus propios productos y servicios, no los que su cliente ofrece a terceros. Se fomenta el intercambio de información relevante para la debida diligencia, siempre bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y confidencialidad.
⚖️ Enfoque basado en el riesgo — El riesgo no se presume en su nivel máximo por el solo hecho de operar con fondos de terceros. Debe analizarse en función de la actividad del cliente, su volumen operativo y sus controles internos. La debida diligencia debe ser proporcional al riesgo real.
🔍 Debida diligencia e identificación — Los sujetos obligados deben conocer el sistema de prevención de LA/FT/FP de sus clientes: manuales, procedimientos e informes relevantes. Esa revisión debe ser proporcional y no convertirse en una auditoría o supervisión formal.
📊 Monitoreo y revisión por inusualidades — Las operaciones deben ser consistentes con el perfil del cliente. Puede requerirse información sobre el "cliente del cliente" ante inusualidades concretas: crecimiento atípico de operaciones, cambios significativos en montos, contrapartes fuera del perfil esperado o alertas previas. Siempre bajo EBR.
📋 Armonización de criterios — La guía promueve la coherencia entre sujetos obligados, evitando distorsiones que afecten la actividad económica y la integridad del sistema de prevención.
El límite es claro: la expectativa regulatoria es comprender los riesgos, no reemplazar a los organismos de control.

10/08/2026

🏠 Nueva normativa PLAFT para Registros de la Propiedad Inmueble
La Resolución UIF N° 93/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, representa un cambio de paradigma para los Registros de la Propiedad Inmueble como sujetos obligados ante la UIF.
La norma abandona definitivamente el modelo de cumplimiento formalista para imponer un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), posicionando a los Registros como barreras técnicas activas contra el flujo de activos ilícitos en el mercado inmobiliario.
Los ejes centrales del nuevo sistema:
📋 Estructura de gobierno: La máxima autoridad del Registro asume responsabilidades indelegables. Aunque el Oficial de Cumplimiento gestiona la inteligencia del sistema, el deber de informar recae exclusivamente en el titular del organismo.
🔍 Debida diligencia: Los antecedentes registrales existentes constituyen por sí mismos el perfil del cliente ("perfil registral"), evitando duplicación de cargas burocráticas. Los Registros deberán además verificar que escribanos, abogados y contadores intervinientes estén inscriptos ante la UIF — y reportar a la UIF si no lo están.
📊 Nuevos reportes sistemáticos (a partir de noviembre 2026): compraventas superiores a 750 SMVM, donaciones y constitución de derechos reales originados en el extranjero.
⏱️ Plazos críticos: 90 días corridos para la entrada en vigencia general; 240 días para adecuar el Manual de Prevención, Código de Conducta y herramientas tecnológicas.
Los Registros que aún operan bajo la Resolución UIF N° 41/2011 tienen tiempo acotado para actuar.

05/08/2026

⚠️ Mutuales y cooperativas: nueva obligación PLAFT con vencimiento en diciembre

La Resolución INAES N° 1567/2026 moderniza y unifica el sistema de cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación para el sector mutual y cooperativo.

La norma responde directamente a las recomendaciones del Informe de Evaluación Mutua del GAFI sobre Argentina, que señaló la necesidad de fortalecer la supervisión basada en riesgo por parte de los Organismos de Contralor Específicos. En ese marco, el INAES reemplaza los regímenes informativos dispersos vigentes desde 2012 por una plataforma digital única que centraliza todas las obligaciones de cumplimiento.

Las entidades alcanzadas — cooperativas de crédito y mutuales de ayuda económica mutual comprendidas en la Resolución UIF N° 99/2023 — deberán presentar a través del nuevo sistema:

▪️ Constancia de inscripción como sujeto obligado ante la UIF.
▪️ Datos del Oficial de Cumplimiento titular y suplente.
▪️ Manual de Procedimientos PLA/FT/FP aprobado por el órgano de administración.
▪️ Declaración jurada de condición PEP de todos los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

La norma entra en vigencia el 2 de septiembre de 2026. El plazo para transmitir la información de inicio vence el 1° de diciembre de 2026.

