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02/08/2016

SAC
El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas:

la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y
la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

NO RENUNCIE. Conozca y haga valer sus derechos. CONSÚLTENOS al 1523545411

27/07/2016

LOS TRABAJADORES DEBEN SABER:

1. Es NULA LA RENUNCIA A TUS DERECHOS, aunque se firme un acuerdo. NO PUEDEN OBLIGARTE A RENUNCIAR.
2. Aunque no haya contrato de trabajo firmado, existe relación laboral.
3. Aunque te paguen honorarios o de diferentes formas, SOS TRABAJADOR.
4. Tenes derecho a que te entreguen recibos de sueldo con tus datos y los de tu empleador.
5. Tenes derecho a que tu salario no sea inferior al fijado en el Convenio Colectivo de Trabajo que te corresponde.
6. Tenes derecho a vacaciones y aguinaldo pagos.
7.Tenes derecho a que tu EMPLEADOR ingrese tus aportes y contribuciones de la seguridad social.
8. Tenes derecho a los beneficios de la seguridad social.
9. La jornada de trabajo no debe exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Tenes derecho a percibir las horas extras trabajadas.
10. Tenes derecho a licencias por enfermedad y embarazo pagas.

NO RENUNCIE. Conozca y haga Valer sus Derechos. CONSULTENOS al 1123545411

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Buenos Aires
1425

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