Si tu entidad presta servicios de crédito o ayuda económica mutual, el reloj ya está corriendo.

📩 Consultanos.

Resolución SSN N° 309/2026:lo que necesitás saber sobre el nuevo marco del Seguro de SepelioEl 21 de julio de 2026 la Su...
23/07/2026

Resolución SSN N° 309/2026:
lo que necesitás saber sobre el nuevo marco del Seguro de Sepelio
El 21 de julio de 2026 la Superintendencia de Seguros de la Nación publicó la Resolución N° 309/2026, que aprueba condiciones contractuales generales para el Seguro Colectivo e Individual de Sepelio e introduce modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Estos son los puntos clave:
1. Condiciones contractuales aprobadas con carácter general
Se fijan por primera vez condiciones contractuales modelo tanto para el seguro individual como para el colectivo de sepelio, incorporadas al RGAA.
2. Modalidad de la cobertura
La cobertura básica puede instrumentarse como prestación directa del servicio (sepelio, inhumación, cremación) o como reembolso de gastos. La aseguradora está obligada a reembolsar cuando:
● La prestación no pueda darse por causas ajenas al asegurado.
● El fallecimiento ocurra en el exterior (si esa contingencia está cubierta).
● No haya prestadores en un radio de 30 km del lugar del deceso.
3. Ampliación del grupo asegurable
En coberturas de sepelio, el titular puede incorporar como asegurados adicionales —conforme lo que establezca la póliza— a:
● Cónyuge o conviviente e hijos.
● Padres y padres políticos.
● Convivientes con trato familiar ostensible.
Limitación: ningún adicional puede tener una cobertura más amplia que la del titular.
4. Topes de suma asegurada
Cobertura básica: máximo 15 SMVM a la fecha de emisión. Con el SMVM de julio 2026 ($372.400): tope de $5.586.000.
Cláusulas adicionales: no pueden superar el 50% del capital básico ($2.793.000 sobre SMVM julio 2026).
Menores de 14 años (AP): idéntico límite de 15 SMVM.
⚠ El tope en pesos se recalcula con cada actualización del SMVM y aplica a la fecha de emisión de cada póliza o certificado individual.
5. Cálculo de tasa promedio en colectivos
Se definen cuatro grupos posibles según lo pactado en Condiciones Particulares:
● Grupo I: solo titular.
● Grupo II (primario): titular, cónyuge/conviviente e hijos.
● Grupo III (secundario): titular, cónyuge/conviviente, padres y padres políticos.
● Grupo IV (completo): todos los anteriores más convivientes con trato familiar ostensible.
6. Derogaciones — punto a verificar
Quedan derogadas:
● Resolución SSN N° 37.072 (2012).
● Resolución SSN N° 40.091 (2016).
● Artículo 13 de la Resolución 51/2023.
Las entidades que tengan condiciones contractuales estructuradas bajo esas normas deben verificar si corresponde adecuación.
7. Vigencia
Inmediata desde el 21/07/2026. Las aseguradoras con autorización preexistente en la rama Sepelio que no modifiquen sus condiciones contractuales pueden seguir operando sin trámite adicional ante la SSN.

RES. 199/2026 ENReGEUn paso firme hacia la Integridad y Transparencia en el Sector Energético ArgentinoEl Ente Nacional ...
20/07/2026

RES. 199/2026 ENReGE
Un paso firme hacia la Integridad y Transparencia en el Sector Energético Argentino
El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) ha dictado la Resolución 199/2026, estableciendo un nuevo estándar de ética y cumplimiento para los sectores de gas y electricidad. Esta medida no solo busca fortalecer la transparencia, sino también generar un entorno de negocios más confiable para atraer inversión privada bajo parámetros internacionales.
¿Qué implica esta normativa para las empresas?
 Registro Obligatorio en el RITE: Las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, subdistribuidoras y concesionarias de electricidad deben inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE), gestionado por la Oficina Anticorrupción.
 Programas de Integridad "a medida": Las organizaciones deben implementar y registrar programas internos diseñados para prevenir, detectar y corregir irregularidades. Estos programas deben ajustarse a los riesgos propios de cada actividad, su dimensión y su capacidad económica.
 Alineación con la Ley 27.401: La normativa se fundamenta en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Contar con estos programas es ahora una condición necesaria para contratar con el Estado nacional.
 Reconocimiento de Estándares Internacionales: Un punto clave es que las empresas que ya cuenten con certificaciones ISO 37001 (Antisoborno) o ISO 37301 (Cumplimiento) están eximidas de la inscripción obligatoria en el RITE, reconociéndolas como sistemas equivalentes.
⏳ Plazos importantes: Las empresas obligadas cuentan con un (1) año (hasta el 2 de julio de 2027) para acreditar el cumplimiento de su registro o presentar la declaración jurada correspondiente ante el ENReGE.
De acuerdo con el Artículo 1 de la Resolución 199/2026, las empresas que tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) son:
• Las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural.
• Los subdistribuidores de gas natural.
• Las concesionarias de transporte y distribución de electricidad de jurisdicción federal.
Por otro lado, la resolución invita a adherirse voluntariamente a los demás sujetos de la industria del gas (definidos en la Ley N° 24.076) y a los agentes y actores del mercado eléctrico (conforme a la Ley N° 24.065).
Excepciones a la obligatoriedad: Quedan eximidos de la obligación de inscripción aquellos sujetos, agentes y actores que acrediten haber implementado programas de integridad o cumplimiento normativo certificados bajo las normas internacionales ISO 37001 (Antisoborno) e ISO 37301 (Cumplimiento).
Esta resolución posiciona a la industria energética conforme a los estándares establecidos por la OCDE y las Naciones Unidas, favoreciendo una cultura empresarial orientada a la ética y a la gestión preventiva de riesgos.

Simplificación del Marco Operativo para Remesas de Primas de Reaseguro – Resolución SSN 291/2026 - Modernización regulat...
17/07/2026

Simplificación del Marco Operativo para Remesas de Primas de Reaseguro – Resolución SSN 291/2026 - Modernización regulatoria y eliminación de cargas administrativas para el mercado asegurador argentino
La Superintendencia de Seguros de la Nación dio un paso decisivo en la modernización del sistema regulatorio al derogar el histórico Registro de Agentes de Recaudación. Esta medida se enmarca en el proceso de desburocratización impulsado por el Gobierno Nacional y busca agilizar la operatoria internacional del sector asegurador, reduciendo costos y eliminando trámites que ya no aportaban valor técnico.
El registro había sido creado en 2019, en un contexto de fuertes controles cambiarios. Su mantenimiento implicaba legalizaciones, apostillas, traducciones y una carga administrativa que se volvió innecesaria con el paso del tiempo. Tal como señala la circular oficial, la medida tiene como fin primordial comunicar el cese definitivo del Registro de Agentes de Recaudación.
El cambio clave llegó en 2025 con la Comunicación A 8307 del Banco Central, que redefinió el acceso al mercado de cambios para pagos de servicios al exterior. Desde entonces, los bancos ya no requieren validación previa de la SSN para procesar remesas de primas de reaseguro. Esto volvió abstracto el registro y habilitó un esquema más ágil y alineado con estándares internacionales.
La Resolución SSN 291/2026 formaliza esta nueva etapa. Deroga completamente el régimen anterior, reconoce que el registro perdió su razón de ser y elimina una capa de fiscalización que no contribuía a la solvencia del sistema. El impacto inmediato es una reducción significativa de costos operativos para reaseguradoras y agentes del exterior.
Es importante destacar que esta derogación no afecta al Registro de Reaseguradoras Admitidas, que continúa plenamente vigente. Confundir ambos registros podría derivar en la invalidez técnica de los contratos de reaseguro.
Con esta medida, la SSN reafirma su compromiso con la transparencia, la eficiencia y la competitividad global del mercado asegurador argentino.

Dirección

Tucuman 934 3º Piso
Buenos Aires

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